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Compañia Anonima Turismo


Enviado por   •  5 de Julio de 2013  •  1.558 Palabras (7 Páginas)  •  546 Visitas

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Nosotros, DIEGO ARMANDO BORJAS RAMIREZ y MAGLENI RAMIREZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, comerciantes, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad N° V - 19.758.439 y V-10.723.788, respectivamente; domiciliados en la Ciudad de Guanarito, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa. Por medio del presente documento declaramos: Que hemos convenido en constituir, como en efecto constituimos, una COMPAÑÍA ANONIMA; la cual se regirá por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y las cláusulas establecidas en el presente Documento Constitutivo, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, a cuyos efectos se establecen las siguientes cláusulas:

TITULO I

DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION

PRIMERA: La Compañía se denominara "DIBO TOUR, C. A." SEGUNDO: El domicilio de la empresa será en la carrera 13 entre calles 5 y 6 del Barrio Nuevo, de la población de Guanarito, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, pudiendo establecer sucursales, agencias, representaciones u oficinas en cualquier otro lugar del país, cuando así lo decida la Junta Directiva. TERCERA: La Compañía tendrá como objeto prestar los servicios de intermediación, organización y realización de proyectos, planes e itinerarios, elaboración y venta de productos turísticos a publico en general, servicio de alojamiento, con el objetivo de poner los bienes y servicios turísticos a disposición de quienes deseen y puedan utilizarlos; y el transporte de personas, aereos, maritimo y terreste, nacional e internacional, y todo lo relacionado con el ramo que sea de lícito comercio. CUARTA: La compañía comenzara su giro o ejercicio al cumplir con las formalidades legales de su inscripción en el Registro Mercantil competente y tendrá una duración de Cincuenta (50) años, contados a partir de esa fecha, pudiendo a su vencimiento prorrogarse por un lapso igual, superior o inferior, si así resolviere la Asamblea de Accionistas.

TITULO II

DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES

QUINTA: El Capital Social de la Compañía se ha fijado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), dividido en CIEN (100), Acciones Nominativas, no convertibles al portador, con un valor de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), cada una. Dicho capital ha sido íntegramente suscrito y pagado de la siguiente manera: El Accionista: DIEGO ARMANDO BORJAS RAMIREZ, suscribe y paga NOVENTA (90) ACCIONES para un total de noventa mil bolivares (Bs. 90.000) y el Accionista: MAGLENI RAMIREZ, suscribe y paga DIEZ (10) ACCIONES, para un total de diez mil bolivares (Bs. 10.000), para un total suscrito y pagado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), es decir la totalidad del capital suscrito y se cancela mediante el aporte de bienes muebles los cuales se determinan en el Balance de Apertura anexo el cual forma parte del presente documento. SEXTA: Cada acción da derecho a un voto en las asambleas. Los accionistas pueden ser representados en las mismas por terceros, autorizándoseles por carta-poder e indicando las facultades conferidas. SEPTIMA: En caso de enajenación o nueva emisión de acciones por cualquier concepto, se establece un derecho preferente a favor de los Accionistas para su adquisición, distribuyéndose a prorrata del número que tengan suscritas. Si no hacen uso de ese derecho, en la misma asamblea se decidirá el destino que deba dársele a esas acciones.

TITULO III

DE LAS ASAMBLEAS

OCTAVA: La Asamblea ordinaria se reunirá en el tercer mes inmediato siguiente al cierre del ejercicio económico. Tanto las ordinarias como las extraordinarias deberán convocarse por lo menos con tres (3) días de anticipación al fijado para la reunión. Tal convocatoria podrá hacerse personalmente o en un periódico de la localidad. Si estuviese representado la totalidad del capital social, podrá prescindirse de esa convocatoria previa. Si no hubiere quórum, podrá realizarse la segunda y definitiva convocatoria para la hora inmediata siguiente a aquella en que se hubiese verificado y declarado desierta la primera asamblea, procedimiento que también se anunciara en la convocatoria. NOVENA: Las Asambleas se consideraran válidamente constituidas con la presencia de un número de accionistas que represente, por lo menos, el Cincuenta y Un por ciento (51%) del capital social y cuando se encuentre representado la totalidad del capital accionario se omite la convocatoria. Las decisiones también se adoptaran y obligaran cuando se tomen por mayoría simple de votos. DECIMA: A la Asamblea Ordinaria corresponderá la elección de los miembros de la directiva y la designación del Comisario, así como la consideración sobre los informes y balances económicos con el respectivo informe del comisario, o de cualquier otra materia que haya sido motivo de la convocatoria. Las Asambleas Extraordinarias resolverán por los puntos para los cuales hayan sido convocadas de manera expresa tal como lo establece el artículo 275 del Código de Comercio. DECIMA PRIMERA: Para deliberar y resolver sobre los objetos previstos

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