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Concepto Y Fuentes Del Derecho Mercantil


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2013  •  1.993 Palabras (8 Páginas)  •  528 Visitas

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LECCIÓN 1: Concepto de Derecho mercantil. Las fuentes del Derecho mercantil.

Tenemos que ubicar el derecho mercantil dentro de las ramas del derecho. Atendiendo a la clasificación del derecho objetivo esta, el derecho público y el privado. El publico es aquiel en el que se articula en torno al Estado en sus distintos entes que lo imperan que actua en defensa de intereses públicos y general (derecho constitucional, penal, administrativo..). el derecho privado se articula en torno al sujeto, a los particulares en defensa de sus propios intereses, dentro de este hay distintos grupos:

- Derecho patrimonial privado; gira en torno al sujeto en el ejercicio de actividades económicas

• Derecho civil patrimonial; es el tronco o base de todo el derecho patrimonial privado, compraventa, arrendamientos, etc.

• Derecho mercantil; rama especial del derecho patrimonial privado, en España hay una dualidad de derecho patrimonial privado. Es especial por razón de la materia regulada.

- Derecho internacional privado

Origen y evolución histórica, y época actual.

Es una categoría histórica cuyo contenido ha ido cambiando a lo largo del tiempo. No siempre ha existido el derecho mercantil como derecho especial, antes estaba dentro del derecho civil.

1º fase: Nace como derecho especial, distinto del civil, en la baja edad media, siglo 11, se produce el auge del comercio y por tanto de los comerciantes o mercaderes, y por tanto se ve que el derecho civil del derecho romano no sirve porque hacía falta una mayor agilidad, seguridad y uniformidad. Todo esto lleva a que los propios comerciantes crean su propio derecho, ius mercatorum y se caracteriza por ser un derecho que se aplica únicamente a los comerciantes que se dedica profesionalmente al comercio y que por tanto estén inscritos en gremios. Se caracteriza por estar delimitado por un criterio subjetivo, por lo tanto en sus orígenes era un derecho especial aplicado únicamente a los comerciantes. Derecho especial por razón del sujeto 1º característica

Además nace como un derecho consuetudinario, no está escrito, se basa en la costumbre. 2º característica

2º fase: En la edad moderna se sigue basando en un derecho subjetivo, y el siglo 15 se caracteriza por 2 cosas, es la época de los descubrimientos, y por tanto un auge del comercio, pero fundamentalmente es el siglo del absolutismo, con los monarcas absolutos y por tanto ellos lo controlan todo, y pasa a ser derecho escrito, ya que se recopilan las costumbres.

3º fase: edad contemporánea: finales siglo 18, se caracteriza por la revolución francesa, y eso cambia totalmente el derecho mercantil, por los principios libertad igualdad y fraternidad, esto afecta al derecho mercantil de manera que tendrá que afectarle asi a todos por igual. Libre iniciativa económica y por tanto desaparecen los gremios, cualquiera puede practicar actividades económicas. Se pasa a un criterio objetivo, criterio fundamental. Se aplicara el derecho mercantil a aquellos actos y contratos que el legislador considera que son mercantiles, con independencia de quien los realice, a esto se le llama “acto de comercio”.

Lo que empezó en el siglo 11 sigue todavía, ya que sigue existiendo como rama diferenciada, viene recogido en la constitución en el título octavo, donde se regula el reparto de competencias entre estado y comunidad autónoma, art 149 competencias exclusivas del estado, entre ellas legislación mercantil.

Contenido del derecho mercantil hoy:

Si cogemos el articulo 2 C de C, dice que seguimos el mismo criterio delimitador, en la teoría, pero vemos como ya el derecho mercantil ya no sirve el criterio del acto de comercio como delimitador, porque no se define ni se enumera el acto de comercio, y porque aunque el legislador dice esto en el art 2 es mentira, porque a lo largo del código vemos que ciertos actos son mercantiles si alguno de los sujetos es empresario. Ejemplo, art 244, contrato de comisión mercantil, yo encargo a alguien que haga algo por mi cuenta, y es mercantil cuando una de las partes es comerciante. Y es la doctrina y la jurisprudencia la que se está encargando de delimitar este derecho.

A la vista de la legislación actual lo que está claro es que el contenido actual del derecho mercantil es el siguiente, que el derecho mercantil se vincula con el trafico empresarial, esto quiere decir que a la vista de la legislación y de la jurisprudencia está claro que el contenido esencial de este derecho el trafico empresarial, será el derecho que regula a los empresarios y al tráfico empresarial (actos y contratos que los empresarios realizan en su actividad empresarial) por mucho que diga el código. El derecho mercantil toma como base la empresa.

Derecho de la empresa no es derecho mercantil, porque el derecho de la empresa también regula el derecho público. El mercantil se centra en solo 2 temas, empresario y tráfico empresarial.

Hoy en día no se habla de comerciantes, sino de empresarios, ya que hay otras actividades que no son comercio, empresario es más amplio que comerciante. Siempre que el código habla de comerciante entenderemos que habla de empresario.

El futuro es que el criterio delimitador sea identificar el derecho mercantil con el derecho de mercado, la tendencia es que el mercantil sea el derecho privado que regula las actividades económicas que se realizan en el mercado con independencia de quienes sean las personas que lo realicen. Esto supone una expansión del derecho mercantil.

I. Dualismo del Derecho patrimonial privado español.

A) El Derecho Mercantil en la clasificación del Derecho objetivo.

B) Origen y evolución histórica.

C) Situación actual del Derecho patrimonial privado español.

II. La “legislación mercantil”: actos de comercio, tráfico empresarial y Derecho del

Mercado

III. Contenido del Derecho Mercantil

IV. El Derecho mercantil internacional.

V. El Derecho mercantil y la CEE

VI. Las fuentes del Derecho mercantil en general

A) El problema de las fuentes del Derecho merantil

B) La prelación de fuentes en materia mercantil

VII.

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