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Enviado por   •  10 de Diciembre de 2011  •  702 Palabras (3 Páginas)  •  764 Visitas

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Autor No. 28, pág. 50, 51.

"Se dice que un acto jurídico es típico o nominado, cuando ha sido particularmente reglamentado por la ley, como el testamento, la compraventa, el arrendamiento, la sociedad, etc. (...)."

"Los actos jurídicos típicos, como el testamento, la compraventa, la permuta, el arrendamiento, etc., se gobiernan así: en primer lugar, por las normas legales imperativas, que no pueden ser derogadas por los actos jurídicos por estar interesado en ellas el orden público; en segundo lugar, por las cláusulas libremente redactadas o estipuladas por los agentes dentro de los límites legales señalados a la voluntad privada; en tercer lugar, por las reglas legales propias del contrato de que se trata, las cuales tienen precisamente un carácter supletivo de Las voluntad de las partes; en cuarto lugar, por las reglas generales de los actos jurídicos y de los contratos, según el caso. Finalmente, en defecto de cláusula o estipulación expresa de norma propia del acto típico de que se trate y de norma general exactamente aplicable, se ocurre a la analogía de la ley y a la analogía de derecho."

Autor No.6. Tomo I. Vol. I. Pág 647 ss

“ La ampliación de los controles públicos sobre la disciplina contractual no ha provocado del todo un decaimiento de las iniciativas autónomas de los particulares. Desde ese punto de vista es importante el examen de la zona limítrofe entre la libre determinación libre del contenido contractual y el nacimiento de figuras totalmente originales, que se describe con el concepto de atipicidad contractual. En efecto, frecuentemente se habla de contratos atípicos , sea para indicar el fenómeno de la creación de contratos atípicos , sea para describir la peculiaridad del contenido de operaciones negóciales singulares. Es una noción ambigua ya que depende del hecho de que no siempre es fácil establecer que alteraciones del tipo original entran dentro del marco de un contrato nominado y a la inversa, cuales implican en sustancia “ el paso” a un contrato tipo diferente, no se sabe con certeza cuando se está creando un tipo totalmente nuevo o cuando se está rehaciendo uno anterior. Esta ambivalencia que implica el fenómeno de la atipicidad, se ve también en el estudio de las causas que determinan a veces a las partes a contratar, ya que pueden éstas contratar por intereses fraudulentos de eludir disciplinas legales inderogables. El fenómeno de atipicidad muestra así dos caras, una la de acomodar con fines elusivos de la ley y otra la del carácter progresista , consistente en la adecuación del acto a intereses no predeterminables de forma abstracta, y cuando hay intereses de agilización del desarrollo económico. En todo caso, el fenómeno en comento, de ampliación de los tipos ya codificados se complementa

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