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Consideraciones generales


Enviado por   •  15 de Junio de 2013  •  1.835 Palabras (8 Páginas)  •  360 Visitas

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Consideraciones generales

La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, constituye un cambio favorable al sistema judicial del país, en efecto los empleadores y trabajadores se ven beneficiados porque el proceso será corto, rápido, simple, y primando la oralidad. Los Jueces podrán aplicar sanciones a quienes actúen de mala fe y dilaten el procedimiento. [1]

La nueva ley procesal del trabajo busca resolver los conflictos laborales a través de procesos judiciales breves, recurriéndose además al apoyo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos como la conciliación extra judicial, la administrativa y el arbitraje que proporciona el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

La aplicación de la presente ley en nuestro país, se viene efectuando en forma progresiva, en la oportunidad y en los distritos judiciales regulados en la Resolución Administrativa N° 232-2010-CE-PJ (01.07.2010). En el Distrito Judicial de Lambayeque entró en vigencia el 02 de noviembre de 2010, siendo sus antecesores los Distritos Judiciales de Tacna (15.07.10), Cañete (16.08.10), La Libertad (01.09.10) y Arequipa (01.10.10).

Un aspecto importante que establece el artículo 5° de la ley es lo relacionado a la determinación de la cuantía, la cual integrada por la suma de todos los extremos contenidos en la demanda, tal como hayan sido liquidados por el demandante. Los intereses, las costas, los costos y los conceptos que se devenguen con posterioridad a la fecha de interposición de la demanda no se consideran en la determinación de la cuantía.

Por su parte, el artículo 16° de la ley dispone que los prestadores de servicios (términos utilizado por la ley, aunque resulte más propio hablar de los trabajadores), pueden comparecer al proceso sin necesidad de abogado cuando el total reclamado no supere las 10 URP (S/.3,600.00). Cuando supere este límite y hasta las 70 URP (S/.25,200.00) es facultad del Juez, atendiendo a las circunstancias del caso, exigir o no la comparecencia con abogado. En los casos en que se comparezca sin abogado debe emplearse el formato de demanda aprobado por Resolución Administrativa N° 198-2010-CE-PJ del 02.06.2010.

El presente trabajo tiene como finalidad desarrollar los tipos de procesos contemplados en la Ley, de manera didáctica para una mejor comprensión de los estudiantes de derecho, profesionales y público en general, específicamente trabajadores (hoy denominados por la ley, prestadores de servicios) y empleadores interesados en el tema. Se recomienda citar la fuente cuando se recurra al presente artículo, en tanto, las diapositivas son elaboración propia del autor

Tipos de procesos

2.1.- PROCESOS LABORALES:

Siguiendo la tendencia adoptada por nuestra legislación procesal en el nuevo esquema del proceso laboral se contemplan diversas formas de tramitación.

Es así como podemos distinguir los siguientes tipos de proceso:

Es necesario dejar constancia que si bien es cierto el Título II de la Ley, no contempla expresamente al Proceso Contencioso Administrativo, este es de competencia de los Juzgados Especializados de Trabajo de conformidad con el Art. 2° numeral 4 de la Ley. [2]

A) Proceso Ordinario Laboral

• a) Calificación y Admisión de la demanda

En este tipo de proceso una vez admitida la demanda se debe citar a las partes a audiencia de conciliación entre los 20 y 30 días hábiles siguientes a la fecha de su calificación y Admisión. [3]

La resolución que emite el Juez esta etapa postulatoria debe disponer:[4]

a) La admisión de la demanda;

b) la citación a las partes a audiencia de conciliación, la cual debe ser fijada en día y hora entre los veinte (20) y treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de calificación de la demanda; y

c) el emplazamiento al demandado para que concurra a la audiencia de conciliación con el escrito de contestación y sus anexos.

• b) Desarrollo de la Audiencia de Conciliación

Acreditación de las Partes

La audiencia, inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados.

La acreditación de las partes constituye el acto formal, propio del nuevo modelo procesal laboral, en el que toma relevancia el principio de oralidad, con similares características que la acreditación efectuada en el Proceso Penal, a la luz del Nuevo Proceso Penal regulado en el Dec. Leg. 957. En esta etapa, las partes o sus apoderados indican sus generales de ley (nombres y apellidos, N° de DNI, domicilio real, etc.), luego se acreditan los abogados con sus nombres y apellidos completos, número de Colegiatura, Domicilio Procesal, Correo Electrónico y número telefónico de contacto.

• Casos de Inasistencia

Si el demandante no asiste, el demandado puede contestar la demanda, continuando la audiencia. Si el demandado no asiste incurre automáticamente en rebeldía, sin necesidad de declaración expresa, aun cuando la pretensión se sustente en un derecho indisponible. También incurre en rebeldía automática si, asistiendo a la audiencia, no contesta la demanda o el representante o apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar. El rebelde se incorpora al proceso en el estado en que se encuentre, sin posibilidad de renovar los actos previos.

- Conclusión provisional del proceso

Si ambas partes inasisten, el juez declara la conclusión del proceso si, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes, ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para nueva audiencia.

- Etapa conciliatoria y activa participación del Juez

El juez invita a las partes a conciliar sus posiciones y participa activamente a fin de que solucionen sus diferencias total o parcialmente.

La Conciliación Judicial, debe ser entendida como un mecanismo autocompositivo de solución de conflictos laborales con intervención de un tercero (conciliador o juez) quien busca acercar a las partes para que lleguen a un acuerdo, teniendo

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