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Consignaciones


Enviado por   •  2 de Marzo de 2015  •  4.928 Palabras (20 Páginas)  •  186 Visitas

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Ventas a consignación

Con frecuencia individuos y negocios colocan sus productos con otros que realizarán las ventas por ellos, en lugar de hacer ventas directas. Este tipo de transacción se conoce comúnmente como ventas a consignación. En la mayoría de los casos el propietario del artículo (el remitente) y el vendedor (el destinatario) deben estar registrados con nosotros para obtener un permiso de vendedor y reportar sus ventas en una declaración de impuestos sobre las ventas y sobre el uso.

Sin embargo, si usted no realiza más de dos ventas o consignaciones que califican para los requisitos en cualquier período de doce meses, sus ventas se consideran generalmente como “ventas ocasionales”. Usted no tiene que registrarse para obtener un permiso de vendedor o declarar esas ventas o consignaciones.

De acuerdo con nuestro Código de Comercio, se definen en forma separada el contrato de comisión y estimatorio o de consignación.

La comisión es el mandato para una o más operaciones de comercio individualmente determinadas, que deben hacerse y concluirse a nombre del comisionista, o bajo la razón social que represente. En el campo tributario el tratamiento de la diversidad de situaciones, en este caso con respecto a las relaciones económicas y

financieras de los sujetos (incluido el propio estado), no ha carecido de las mismas dificultades que las ramas madres del derecho. Las relaciones comerciales pueden presentar una cantidad de variantes como se podrá apreciar en el tema bajo estudio, en muchas ocasiones los tiempos o las circunstancias apremian y deben resolverse cuestiones de índole comercial.

Vemos como algunos entes o personas ejerciendo su profesión u oficio realizan erogaciones que no les corresponden económicamente con el único fin de mantener vigente la relación con cierta clientela. El impuesto sobre los ingresos brutos ha venido mutando a un tributo de carácter presunto, las administraciones fiscales no ocultan el objetivo de recaudar casi

exclusivamente por medio de retenciones, percepciones y pagos a cuenta, o incluso por medio de anticipos estimados por dichas administraciones en base a ponderaciones de hechos o circunstancias que resultan hasta sórdidos para el contribuyente, o al menos de poca transparencia.

Consignaciones

Una Consignación es el traspaso de la posesión de mercancías de su dueño, llamado Comitente o consignador, a otra persona, denominada Comisionista o Consignatario, que se convierte en un agente de aquel a los fines de vender mercancías. La consignación es una entrega en depósito, y las relaciones que se establecen entre el consignador y el consignatario corresponden a las que en derecho mercantil se estudian como depósito y agencia.

Comisión: La comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio pero por cuenta ajena.

El comisionista vende las mercancías a través de su propia empresa, pero por cuenta ajena, recibiendo a cambio una remuneración, como un porcentaje del precio de venta que el comisionista descuenta antes de entregar el dinero a su comitente.

Mercancías en consignación

Una consignación es el traspaso de la posesión de mercancías de su dueño, llamado consignador, a otra persona, denominada consignatario, que se convierte en un agente de aquél a los fines de vender las mercancías. Al respecto, cabe citar a Mirna (2001), según "La consignación es una entrega en depósito, y las relaciones que se establecen entre el consignador y el consignatario corresponden a las que en derecho mercantil se estudian como depósito agencia." Desde el punto de vista del consignador, la consignación es una consignación remitida; desde el punto de vista del consignatario, es una consignación recibida. A veces se hace referencia a una consignación remitida llamándola simplemente una remesa o un embarque, y, de la misma manera, a una consignación recibida suele designársele simplemente como una consignación. Cuando un comerciante trata de obtener mayores utilidades en la venta de su mercancía tanto en su plaza como fuera de ella, sin tener que establecer agencias o sucursales, envía mercancía a terceras persona para que ellas la vendan en su nombre y representación.

Venta de mercancías efectuada a través de terceras personas se conoce con el nombre de venta de mercancías en consignación.

Diferencia entre venta y consignación

La distinción fundamental entre una venta y una consignación. Es que una venta, el título de propiedad de las mercancías pasa del vendedor al comprador, mientras que en una consignación él título de propiedad delas mercancías no vendidas sigue perteneciendo al consignador o comitente. Hay que tener en cuenta esta distinción por tres razones.

Puesto que una consignación no es una venta, no se realiza ninguna ganancia en la transacción, y no deberá conocerse ninguna utilidad en los libros hasta que el consignatario haya vendido las mercancías.

Puesto que el consignador conserva el título de propiedad de las mercancías, cualquiera de éstas que no hayan sido liquidadas tienen que ser incluidas en el inventario del comitente o consignador al cerrarse los libros.

Si el consignatario se convierte en insolvente, el consignador puede recuperar sus mercancías, en cuyo caso no tendrá que ocupar un puesto entre los demás acreedores para poder recibir una liquidación a prorrata.

Razones para el uso de las consignaciones

El consignador puede hacer una consignación en lugar de una venta por las razones que se indican

Por contrato de comisión o estimatorio una persona, denominada CONSIGNATARIO, contrae la obligación de vender Mercancías de otra, llamada CONSIGNANTE, previa la fijación de un precio que aquel debe entregar a este.

El CONSIGNATARIO tendrá derecho a hacer suyo el mayor valor de la venta y deberá pagar al CONSIGNANTE el precio de las mercancías que haya vendido o no haya devuelto al vencimiento del plazo convenido, o en su defecto del que resulte de la costumbre. En los cuadros 4 y 5, se explica las denominaciones que toman tanto el consignaste como el consignatario y la comparación entre una venta ordinaria y una consignación.

El título de la propiedad de las mercancías pasa del vendedor al comprador.

Queda

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