ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Analisis Articulos


Enviado por   •  7 de Mayo de 2014  •  758 Palabras (4 Páginas)  •  259 Visitas

Página 1 de 4

ART. 322. La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

ANALISIS: El estado tiene como responsabilidad, velar por la seguridad de la nación basándose en los fundamentos de integridad de la misma. Sin embargo, su defensa es responsabilidad de todos los venezolanos que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

ART. 323. El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones.

ANALISIS: El consejo de defensa nacional es el órgano principal de la planificación y asesoramiento del Poder Publico en relación con la defensa integral de la nación, su integridad y su soberanía. El concepto estratégico de la nación es dirigido por el Presidente, conformado además, por otros organismos donde su participación sea necesaria.

ART. 324. Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra, todas las que existan, se fabriquen o introduzcan en el país, pasarán a ser propiedad de la República sin indemnización ni proceso. La Fuerza Armada Nacional será la institución competente para reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley respectiva la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos.

ANALISIS: El Estado es libre de poseer y usar armas de guerra y todas las que se fabriquen o estén en el país, serán propiedad de la República. La Fuerza Armada Nacional es el órgano calificado para plantear reglas referentes a la Ley respectiva de la fabricación y todo proceso relacionado con el manejo de dichas armas de guerra.

ART. 325. El Ejecutivo Nacional se reserva la clasificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la Nación, en los términos

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5.1 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com