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Antecedentes Historicos Derecho Laboral


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2013  •  9.603 Palabras (39 Páginas)  •  749 Visitas

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Antecedentes Históricos del Derecho laboral en México (colonia,const.de 1857)

Antecedentes del Derecho del Trabajo en México

Época colonial

Podemos encontrar los primeros antecedentes del Derecho del Trabajo en la época colonial, pues con el surgimiento de las leyes de indias los españoles buscaban regular que lo indios percibieran un salario que fuera un pago en efectivo, oportuno y el establecimiento de una jornada laboral, como lo señala Néstor de Buen lo más relevante de esta disposición es:

1) La idea de la reducción de la jornada laboral y establecimiento de ocho horas en la ley VI del título VI del libro III de la recopilación de indias,

2) Los descansos semanales que tenían tintes de carácter religioso;

3) Pago de un salario pronto y en efectivo,

4) Protección de las mujeres embarazadas,

5) Atención médica y descanso por causas de enfermedad.

Pese a existir esta regulación no había una equidad entre los indios y conquistadores por esta razón considero que no se puede hablar de una regulación del derecho social ya que la ley no incluía una sanción a el incumplimiento de esta ley, la falta de conocimiento de estas disposiciones de las partes interesadas.

Ordenanzas

Por medio de las ordenanzas encontramos una regulación de los oficios surgiendo con esto un nuevo sistema corporativo de la organización del trabajo, aunque con este tipo de organización encontramos que los gremios restringen la admisión de miembros nuevos, encontrando aquí que las ordenanzas otorgaban a los maestros autonomía para reglamentar de alguna manera este tipo de relaciones laborales. Un avance importante en esta época fue la Ley de 8 de junio de 1813 que autoriza a los hombres avecinados de las ciudades a establecer fábricas y oficios de manera libre sin necesidad de permiso o ingreso a un gremio.

México de la Colonia (1521 - 1821)

A la llegada de Cortés, conquista el pueblo azteca, imponiendo por la fuerza su cultura y destruyendo todo lo que fuera de la antigua.

En 1521, España tenía conflictos internos, estaba en crisis, pero al descubrir América, se convierten en la 1era potencia en Europa, el rey para recompensar da tierras y esclavos, católicos se oponen y buscan nuevas formas de explotarlos y los ven como infantes.

Formas de Trabajo:

1) Encomienda.- consiste en que el rey de España. Encarga a un sr español parte de la nueva España con tierra y hombres. (Ellos trabajan para ti a cambio de que los cuides y les enseñes la nueva religión)

Si el pueblo era rico en minería, los ponía a trabajar y sino querían, por fuerza del ejercito.

Indígenas fueron explotados y llegó a oídos del rey por la iglesia y se buscó otra forma

2) Repartimientos.- acudía al rey, diciéndole que había encontrado una mina, este le otorgaba tantos indígenas de una comunidad cerca y se les tenía que pagar salario, el problema es que nunca se señaló cuanto y lo hacían en especie.

Eran trabajos forzados y el repartimiento generaba mayor explotación, pues no se cuidaban a los indígenas, si se morían los reponían.

La iglesia acude nueva/e con el rey y en 1632 suprime las encomiendas y en 1718 los repartimientos.

En 1718 aparece la idea del trabajador libre (no se puede forzar a los indígenas)

Se puede contratar con quien quiera,, pero el español lo era también de contratar, y todo siguió igual ( si no quieres vete) y a donde se iba?, por lo que siguieron aceptando las mismas condiciones de trabajo.

La iglesia se vuelve a oponer y el Rey expide leyes y regula el trabajo apareciendo:

Leyes de Indias (1780).- Es una recopilación de leyes para que se rijan en la Nueva España. Y establecía:

Edad mínima 7 años para trabajar

Jornada máxima de 8 horas

Por cada 6 días de trabajo 1 de descanso

Todos deben percibir un salario

Prohibido trabajos peligrosos a embarazadas

Estas leyes tenían el problema de que el rey dictaba dichas y no se cumplían en la Nueva España “Obedézcase, pero no se cumpla “(eran letra muerta).

No existía un mecanismo para hacerlas efectivas (todo siguió igual).

México Independiente (1821- 1870)

La independencia se dio por las condiciones infrahumanas de vida, pero ninguno de los caudillos le dio importancia al trabajo.

En 1820 el Bando de Hidalgo, establece ideas, donde prohíbe la esclavitud (nadie puede ser sometido, y puede trabajar libre/e).

1814 López Rayón, en los “Elementos Constitucionales”, consagra la idea de que deben prohibirse los exámenes de artesanos (consisten en que si una persona quería dedicarse a oficio tenía que formar parte de un gremio, y si quería aprender, no recibía pago, pasaban años y no dejaba de ser aprendiz, hasta que realizaba dos exámenes 1era por el maestro y el 2do por el gremio.. no los dejaban).

1815 En “Los Sentimientos de la Nación” Morelos visualiza la importancia del trabajo y establece lo relacionado con el trabajo en un artículo “Toda ley debe ser buena, por lo tanto el congreso debe dictar leyes en materia de trabajo, esas leyes deben de atender a moderar la opulencia y la indigencia, de tal manera que se establezca un salario que le permita mejorar a sus costumbres, lo aleje de la ignorancia, rapiña y hurto”.

1821 “El decreto Constitucional de la América Mexicana” otorga a México la independencia, solo se consagra un artículo laboral “que en ésta nación se consagraba la libertad de comercio e industria”.

1857 aparece la Constitución del 57, constitución liberal, 1era const. Que consagra las garantías individuales, por primera vez aparece un artículo relacionado al trabajo (5to) donde se consagra la libertad de trabajo.

- Equipara dicha libertad con otras garantías (vida libertad).

Las condiciones se fijan entre las partes

Las discusiones caían en el ámbito del derecho civil, existían figuras civiles que regulaban el trabajo como:

El acto. De arrendamiento.- se asemejaba al trabajo, el trabajo se equiparaba con un objeto.. Había:

cto. por jornal

cto por mandato

cto. por servicios domésticos

cto. de pres. de serv. Profesionales

Cae en el derecho civil el trabajo por que patrón y trabajador son libres para contratar

El edo. Sólo interviene para exigir el cumplimiento de los ctos.

Existe libertad entre trabajador y patrón. Y entre débil y fuerte la libertad es la que mata.

Durante la Colonia se expidieron una serie de mandamientos conocidos como Leyes de Indias, en ellas encontramos prevenciones que limitan la jornada, aluden al salario mínimo, señalan una protección en el trabajo a las mujeres y niños, después del movimiento insurgente de 1810, existe casi un siglo en el cual no hay legislación del trabajo propiamente, hasta redactarse la Constitución de 1857, surgiendo así los artículos 4 y 5 que obedecen a la misma tendencia, al aparecer el Código Civil, el contrato de trabajo se regula por sus disposiciones, después de 1910 aparecen leyes o proyectos de leyes para regular las cuestiones laborales, pero es hasta la Constitución de 1917 cuando se inicia formalmente la legislación del trabajo en México.

Leyes de Indias es la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida social, política y económica entre los pobladores de la parte americana de la Monarquía Hispánica.

No mucho después de la llegada de los primeros conquistadores a América, la Corona española manda que se observen las llamadas Leyes de Burgos, sancionadas el 27 de enero de 1512, que surgen por la preocupación de la Corona por el constante maltrato a los indígenas, de acuerdo a los informes de los padres dominicos.

El obispo dominico Bartolomé de las Casas, levantó un debate en torno al maltrato a los indígenas con el sistema de las encomiendas, por lo que el Emperador Carlos V convocó a una junta de juristas a fin de resolver la controversia. De esta junta surgieron las llamadas Leyes Nuevas, en 1542, que ponían a los indígenas bajo la protección de la Corona.

ANTECEDENTES DEL DERECHO

Para estudiar los antecedentes del derecho, primero debiéramos hacer una recapitulación a lo largo de la historia de cómo ha evolucionado el derecho y las razones por las que ha ido cambiando.La historia del Derecho esta estrechamente relacionada con el desarrollo de las civilizaciones y se fija en el contexto mas amplio de la historia social. Muchos juristas e investigadores de la historia del Derecho han visto en la historia jurídica un camino mas contextualizado y en consonancia con el pensamiento de los historiadores sociales.

Siempre han buscado dentro de las instituciones jurídicas complejos sistemas de reglas, de códigos de conducta, y elementos que interactúan con la sociedad para lograr cambios, promover o adaptar determinados aspectos de la sociedad civil. Estos historiadores han tenido que investigar, utilizando métodos estadísticos, analizando toda clase de distinciones entre litigantes...

Es al analizar todos estos resultados cuando es posible organizar de una manera coherente los procedimientos y escritos.

HISTORICAS DEL DERECHO LABORAL

El derecho laboral nace como una necesidad de regular las relaciones obrero - patronales, con el objeto de equilibrar la desigualdad económica que hay entre el patrón y el trabajador. El nacimiento del derecho laboral como rama del derecho en general, tiene una vida reciente y hasta cierto punto es un tipo de derecho joven, cuyos antecedentes inmediatos datan del siglo XIX.

Hay que recordar, que durante muchos siglos hasta antes del siglo XIX, el trabajo del ser humano no tenía ningún tipo de protección por parte de quienes detentaban el poder y eran beneficiados con él, ello era así, ya que no había la necesidad de implementar este tipo de acciones de amparo a la clase trabajadora, pues no existía una organización social como la que nació a partir del surgimiento del Estado Moderno.

En aquel entonces, no se pensaba regular las relaciones obrero patronal, dado que en la sociedad estaban en vigor instituciones que ni siguiera reconocían la libertad del individuo, ello como producto de una concepción del ser humano diferente.Así por ejemplo, una persona no era vista como un individuo poseedor de determinados derechos por el simple hecho de ser humano, sino por el contrario, se le consideraba en ciertos casos como un objeto, un bien, una cosa, que era objeto de comercio –esclavitud-. Otro ejemplo, que no es tan radical como el anterior, lo representó la figura de la servidumbre que estuvo vigente durante la época feudal.

La Constitucion de 1857

El 14 de febrero de 1856 se reunieron los diputados elegidos para el Congreso Constituyente. La mayoría era moderada, pero lodistinguidos representantes puros se apoderaron de la dirección y las discusiones, aunque tuvieron que hacer concesiones. Muchos pensaban que el gobierno debía controlar la educación para evitar que se siguieran formando reaccionarios, pero se impuso la convicción liberal de una libertad de educación.

Tampoco se declaró la tolerancia religiosa por respeto a los sentimientos católicos del pueblo que, a la vez, eran fuerte lazo de unión para los mexicanos; la Constitución sólo mencionó que no se prohibía "el ejercicio de culto alguno". Tampoco se aprobó el "juicio por jurado" norteamericano, considerado por muchos como institución democrática indispensable; la pena de muerte se abolió por unanimidad.

El tema agrario y de la propiedad de la tierra se abordó en tres proposiciones. Una era la limitación de la propiedad; otra, que los municipios compraran tierras del común para otorgarla a los grupos indígenas; Ponciano Arriaga, por su parte, pensaba que había que rematar terrenos mayores de 15 leguas cuadradas, baldías durante dos años, pues cualquier constitución fracasaría de persistir el latifundismo junto a una mayoría en la miseria. La Constitución ratificó al final la desamortización de la ley Lerdo, como instrumento para hacer realidad el sueño liberal de convertir a México en un país de pequeños propietarios.

La Constitución se promulgó el 5 de febrero de 1857. En ella se garantizaron los "derechos del hombre": libertad y derecho a la protección de las leyes, libertad de educación y de trabajo, libertad de expresión, de petición, de asociación, de tránsito, de propiedad, de igualdad ante la ley y de no ser detenido por más de tres días sin que se justificara. Ratificaba que "la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo", cuya voluntad es "constituirse en república, representativa, democrática y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en lo concerniente a su régimen interior". Mantenía un gobierno dividido en tres poderes, pero con un legislativo reunido en una sola cámara vida del derecho laboral tal y como hoy lo conocemos, comienza prácticamente en el año de 1802 cuando se elabora en Inglaterra una ley que prohibió las jornadas laborales de más de 12 horas. Cuarenta y seis años más tarde en el año de 1848, Karl Marx y Friedrich Engels dan a conocer su obra que llevó por nombre “El manifiesto comunista”. En el año de 1850, se publica la obra “Contribución a la crítica de la economía” de Karl Marx. En ella se da a conocer la teoría del materialismo histórico, que es la base teórica en la que se fundamente la lucha del proletariado.

A partir de ese momento, las relaciones obrero patronales dejan de ser un mero acontecimiento y fenómeno de facto, y pasa a convertirse en un fenómeno social y coyuntural reconocido como fundamental para el desarrollo de la comunidad y del Estado. Se demuestra teóricamente cómo es que el trabajo repercute en la generación de la riqueza y en la marginación y el sometimiento de las clases proletarias, en comparación con los propietarios del capital.

Para efecto de nuestro estudio, la actual legislación del Derecho del Trabajo tiene su antecedente o fuente histórica en ese movimientoarmado llamado Revolución Mexicana; surge en base a la necesidad que se dio por la carencia o inexistencia de una relación laboral que en países como Europa ya existía.

Al principio del siglo XX existían dos clases sociales, la primera era gente del poder público y la segunda de aquellos de la que únicamente contaba con su fuerza de trabajo, éstos segundos servía como trabajadores domésticos, en donde se les ocupaba desde quehaceres del lugar hasta labores agrícolas.

La tienda de Raya que en apariencia era entonces para salvaguardar los intereses económicos de la clase pobre no era mas que unasimulación en donde cada vez se les tenía mas comprometidos, de ahí que esa presión de esa clase baja por sentirse marginadas, según lahistoria maltratadas y abusadas por quien en ese momento resultaba ser su amo, despertó la necesidad de levantarse en armas, entonces sin saber ¿cuánto tiempo duraría?, ni cuales iban a hacer los logros que se obtendrían en la Revolución Mexicana.

Una vez que se decretó el triunfo de la Revolución Mexicana se instauró en Querétaro un congreso constituyente provisional de legisladores en donde tuvieron como objetivo principal, hacer una constitución que abrogara la que hasta entonces funcionaba o estaba vigente y que era la Constitución de 1857. Esta nueva Constitución debía sustentarse en las prioridades por las que se luchó en la Revolución, entre ellas, el triunfo laboral que se constituyeran tribunales del trabajo, que se justificara la relación laboral, que se creara el salario mínimo, formación desindicatos, etc.

De ahí el logro, ganar como Derecho del Trabajo en la nueva Constitución teniendo como antecedente histórico la Revolución de 1910

Durante la Colonia se expidieron una serie de mandamientos conocidos como Leyes de Indias, en ellas encontramos prevenciones que limitan la jornada, aluden al salario mínimo, señalan una protección en el trabajo a las mujeres y niños, después del movimiento insurgente de 1810, existe casi un siglo en el cual no hay legislación del trabajo propiamente, hasta redactarse la Constitución de 1857, surgiendo así los artículos 4 y 5 que obedecen a la misma tendencia, al aparecer el Código Civil, el contrato de trabajo se regula por sus disposiciones, después de 1910 aparecen leyes o proyectos de leyes para regular las cuestiones laborales, pero es hasta la Constitución de 1917 cuando se inicia formalmente la legislación del trabajo en México.

Leyes de Indias es la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida social, política y económica entre los pobladores de la parte americana de la Monarquía Hispánica.

No mucho después de la llegada de los primeros conquistadores a América, la Corona española manda que se observen las llamadas Leyes de Burgos, sancionadas el 27 de enero de 1512, que surgen por la preocupación de la Corona por el constante maltrato a los indígenas, de acuerdo a los informes de los padres dominicos.

El obispo dominico Bartolomé de las Casas, levantó un debate en torno al maltrato a los indígenas con el sistema de las encomiendas, por lo que el Emperador Carlos V convocó a una junta de juristas a fin de resolver la controversia. De esta junta surgieron las llamadas Leyes Nuevas, en 1542, que ponían a los indígenas bajo la protección de la Corona.

Las leyes de Indias

Recopilación legislativa que fue puesta en vigor por Carlos II, Rey de España, en 1680, a fin de que normara la relación de los encomenderos españoles con los indígenas sometidos a su custodia. Contenía algunas disposiciones laborales, sobre todo en la parte II, “De los indios y su libertad”. En esa época el trabajo indiano se centraba en la explotación en minas, obrajes e ingenios azucareros; para ésta última, se requería una mayor cantidad de mano de obra y para reclutar trabajadores se recurría a la encomienda. En la isla “La Española”, los primeros colonos iniciaron como forma de administración del trabajo la repartición de indígenas.

La encomienda.

El encomendero, con autorización real, recibía impuestos y podía crear talleres industriales o comercios con el trabajo de los indígenas que le habían sido dados en encomienda, a fin de que los tutelara, instruyera e iniciara en la fe cristiana. La legislación indiana prohibía la esclavitud, reconocía la libertad del trabajo, pero fijaba como principio social la obligación de trabajar para combatir los peligros de la ociosidad. Limitaba la jornada a 8 horas y establecía el descanso dominical obligatorio.

Además de un salario en dinero, el encomendero tenía la obligación de darle de comer al indígena. Se prohibía el trabajo de menores de 18 años, y salvo casos especiales se les admitía como aprendices; a la mujer casada se le prohibía que sirviera en casa de españoles; en el caso de mujeres solteras, se requería permiso paterno para ello. Se prohibía el trabajo de las indias durante el embarazo, así como antes de cuatro meses después del parto.

Esta legislación se adelantó a lo que será siglos más tarde el derecho del trabajo de nuestros días; no se proponía la extinción de la raza, sino crear con el tiempo una unidad cultural. Sin embargo la lejanía entre el legislador español y los virreyes administradores propició, que en la práctica, las Leyes de Indias fueran objeto de violación constante por parte de los encomenderos

México independiente.

Esta etapa fue ajena al problema social del trabajador. No se avizoraba plan o proceso alguno de maquinismo en el trabajo. Sin embargo, el problema laboral existía según se desprende de las ideas expresadas por Morelos en su manifiesto Sentimientos de la nación mexicana, en que decía: “que se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia”

En el Congreso Constituyente de 1857 también aparece el problema del trabajo, pero no se supo o pudo sacarlo del mismo cuadro jurídico individualista liberal. Sólo se garantizó el principio de que “nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin una justa retribución y sin su pleno consentimiento” y el de “libertad de asociación”

EL DERECHO COLONIAL

Entendemos por derecho colonial el régimen jurídico que se aplico en nuestra patria durante los trescientos años que duro la dominación española, régimen jurídico que resulta un tanto difícil de describir. Siendo la realidad indiana tan diferente de la castellana del Renacimiento, se tuvo que dictar un serie de disposiciones propias para sus colonias, lo que en su conjunto se ha venido llamando a partir del siglo XX- por influencia del argentino Ricardo Levene- como derecho indiano, de tal suerte que sin eliminarse el derecho castellano de las colonias, coexistieron ambos regímenes legales, de tal manera que al derecho castellano lo tenemos que ver como ley general y al derecho indiano como ley particular. en caso de insuficiencia normativa, juristas, tribunales y órganos administrativos acudía al derecho común, sobre todo el derecho romano. Debemos señalar que el derecho indiano como tal no existe, ya que no fue propiamente un sistema jurídico u ordenamiento legal, es simplemente una forma didáctica de expresarse para englobar todas las normas de derecho colonial español expedidas desde 1492 hasta 1821, por lo que a México se refiere.

Al hablar de derecho colonial también tenemos que diferenciar entre las normas dadas por la metrópoli y las expedidas por la autoridad local, llamando metropolitano al primero y al otro criollo. La más importante de las normas generales para Indias fue la recopilación de 1680, lo que sucede es que no fue la regla común en la política legislativa indiana.

No podemos dejar de mencionar otro aspecto importante en la vida jurídica novohispana: nos referimos a las normas de derecho indígena que aun siguieron vigentes, aunque con el paso de los años se aplicaron menos.

Por ello al considerar nuestro derecho colonial, junto con las disposiciones castellanas y las llamadas indianas, debemos agregar aquellas disposiciones de derecho indígena que siguieron siendo relevantes, por lo menos hasta 1812-1814 y 1820-1821 con la legislación liberal emanada de la Constitución de Cádiz, en que prácticamente las suprimió en aras del principio de igualdad de los ciudadanos ante el rey.

La legislación indiana.

Dentro de las diferentes fuentes del derecho indiano nos ocuparemos únicamente de la legislación, ya que las demás (doctrina, jurisprudencia, costumbre y principios generales del derecho) son tan prolijas que hemos preferido prescindir de ellas. Para estudiar la legislación indiana, lo primero que debemos hacer es distinguir las disposiciones emanadas de las autoridades centrales de Madrid (rey o Consejo) que hemos denominado metropolitanas, de las expedidas por las autoridades locales (virrey o audiencia real), que a su vez hemos llamado criollas. Había un tipo de disposición legislativa que podía ser ejercida tanto por las autoridades centrales como por las locales, nos referimos a los autos acordados, que podían venir tanto del Consejo de Indias como de los reales acuerds de las reales audiencias de las provincias indianas.

Entre las diversas formas de expresión legislativa del derecho indiano metropolitano encontramos:

*La ley en su sentido escrito significa una disposición votada en las cortes, aprobada por el rey en las Cortes, pero no con su consentimiento. El termino ley no existe como tal en la legislación del momento y es utilizado fundamentalmente por los juristas. LasCortes eran reuniones de los tres estamentos del reino (nobleza, iglesia, burguesía) cuya finalidad principal era la labor de asesoramiento al monarca.

*la real pragmática, existente desde la época de Juan II de Castilla, en la primera mitad del siglo XV, tenía la misma fuerza legal que la ley. Sin embargo, era solamente emitida por el rey, sin el concurso de las cortes. era un claro símbolo del absolutismo de la época moderna.

*la real provisión, era un precepto dado por el rey pero de contenido especifico, con la finalidad de proveer, por ejemplo, un nombramiento.

*La real cedula, fue la manera más comúnmente utilizada por los monarcas castellanos para legisla en esa época, quizá por su forma más sencilla y menos solemne y por su contenido más versátil.

*La real carta, era una misiva en la que el soberano contestaba cuestiones que los súbditos le planteaban.

*La real ordenanza, regulaba toda una institución, generalmente dividida en capítulos para facilitar su invocación, las reales ordenanzas podían venir contenidas en una real cedula o real provisión, estas últimas eran el continente y aquellas el contenido.

*La real institución, contenía la regulación minuciosa del actuar de algún tipo de funcionario o autoridad.

Luego tenemos las formas legales que añadieron los Borbones en el siglo XVIII:

*El real decreto, era una resolución del soberano, dirigida a alguno de sus secretarios de despacho.

*La orden era disposición de algún secretario del depacho cumpliendo alguna disposición del rey.

*El reglamento era un conjunto de normas, articuladas y enumeradas, que regulaban una institución o atribuciones de la autoridad.

Los elementos formales de estas expresiones legislativas eran(grosso modo):

-Encabezamiento donde señalan el nombre el rey y sus títulos

-Dirección o sea la autoridad en concreto q la que iba dirigida.

-Exposición de motivos señalando las causas y razones que dieron origen a esa norma.

-Disposición o mandato “lo ordeno o lo mando”

-Clausula penal o sanción ante un eventual incumplimiento

-Data, lugar y fecha de expedición

-Firma del soberano que generalmente era “yo el rey” y la rúbrica.

-Refrendo del secretario

-Sello real

-Rubrica de los consejeros de Indias

LAS AUTORIDADES INDIANAS

La máxima autoridad era el rey, representado por los virreyes, pero también por otras autoridades, independientes de éstos y directamente responsables ante la corona, como los capitales generales y los presidentes.

• El virrey era representante personal de la corona, siendo su mandato originalmente vitalicio, pronto se redujo a tres años y después fue ampliado a 5. Eran personas escogidas en base a su disciplina, su seriedad para el trabajado y sin exceso de fantasías. La intervención del virrey en materia judicial fu muy limitada, sin embargo en materia administrativa, la posición del virrey fue básica.

• Las audiencias criticaban a menudo las disposiciones administrativas que emanaban del virrey, poseían las facultades para protestar formalmente contra ella, ante el virrey aunque “sin demostración ni publicidad”.

• También era costumbre, por parte de la corona, mandar inspectorespara "ayudar” al virrey en relación en relación con algún tema concreto o para rendir un dictamen sobre alguna rama de la administración.

• “El juicio de residencia”, era una tercera institución que servía para controlar el poder del virrey.

• Las Capitanías Generales. El capitán general tenía la misma función que el virrey.

• Las Presidencias, eran unidades territoriales colocadas bajo presidentes, designados directamente por la corona y manteniendo contacto directo con Madrid.

• El Comandante General de Provincias Internas, dedicado especialmente a las provincias del norte, gozaba de un considerable grado de independencia respecto a la corona.

• El Consejo de Indias, inspirado en el Consejo de Aragón y el de Castilla, era un tribunal supremo, de apelación con respecto a los asuntos d cierta cuantía, ya decididos en la colonia o de primera instancia en algunos asuntos muy graves. Éste se conformaba por un presidente y una cantidad cariada de consejeros y ministros, un secretario para la Nueva España, otro para Perú y un fiscal (todos designados por la corona).

• Audiencias, establecidas en las Indias, fueron organismos sobre todo judiciales, pero al mismo tiempo gubernativos y legislativos. En materia penal, los casos más importes se presentaron directamente ante la audiencia; en otros casos era tribunal de apelación.

• Los Consulados eran organizaciones de mercaderes con atribuciones administrativas, judiciales y legislativas. El primer consulado de la Nueva España fue el de la ciudad de México.

La organización de la Justicia

La justicia estaba sujeta a múltiples fueron con tribunales especiales según la materia de controversia o las partes del litigio.

Los casos de poca importancia entre colonos, podían ser juzgados ante un alcalde ordinario, con apelación ante el cabildo. En los conflictos entre indios y de poca importancia, un alcalde del pueblo indio podía pronunciar la sentencia de primera instancia, que luego podía ser apelada ante el cabildo indígena. Los asuntos más importantes (de primera instancia), eran dirigidos al alcalde mayor o corregidor que promulgaría la sentencia de primera instancia.

A la audiencia le correspondía el control de la jurisdicción eclesiástica mediante el importante “recurso de fuerza”.

Juan Zumárraga, organizo un sistema de audiencias especiales para recibir quejas de los indígenas, siendo un antecedente del Juzgado General de Indios, el cual se creo en 1591 en México; éste nuevo juzgado excluía la competencia de los alcaldes mayores y corregidores. También a cada audiencia se debía adscribir un “protector de los indios”.

Para los litigios entre indios y españoles que hubieran sido resueltos en primera instancia por corregidores o alcaldes mayores, hubo apelación ante la audiencia.

El Juicio de Residencia, era una medida por la que Madrid trataba de conservar cierto nivel de honradez en la administración pública y al que fueron sometidos todos los funcionarios de la Nueva España cuando se retiraban a la vida privada o cambiaban de función.

En materia fiscal, se encuentran varios tribunales como el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Alcabalas, el Tribunal de Composición de Tierras, el de Montepíos, el del Estanco del Tabaco, del Estanco de Pólvora, etc.

A su vez, hubo tribunales especiales en materia eclesiástica y monacal, en materia de diezmos, el fuero de la bula de la Santa Cruzada, el fuero de la Inquisición, el fuero de minería, el fuero de guerra, el fuero de mostrencos, vacantes e intestados, el fuero de laSanta Hermandad, el Tribunal de la Acordada, etc.

Las Leyes Nuevas se 1542, estaban creadas en respuesta a la esclavitud de los indios y contenían un peligro apara la subsistencia misma del imperio español colonial.

La encomienda

Las raíces de esta institución fueron la organización casi feudal de las regiones recientemente conquistadas de los moros y la behetría hispánica. Con esta imagen, las autoridades españolas crearon en las Indias la institución de la encomienda, la cual surgió sobre todo de:

1.- la necesidad de recompensar a los conquistadores de las primeras naciones

2.- del dese del erario de incorporación a los indios en la economía colonial.

3.- del deseo de cristianizar al indio sin gasto para la corona

4.- de la necesidad de fortalecer la organización militar.

Mediante la encomienda, un español recibía el privilegio de cobrar los tributos de ciertos pueblos indios, de acuerdo con una tasa fija. En cambio debía cristianizarlos, dedicando una cuarta parte del tributo a la construcción de las iglesias necesarios y vigilar la aplicación de las leyes protectoras de los indios.

En el derecho indiano, se encuentras múltiples normas sobre la incapacidad para se encomendero: sus deberes especiales, la inenajenabilidad de la encomiendas, y por lo tanto, la imposibilidad de hipotecarlas, medidas contra el ausentismo, la indivisibilidad de las encomiendas y el deber de agrupar encomiendas muy reducidas, la confiscación de los tributos de los encomenderos para subvenir a concretos fines comunes, en situaciones de emergencia, la fijación de la tasa de los tributos, etcétera. Con cargo a éstos, el encomendero tenía que contribuir a los gastos de la propagación de la fe, y desde fines del siglo XVII parte de estos tributos tenía que transmitirse al erario.

Por la presión que podían ejercer los encomenderos sobre los indios, para que les cedieren en propiedad ciertos terrenos de los pueblos indígenas, la encomienda podía dar lugar a latifundios privados.

El encomendero tenia que vivir en su encomienda: no se permitía el ausentismo; si el encomendero se iba a vivir a otra parte, o fallecía sin dejar descendencia, o si la encomienda llegaba a la ultima generación legalmente admitida, se consideraba a los indios en cuestión como liberados de la encomienda y quedaban como vasallos directos de la corona.

La encomienda era una figura transitoria con el fin de organizar los nuevos territorios, de cristianizar a los indios y de recompensar a conquistadores u otros antiguos pobladores. La corona tenia, a fines del siglo XVI, bajo su poder las tres quintas partes de los pueblos indios.

Aspectos jurídicos del preludio Caribe; el establecimiento del contacto entre los dos mundos.

Con el asombroso éxito de los conquistadores españoles se creaban situaciones que podían interpretarse como incompatibles con derechos adquiridos por la corona portuguesa. Alejandro VI, mediante su bula Inter Caetera, trazó la famosa línea divisora entre las regiones de influencia española y portuguesa.La bula se refería a una autorización papal para que la corona castellana y la portuguesa, cristianizaran a los indios, y el tratado se refería a la soberanía general sobre los territorios descubiertos.Algunos autores, como Enrique de Suza, cardenal de Ostia (Hostiensis), alegaron que el papa podía otorgar a la corona española los derechos más absolutos sobre el nuevo territorio y sus habitantes, sin encontrar trabas en pretendidos derechos adquiridos por parte de los indios: “todo es de Dios, y el parpa lo representa; no hay derechos que valgan contra una concesión que el papa hiciera en interés de fe”.

La posición de Hosteiensis tenía que reforzarse con otros argumentos jurídicos como: la donación de Moctezuma a Carlos V, los sacrificios humanos y la dictadura de Atahualpa sobre los incas.

Durante los primeros decenios los conquistadores escogían la opción que más conviniera a sus intereses.

Fue obligatoria la lectura del “requerimiento”, ideado por un jurista peninsular, antes de iniciar una batalla contra los indios, explicando que desee una cadena de un Dios creador, un papa, representante de Dios, y una donación por este papa a los reyes de Castilla, la autoridad castellana vino a exigir obediencia; sólo q los indios no quisieran inclinarse por las buenas, ante una lógica y justicia tan evidente: la guerra con los indios era justa.

Fray Nicolás de Ovando, fue enviado al Caribe para supervisar que se conservará la libertad de los indios. Éstos podían vivir donde quisieran, pero debían pagar un tributo a la corona; la única restricción a su libertad era que Ovando podía obligar a los indios a trabajar en las minas, pero sin llegara éstos a se esclavos, sino como trabajadores que recibieran un salario justo.

Sin embargo, los indios se iban a vivir a los bosques o las montañas, pues de esta manera no podían ser alcanzados por el poder español. Como medida contra esta situación, la reina aportó cambios a estas instrucciones, estableciendo que los indios debían vivir cerca de los españoles. De esta nueva política nació pronto la idea de que los españoles podían recibir “encomendados” (ciertos grupos de indios) para su cristianización y para poder explotarlos.

Las Leyes de Burgos (en total 30), se ocuparon de la formación religiosa del indio, pero también de las condiciones mínimas del trabajo. Este nuevo sistema sólo era de transición.

Los sacristanes se encargarían de la enseñanza de los indios; de la población, una tercera parte trabajaría en las minas. El producto del trabajo minero se repartía entre el rey, el cacique y los indios.

El alcance de los privilegios en un ambiente jurídico) a los que los conquistadores consideraban tener derecho, de acuerdo a la costumbre reinante. La corona tuvo que hacer importantes concesiones al interés privado de los seres que se arriesgaban a la gran aventura respectiva. Estas concesiones tomaban la forma de contratos especiales, llamados “capitulaciones”. Éstas siempre debían preceder a una expedición. En el territorio reservado a la corona de Castilla (de acuerdo al nula Inter Caetera y el Tratado de Tordesillas) nadie podía hacer una expedición de descubrimiento sin estar amparado por tal contrato

1.1.2. ÉPOCA COLONIAL

El Derecho del Trabajo en la época Colonial, necesariamente nos ubica desde

la conquista de los españoles y hasta antes de la época de independencia de

México, en este periodo los españoles traen consigo la figura del esclavismo que

imperaba en Europa y la imponen como base de la economía y la producción; se

establece la encomienda que fue una institución característica de la colonización

española en América y se entendía como el derecho que daba el Rey a un súbdito

español, llamado encomendero, en compensación de los servicios que había

prestado a la Corona, para recibir los tributos o impuestos por los trabajos que los

indios debían concedera la Corona. A cambio el español debía cuidar de ellos tanto

en lo espiritual como en lo terrenal, preocupándose de educarlos en la fe cristiana.El

tributo se pagaba en especie (con el producto de sus tierras o en servicios

personales o trabajo en los predios o minas de los encomenderos). La Encomienda

consistía en “encomendar” un determinado grupo de indígenas a un español, lo cual

generaba en éste una serie de deberes y derechos.

Derechos de los colonos con Encomienda.- Un derecho fundamental era el

de la cobranza del tributo indígena. Todo indígena varón que tuviera entre 18 y 50

años de edad, era considerado tributario, es decir estaba obligado a pagar un tributo

al rey, en su condición de “vasallo libre” de la Corona de Castilla. Este tributo, era el

que cedía el Rey al encomendero como merced otorgada a su labor en la Conquista.

Obligaciones de los colonos con Encomienda.- Velar por que los indígenas

encomendados fueran adecuadamente adoctrinados en la fe católica. Para ello debía

pagar los gastos del cura doctrinero, que era el encargado de evangelizar a la

población indígena. Este adoctrinamiento se llevaba a cabo en los días de fiesta

(domingo) y otros días establecidos a tal efecto, además debían de pagarles un

salario adecuado y alimentos a los indígenas. 3

Debido a que se originaron muchos abusos con los indígenas a través de la

figura de la “encomienda”, surgieron diversas disposiciones entre ellas y una de las

más importantes fue el surgimiento de las Leyes de Indias, constituyendo, éstas, la

primera legislación social dictada en el mundo.

1.1.2.1. LEYES DE INDIAS

España creó esta legislación, que es la más importante, para cualquier

sistema jurídico laboral, pues es el cuerpo legislativo más humano de los tiempos

modernos, ya que estas leyes, tienen su origen en el pensamiento de la Reina Isabel

la Católica, en virtud de que estuvieron destinadas a proteger al indio de América, en

contra de los antigüos imperios de México y Perú, y a impedir la explotación

despiadada que llevaban a cabo los encomenderos. No hay que olvidar que en los

primeros años de la Época Colonial en México y en general en el Continente

Americano, se generó una lucha ideológica entre la ambición de oro de los

conquistadores y las virtudes cristianas de los misioneros; por lo tanto, las Leyes de

Indias son resultado de dicha pugna y representan en cierta medida una victoria de

los misioneros cristianos. Las leyes de Indias tenían como propósito, el asegurar a

los indios, la percepción efectiva de un salario, jornada de trabajo, salario mínimo,

prohibición de las tiendas de raya, entre otras. Estas leyes son consideradas como

los ordenamientos legales, más importantes de los Reyes Católicos para ayudar a

los indios, pero a fin de cuentas prevaleció la idea de que dichas leyes debían

obedecerse, pero no cumplirse. Recordemos que en esta época en la Nueva

España, existió el recurso jurídico de “Obedézcase, pero no se Cumpla” contenida en

la Ley 22 , Libro Primero de la Recopilación de las Leyes de Indias, que ordenaba a

las autoridades coloniales suspender la ejecución de las Leyes de Indias, cuando

hubiere subrepción y obrepción. Entendiéndose por obrepción como mala

información y subrepción como la ocultación de los hechos inspiradores del mandato

real. Y obedecer en el Derecho Español, significaba, reconocer autoridad legítima a

quien da una orden, actitud pasiva de respeto hacia el gobernante, considerándolo 4

investido con la facultad de gobernar y cumplir entraña la ejecución de los actos

tendientes a obsequiar lo que se manda u ordena.

a).- La jornada de ocho horas, expresamente determinada en la Ley VI del

título VI del Libro III de la Recopilación de Indias, que ordenó en el año de 1593, que

los obreros trabajaran ocho horas repartidas convenientemente.

b).- Los descansos semanales, originalmente establecidos por motivos

religiosos, (…) Carlos V dictó el 21 de septiembre de 1541, la Ley XVIII en el Título I

de la recopilación, ordenando que indios, negros y mulatos no trabajen los domingos

y los días de guardar. A su vez, Felipe II ordena, el 23 de diciembre de 1583 la Ley

XII, Título VI, Libro III de la Recopilación, (…) que los sábados por la tarde se alce de

obra una hora antes para que se paguen los jornales.

c).- El pago del séptimo día, antecedente que se encuentra en la Real Cédula

de 1606, (…) que señalaba les pagaran a los indios semanalmente en dinero y no en

cacao, ropa, bastimento, no otro género de cosa que lo valga, aunque digan que los

indios lo quieren (…) y no han de trabajar ni en domingo, ni otra fiesta de guardar, ni

porque la haya habido en la semana se les ha de descontar cosa alguna de la dicha

paga, ni de tenerlos más tiempo de lo referido, por ninguna vía.

d).- La protección del salario a los trabajadores y en especial con respecto al

pago en efectivo, al pago oportuno y al pago íntegro… Lo anterior se encontró

plasmado en la Ley V, Título VII, Libro VI de la Recopilación, dictada por Felipe II el 8

de julio de 1576, en donde se ordenaba que los caciques pagaran a los indios su

trabajo delante del doctrinero (…) Con respecto a la puntualidad en el pago, se cita la

Ley IX, Título XV, Libro XI dictada por Felipe III, el 20 de abril de 1608, que ordenaba

que se pagara con puntualidad a los indios, (…) los sábados en la tarde (…). La

obligación de pagar en efectivo se encontraba establecida en la Ley del 26 de Mayo

de 1609, de Felipe III, en donde se establecía multa para el español que pagara con 5

vino, Chicha, miel o hierba del Paraguay, declarándose además perdido el salario

pagado con dichas mercancías.

e).- En las Leyes de Burgos de 1512, se estableció entre otras cosas, los

catorce años de edad, para ser admitidos al trabajo y la protección de la mujer

encinta.

f).- La protección contra labores insalubres y peligrosas. En la Ley XIV, Título

VII, Libro VI, expedida por Carlos V, el 6 de febrero de 1538, se prohíbe que los

menores de 18 años acarreen bultos. Carlos V, el 12 de septiembre de 1533, “que no

pasara de dos arrobas la carga que transportaran los indios y que se tomaran en

consideración la calidad del camino y otras circunstancias”.

g).- El principio de “verdad sabida”, que operaba a favor de los indios por

disposición de la Ley V, Título X, Libro V, del 19 de octubre de 1514, expedida por

Fernando V, aún se encuentra contemplado en nuestra Ley Federal del Trabajo

vigente en el Artículo 841.

h).- El principio de proporcionar casa.- Prevista en el Capítulo V, de la Real

Cédula, dictada por el Virrey Antonio de Bonilla, en marzo de 1790 (…) “Todos los

dueños de esclavos, deberán darle habitaciones distintas para los dos sexos, no

siendo casado, y que sean cómodos y suficientes para que se liberten de la

intemperie, con camas en alto, mantas y ropa necesaria, y con separación para cada

uno, y cuando sean más de dos en cada cuarto, destinarán otra pieza, o habitación,

separada, abrigada y cómoda para los enfermos”… Este es el antecedente de las

prestaciones que actualmente reciben los trabajadores en relación al

I.N.F.O.N.A.V.I.T.

Sin embargo, estas disposiciones, no funcionaron en realidad, ya que no

fueron aplicadas, pues lo que predominó en la colonia española, fue la esclavitud y el

trabajo en jornadas inhumanas, no obstante, las Leyes de Indias constituyen un 6

adelanto y en la actualidad, en nuestra legislación vigente existen disposiciones que

se encuentran en la legislación colonial estudiada (LEYES DE INDIAS). Las Leyes de

Indias llevan el sello del pensamiento de Fray Bartolomé de las Casas, quien entre

otros misioneros, reconoció a los indígenas su categoría de seres humanos, pero en

la vida social, económica y política, no fueron iguales a los conquistadores.

En la época de la colonia existieron los “gremios”, regulados por las

ordenanzas y tanto éstas, como la organización gremial, fueron instituciones que

controlaban mejor la actividad de los hombres, bajo el marco de un gobierno

absolutista. La organización gremial era un instrumento,por el cual se disminuía la

producción, en beneficio de los comerciantes de España, las citadas Ordenanzas

otorgaban a los maestros, una cierta autonomía para elaborar las reglamentaciones

complementarias.

De los gremios surgió la pequeña burguesía industrial, representada por

maestros y artesanos, en su mayoría españoles, quienes monopolizaban la

producción de los oficiales y apéndices mestizos, indios y negros, en virtud del

crecimiento de la producción y el aumento de la competencia, las corporaciones

gremiales, comenzaron a restringir la admisión de nuevos miembros, alargando los

plazos para el aprendizaje y exámenes de oficiales, haciendo más difícil alcanzar el

título de maestro. Aunado a esto, las corporaciones tomaron las medidas orientadas

a impedir los nuevos procedimientos de producción y la importación de productos

elaborados, declarándose la lucha entre las corporaciones artesanales y los

comerciantes.

1.2. LEGISLACIÓN LABORAL EN EL MÉXICO INDEPENDIENTE

En ésta época, no existió disposición legal alguna que tuviera como fin el

regular los derechos de los trabajadores, ya que la mayor preocupación del

movimiento de independencia era establecer las bases para la organización política

del país. Lo que sí podemos resaltar, en relación a esta época, es que subsistieron 7

disposiciones en la Nueva España, que tuvieron gran importancia para el inicio de la

vida legislativa de nuestro país, entre las que se encontraba “El Reglamento

Provisional Político del Imperio Mexicano”, que propiamente constituye el

antecedente del actual Artículo 133 Constitucional, en el cual se señala que la propia

Constitución, leyes del Congreso de la Unión que hayan emanado de ella, así como

tratados celebrados por el Presidente de la República, aprobados por el Senado,

habrán de ser Ley Suprema de toda la Unión. Así los jueces de los Estados se

arreglarán conforme a la Constitución, leyes y tratados, a pesar de disposiciones en

contrario que pudieran existir en las Constituciones o leyes de los Estados.

Como antecedentes de una legislación laboral en la Época de Independencia,

pueden ser considerados los siguientes:

a).- El Bando de Hidalgo, dado en la ciudad de Guadalajara el 6 de diciembre

de 1810, en su artículo primero, ordenaba a los dueños de esclavos, que les diesen

la libertad, en el término de diez días, so pena de muerte.

Analizando el contenido de lo anteriormente transcrito, podemos inferir que en

este momento, es donde surge o tiene su origen la relación laboral, no como la

conocemos actualmente, sino que empieza por así decirlo, en virtud de la libertad

que alcanzan los individuos y con ello, el estar en libertad de ofrecer su trabajo a

quien ellos eligieran.

b).- Se elimina el sistema gremial.- El 30 de abril de 1812, Don Ignacio López

Rayón, hizo circular entre todos los insurgentes un Proyecto de Constitución Política,

para la que sería una nueva Nación independiente. Él, resumió su ideología en

treinta y ocho puntos que fueron conocidos como los Elementos Constitucionales,

entre los más importantes destacan:él decretó la abolición de los exámenes de los

artesanos, argumentando que quedarían calificados por su sólo desempeño, para

ocupar un puesto (arte u oficio), esto es lo que constituye una clara eliminación del 8

sistema gremial que imperaba en la Nueva España, para así tener los trabajadores

una libertad de oficio o profesión.

c).- Sentimientos de la Nación.- Escrito por Don José María Morelos y Pavón,

quien al continuar el movimiento iniciado por Hidalgo, logra transformar y encauzar la

liberación de México, hacia una Revolución Democrática, otorgando las bases

fundamentales para estructurar al naciente Estado Mexicano, en lo concerniente a la

concepción de la justicia social, lo que quedó debidamente plasmado en el punto

doce mismo que a continuación señala: “12° Que como la buena ley es superior a

todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a

constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, de tal suerte que se

aumenten el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje su ignorancia, la

rapiña y el hurto.” Asimismo, en el punto 15° insiste en la prohibición de la esclavitud

y en la distinción de castas. De estos puntos se deduce que ya se propugnaba por el

establecimiento de un salario digno para el pobre (trabajador) así como el hecho de

abolir la esclavitud para que pueda surgir u originarse la relación contractual laboral.

Poco después, desaparecieron los gremios, por la declaración de la Ley de 8 de junio

de 1813, que autorizó a todos los hombres avecindados en las ciudades del reino, a

establecer libremente las fábricas y oficios que estimaran convenientes, sin

necesidad de licencia o de ingreso a un gremio”.

d).- Constitución de Apatzingán, denominada también Decreto Constitucional

para la Libertad de la América Mexicana, sancionada en Apatzingán, el 22 de octubre

de 1814, y aunque no llegó a tener una aplicación real, en el artículo 38 se estableció

lo siguiente:

“...Ningún género de cultura, industria o comercio, puede ser prohibido a los

ciudadanos, excepto los que formen la subsistencia pública”.

Este apartado habla sobre la libertad de los individuos para ejercer el trabajo,

oficio, comercio, cultura, industria, que más les convenga. 9

e).- Plan de Iguala.- El 24 de febrero de 1821, Agustín de Iturbide, en el Plan

de Iguala en el artículo 12 estableció: Todos los habitantes del imperio mexicano, sin

otra distinción que su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para optar por

cualquier empleo.

f).- Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano.- En el año de 1823,

los trabajadores laboraban jornadas de trabajo demasiado extensas, mismas que

eran de dieciocho horas con salarios de dos reales y medio, esto para el sexo

masculino, para el sexo femenino y a niños menores, se les asignaba la misma

jornada, pero el salario era inferior pues se les pagaba un real. Treinta y un años más

tarde, es decir, en 1854, los obreros percibían salarios de tres reales diarios, sin que

disminuyera, la jornada señalada. Bajo estas condiciones, hacia el año de 1843,

durante el gobierno de Antonio López de Santa Ana, se crean las primeras

organizaciones de trabajo, que son Las Juntas de Fomento de Artesanos y las

Juntas Menores, que fueron de origen artesanal, mismas que fueron sustitutivas de

los antigüos gremios, estas organizaciones trataron de fomentar la protección a la

industria nacional y defenderla frente a los productos extranjeros, además de tratar

de crear fondos para la beneficencia pública, mediante la aportación de cuotas

semanarias, para el socorro de los beneficiarios, y establecer como última instancia,

cajas de ahorro y bancos de ahorro, pero esto sólo ocurrió, hasta la caída del

gobierno de Santa Ana, gracias al movimiento de Ayutla.

La Revolución de Ayutla, la segunda de las tres grandes luchas de México

para integrar su nacionalidad y conquistar su independencia, la libertad y la justicia

para sus hombres, representa el triunfo del pensamiento individualista y liberal,

porque lo más importante para los hombres de entonces era poner fin a la dictadura

personalista de Antonio López de Santa Anna y conseguir el reconocimiento de las

libertades consignadas en las viejas Declaraciones de derechos. 10

En la declaración de derechos de aquella asamblea, son considerados como

los más importantes, los artículos 4°, 5° y 9° relativos a la libertad de profesión,

industria y trabajo, el principio de que “Nadie puede ser obligado a prestar trabajos

personales sin una justa retribución y sin su pleno consentimiento, y la libertad de

asociación”.

En dos ocasiones se propuso al Congreso, la cuestión del derecho del trabajo,

pero no se logró nada, pues los defensores del individualismo y la propiedad privada,

constituyeron obstáculos impenetrables.

1.2.1. CONSTITUCIÓN DE 1857

Tal y como se plasmó en líneas anteriores, la Revolución de Ayutla, tuvo por

objeto el derrocar la dictadura de Antonio López de Santa Anna, para obtener el

reconocimiento de los derechos fundamentales del hombre. Esta revolución

representó el triunfo del pensamiento individualista y liberal. Una vez que fue

depuesto Santa Anna; Comonfort, convocó a un Congreso Constituyente, que se

reunió en la Ciudad de México en 1857, y dió por resultado la Constitución de 1857.

La declaración de derechos de este Congreso tuvo importantes disposiciones,

relativas al trabajo; los artículos 4° y 5° consignaron las libertades de profesión,

industria y trabajo, y el principio de que “Nadie puede ser obligado a prestar trabajos

personales sin una justa retribución y sin su pleno consentimiento”. Así como el

artículo 17 del proyecto de Constitución de Ignacio L. Vallarta, en el que decía: “La

libertad de ejercer cualquier género de industria, comercio o trabajo que sea útil y

honesto, no puede ser coartada por la ley, ni por la autoridad, ni por los particulares,

a títulos de propietarios”. Exceptuándose los casos de privilegio exclusivo concedido

conforme a las leyes, a los inventores, perfeccionadores o introductores de alguna

mejora. Este proyecto cayó en el vacío y nada más se aprobó quedando parte del

artículo 5° Constitucional. 11

En el nacimiento de un México independiente con ideas individualistas,

defensoras de la propiedad privada, obvio fue que, se adoptara un sistema

económico liberal, por lo que fue imposible que se diera origen o lo que es más, un

reconocimiento a la existencia de un Derecho del Trabajo por parte del Congreso

Constituyente. A pesar de la existencia inevitable de las ideas liberalistas, Ignacio

Ramírez, fue un Constituyente que luchó porque se legislara para evitar la miseria y

el dolor de los trabajadores, que éstos recibieran un salario justo y participaran de los

beneficios de la producción, idea antecesora de la participación de los trabajadores

en las utilidades de las empresas.

Cuando en México se establece el régimen monárquico, con Maximiliano de

Habsburgo como Emperador, éste elabora una legislación social tendiente al

desarrollo de la Nación, pero no sobre la base de la explotación del hombre, sino

buscando proteger a campesinos y trabajadores, actuando en contradicción con el

grupo de hombres que lo había elegido como tal, Maximiliano crea El Estatuto

Provisional del Imperio, estableciendo en los artículos 69 y 70 correspondientes al

capítulo de las garantías individuales, que se prohibieran los trabajos gratuitos y

forzosos; y que no podían obligarse los trabajadores a prestar sus servicios

indefinidamente; se dispuso que los padres o tutores debían autorizar el trabajo de

los menores.

Asimismo, Maximiliano de Habsburgo, expidió una ley, la cual fue llamada Ley

del Trabajo del Imperio, de fecha 1° de noviembre de 1865, en donde se estableció

“la libertad de los campesinos para separarse en cualquier tiempo de la finca a

la que prestaran su servicios”; una jornada de trabajo de sol a sol con dos horas

intermediarias de reposo; descanso semanal; pago de salarios en efectivo;

reglamentación de las deudas de los campesinos; libre acceso a los comerciantes a

los centros de trabajo; supresión de las cárceles privadas y de los castigos

corporales; escuelas en las haciendas en donde habitaran veinte o más familias;

inspección del trabajo; sanciones pecuniarias por violación de las normas y demás

sanciones complementarias. 12

1.2.2. HUELGAS DE CANANEA Y RÍO BLANCO

Históricamente hablando, estas huelgas, son consideradas producto de la

expresión del descontento de toda la sociedad mexicana, pero sobre todo de la clase

obrera, con el régimen porfirista. Hasta 1857, no había en México problema obrero,

porque en realidad no existía industria, sólo en forma precaria; se encontraba la

industria extractiva (minería), la azucarera en algunas regiones productoras y en

forma muy incipiente la de hilados o textil. En la Constitución de 1857, se admitió el

derecho de asociación, reconocido en el artículo noveno, no obstante, existía la

prohibición de la huelga, pues los huelguistas eran considerados delincuentes, al

impedir el funcionamiento de las empresas. En el año de 1877 surgió una huelga en

la empresa textil, “La Fama Montañesa”, establecida en Tlalpan, en el Distrito

Fededral, con posterioridad, aparecieron otros movimientos similares en los Estados

de Sinaloa, Jalisco y Puebla. Los trabajadores comenzaban a reclamar el

reconocimiento de sus derechos, si bien eran reprimidos con dureza y difícilmente

alcanzaban alguna mejora en sus condiciones laborales, a finales del siglo pasado,

bajo el período presidencial del General Porfirio Díaz, se había creado una clase

dominante y acaparadora de la riqueza, se trataba particularmente de terratenientes,

propietarios de las grandes haciendas, aunque la incipiente industria ya comenzaba

a extenderse; la textil estaba casi totalmente en manos de españoles y algunos

franceses. La minería estaba totalmente controlada por los ingleses y

norteamericanos; en las zonas productoras de caña de azúcar se creaban los

ingenios azucareros

Antecedentes Históricos del Derecho del Trabajo.Para efecto de nuestro estudio, la actual legislación del Derecho del Trabajo tiene su antecedente o fuente histórica en ese movimiento armado llamado Revolución Mexicana; surge en base a la necesidad que se dio por la carencia o inexistencia de una relación laboral que en países como Europa ya existía.Al principio del siglo XX existían dos clases sociales, la primera era gente del poder público y la segunda de aquellos de la que únicamente contaba con su fuerza de trabajo, éstos segundos servía como trabajadores domésticos, en donde se les ocupaba desde quehaceres del lugar hasta labores agrícolas.La tienda de Raya que en apariencia era entonces para salvaguardar los intereses económicos de la clase pobre no era mas que una simulación en donde cada vez se les tenía mas comprometidos, de ahí que esa presión de esa clase baja por sentirse marginadas, según la historia maltratadas y abusadas por quien en ese momento resultaba ser su amo, despertó la necesidad de levantarse en armas, entonces sin saber ¿cuánto tiempo duraría?, ni cuales iban a hacer los logros que se obtendrían en la Revolución Mexicana.Una vez que se decretó el triunfo de la Revolución Mexicana se instauró en Querétaro un congreso constituyente provisional de legisladores en donde tuvieron como objetivo principal, hacer una constitución que abrogara la que hasta entonces funcionaba o estaba vigente y que era la Constitución de 1857. Esta nueva Constitución debía sustentarse en las prioridades por las que se luchó en la Revolución, entre ellas, el triunfo laboral que se constituyeran tribunales del trabajo, que se justificara la relación laboral, que se creara el salario mínimo, formación de sindicatos, etc.De ahí el logro, ganar como Derecho del Trabajo en la nueva Constitución teniendo como antecedente histórico la Revolución de 1910.

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