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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION


Enviado por   •  22 de Agosto de 2013  •  549 Palabras (3 Páginas)  •  367 Visitas

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¿Qué es una notificación?

Es el medio establecido en el Código Fiscal de la

Federación a través del cual la autoridad fiscal da a

conocer a los contribuyentes, a los responsables

solidarios o a terceros, el contenido de un acto

administrativo a efecto de que estén en posibilidad de

cumplirlo o de impugnarlo.

¿Cuál es el fundamento constitucional

de las notificaciones?

El Artículo 16, primer párrafo de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, que

a la letra establece:

“Nadie puede ser molestado en su persona,

familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en

virtud de mandamiento escrito de la autoridad

competente, que funde y motive la causa legal

del procedimiento...”.

De lo anterior se deriva que todo acto

administrativo debe ser notificado por escrito y

sustentado con los correspondientes

fundamentos legales en los que la autoridad

competente se soporte.

¿Qué disposiciones legales regulan las

notificaciones en materia fiscal?

Los Artículos del 134 al 140 del Código Fiscal

de la Federación.

¿En dónde consta el acto de la notificación?

En el documento denominado "Acta de

notificación".

¿Qué efectos jurídicos tienen las

notificaciones?

Dos, principales:

a. Dar a conocer al contribuyente el

contenido de un acto administrativo.

b. Iniciar el cómputo de los términos

legales para la interposición de los

medios de defensa.

Cuando se trate de notificaciones o de actos

que deban surtir efectos en el extranjero, las

autoridades fiscales las podrán efectuar

personalmente, por correo certificado, correo

ordinario, telegrama, edictos, mensajería con

acuse de recibo, transmisión facsimilar con

acuse de recibo por la misma vía, o por los

medios establecidos conforme a lo dispuesto

en los tratados o acuerdos internacionales

suscritos por México.

¿Qué procede si la persona a quien se

debe notificar no está en el domicilio?

Tratándose de notificaciones que se deban

realizar personalmente, el notificador dejará

citatorio en el domicilio para que la persona

espere a una hora fija del día hábil siguiente o

acuda a notificarse, en un plazo de seis días, a

las oficinas de las autoridades fiscales.

En las notificaciones relativas al procedimiento

administrativo de ejecución se estará a lo

siguiente:

• En caso de que el interesado o su

representante legal no se encuentren, la

diligencia se practicará con quien esté en el

domicilio fiscal, o con un vecino.

• Si quien se encuentre en el domicilio, o el

vecino, se niega a recibir la notificación, se hará

mediante instructivo que se fijará en un lugar

visible de dicho domicilio.

¿Cuándo

...

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