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CONTRATO LOGISTICO


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2012  •  2.867 Palabras (12 Páginas)  •  1.193 Visitas

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El contrato logístico, tiempo de nominar lo innominado

Por José L. Racciatti

El contrato de servicios logísticos no está regulado claramente en la República Argentina, por esta razón, algunas asociaciones empresariales quieren promover una legislación autónoma. Frente a este complicado panorama, analizamos el contenido mínimo que debe tener un contrato destinado al transporte y la distribución.

La logística no es un fenómeno nuevo, ya que en los últimos años, especialmente a partir de la década de los ochenta, adquirió un auge e importancia desconocidos hasta entonces. Trascendencia económica y empresarial que, sin embargo, no ha ido debidamente acompañada de una respuesta legislativa acorde a su pujanza y especialización. Como es costumbre, la ciencia jurídica es reflexiva y la ciencia económica pragmática, por ende, la primera se demora en positivizar los cambios pero, en su favor, hay que decir que los tenía previstos.

Es innegable que la redacción del art. 1143 del Código Civil cuando previó los contratos nominados e innominados dejó una puerta abierta a la posibilidad de incorporar nuevas figuras que estuvieran acordes con los tiempos. Por ende, la ausencia de un contrato logístico es un problema de desidia o de ignorancia legislativa, pero no de inoperancia jurídica. El contrato logístico puede encuadrarse, también, en los contratos de prestación de servicios, en el de transporte, en el de depósito, donde aparecen sujetos que, en su carácter de operadores logísticos brindan los servicios de transporte y distribución al usuario; no obstante esta figura tampoco obra en las legislaciones con excepción de alguna escasa referencia en Logistik AGB en el derecho alemán que, a partir de 2006, ha establecido condiciones generales para las prestaciones logísticas; en Italia la Asociación logística ha diseñado un contrato integral ; y, en España, al igual que Argentina, se referencia en figuras como el transportista o el almacenista.

En definitiva, no tenemos la oportunidad de contraponer un sujeto al usuario que es la contraparte, dado que la figura del operador logístico no es proporcionada por la legislación. Entonces, si pretendemos definir el contrato estamos con una parte polivalente que puede ser el transportista, el almacenista, el depositario, o cualquier otro que preste servicios de esta índole. Es evidente que dicho contrato será la suma de todos los contratos conocidos, lo cual llamaría a confusión al momento de determinar el régimen jurídico aplicable.

Esto deja de ser razonable y la ley, para tener validez más allá de su sanción, debe ser razonable a fin de garantizar el debido proceso y respetar la técnica judicial, en los términos de que la aplicación de una ley no sólo es una cuestión lógica sino que importa, además, un cierto poder discrecional . Poder que sirve para que las partes determinen el derecho al cual pretenden someterse cuando, a través de la autonomía de la voluntad, acuerdan la obligación de prestar un servicio y la pretensión de que el mismo sea prestado debidamente.

Outsourcing logístico

A tenor de lo expuesto a modo introductorio, podemos concluir que no existe el contrato logístico en forma nominada, que puede existir a partir de los preceptos del Código Civil y, esencialmente, que es necesario que exista este instrumento a fin de facilitar el tráfico en el mercado logístico, como consecuencia de la especialización, en el ámbito del comercio de servicios; se ha producido una creciente contratación de empresas especializadas en la actividad logística, fenómeno que se ha venido en denominar con el vocablo inglés outsourcing. En síntesis, la contratación de servicios logísticos implica hacer partícipe en la cadena de suministro del producto, mercancía o carga a un tercero, y ello con diversos objetivos comerciales. Así, desde la posición del demandante (usuario), se produce un abaratamiento del costo que la actividad logística, con la consiguiente reducción del precio final del producto, permitiendo desviar los recursos, destinados a los servicios logísticos, a la expansión o perfeccionamiento de la actividad propia de la empresa. Optimizando la cadena de suministro, toda vez que dichos servicios son encomendados a una entidad especializada, al tiempo que se produce un incremento en la calidad del propio producto.

En general, la contratación de servicios logísticos redunda en beneficio del consumidor final del producto que logra un mejor precio, un mejor servicio, una mejor calidad y, además, mejora la competitividad de la empresa usuaria de servicios logísticos en el mercado. Siendo ello así es necesario que el contrato logístico sea nominado a efectos de circunscribir el ámbito al que ha de limitarse la prestación. Y, en este sentido, debe definirse, con meridiana claridad, tanto los productos del usuario respecto de los cuales va a recaer la actividad logística prestada por el operador cuanto los puntos de recepción o de entrega de las mercancías o cargas y el origen o destino donde están situados aquéllos (local, regional o internacional).

Un contrato, muchas variables

También, de existir un instrumento de esta magnitud, es preciso que exista un ámbito físico donde se realizarán las distintas actividades para las que el operador fue contratado por el usuario y, además, determinar si en ese ámbito se culmina con el acuerdo o, bien, se continúa con el transporte y las diversas operaciones de recepción en destino. De esta manera, el contrato logístico podría ser superador del contrato de transporte y, ese operador, se transformaría en un transitario o en un operador de transporte multimodal con servicios anexos. Entonces, el contrato logístico podría cubrir la totalidad de la distribución física doméstica, regional o internacional o sólo hacerlo en forma parcial. Al respecto, debiéramos analizar las funciones de un transitario, de un transportista, de un almacenista o depositario, de un agente de carga, y de cuantos sujetos existan en el ámbito logístico para saber cuál es la ubicación del operador logístico y cuál es el alcance del servicio que presta.

De esta forma y, a pesar de que debido a las innumerables actividades que el operador logístico puede hacer para el usuario es muy difícil establecer un contrato modelo que se ajuste a cualquier operación, considero que debe tener un contenido mínimo sujeto, por supuesto, a variaciones que provienen de los acuerdos a los que puedan llegar los responsable del contrato con poder decisorio y vinculante, respecto de las operaciones habituales que implica la actividad.

Definición

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