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Derechos Politicos


Enviado por   •  26 de Marzo de 2013  •  1.458 Palabras (6 Páginas)  •  296 Visitas

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III.3.4. Mediante DS 04315 de 9 de febrero de 1956, se crea el llamado "Estatuto Electoral", en el que se establecen en Bolivia los órganos electorales, en cuya estructura, la Corte Nacional Electoral aparece como autoridad superior en esta materia, señalando que sus decisiones tienen el carácter de definitivas e irrevocables; sin embargo, estos organismos no tenían facultades jurisdiccionales, ya que la atribución de conocer los contencioso-electorales, pese a lo consagrado por el orden constitucional que atribuía a la Corte Suprema tales facultades, extrañamente, en contravención a lo normado por la Ley Fundamental del País, fue asignada al órgano político por excelencia, esto es, a las Cámaras Legislativas, conforme a los siguientes preceptos:

"Art. 20 Se excluye de la jurisdicción de la Corte Nacional Electoral y organismos dependientes la facultad de conocer y decidir sobre la nulidad de las elecciones o inhabilidad de los elegidos. Las demandas que se refieran a estos casos, se presentarán al Poder Legislativo cuyo fallo es irrevocable."

"Art. 233. Todo organismo político reconocido puede concurrir ante las Cámaras, directamente o por conducto de la Corte nacional, para hacer valer sus derechos en las cuestiones electorales cuya resolución esté reservada al Poder Legislativo, conforme lo establecen los arts. 20 y siguiente."

"Art. 234. Sólo las Cámaras podrán conocer y decidir en única instancia la validez o invalidez de la elección y de la habilidad o inhabilidad de los elegidos. En su calidad de jueces privativos de la elecciones para todos los cargos que se proveen por sufragio popular directo, compete a las Cámaras Legislativas: 1) Calificar las credenciales de sus propios miembros y las del presidente de la República, aprobando o rectificando los cómputos presentados por la Corte Nacional; 2) Dirimir el empate de votos entre dos o más listas a candidatos; 3) Resolver de las renuncias formuladas por los electos."

III.3.5. La Reforma constitucional de 1961, nuevamente elimina del orden constitucional la atribución de la Corte Suprema de Justicia para conocer y resolver los contenciosos electorales.

III.3.6. El Decreto Ley 07137 de 30 de abril de 1965, cambia la estructura de la Corte Nacional Electoral establecida en el DS 04314. Así, el art. 23 divide a este órgano en dos secciones: 1) La judicial propiamente dicha y 2) La administrativa; sin embargo, las facultades jurisdiccionales de la Corte Nacional Electoral, eran limitadas, ya que los casos de validez o invalidez de las elecciones de Senadores, Diputados e inhabilidad de los elegidos, conforme al art. 9 del mencionado Decreto, eran conocidos por la Corte Suprema, conforme al siguiente texto legal:

"Art. 10. La Corte Nacional Electoral es la autoridad superior en materia electoral con jurisdicción en todo el territorio de la República y sus decisiones son definitivas e irrevocables, salvo los casos de validez e invalidez de las elecciones de Senadores, Diputados y Concejales cuyo conocimiento corresponde al Poder Judicial."

III.3.7. Fue la Reforma de la Constitución de 1967 la que consagró los principios de autonomía, independencia e imparcialidad de los Organismos Electorales, definió su estructura y configuró a la Corte Nacional como órgano jurisdiccional, con atribuciones para conocer los contencioso-electorales. Tales normas permanecieron inalterables en la reforma constitucional de 1994 y más bien, los principios del sistema electoral que orientan la actuación legislativa, son desarrollados por las Leyes que se dictaron posteriormente: Ley Electoral de 8 de abril de 1980, Ley Electoral de 5 de julio de 1991, Ley Nº 1984 de 25 de junio de 1999, Código Electoral y sus modificaciones contenidas en la Ley 2282 de 4 de diciembre de 2001.

III.4 En cuanto a las atribuciones que la Constitución vigente otorga a las Cámaras Legislativas, se tiene que el art. 67.1º, confiere al Congreso y más propiamente a cada una de sus Cámaras, la atribución de: "calificar las credenciales otorgadas por las Cortes Electorales", dejando sin embargo claramente establecido que en todo contencioso electoral que se presente, referente a la inhabilidad de los elegidos y de la nulidad de las elecciones, quien ejerce la autoritas para conocer y fallar en tales supuestos, con carácter irrevisable, es la Corte Nacional Electoral.

Asimismo, la atribución de las Cámaras Legislativas contenida en el art. 68.2º, de "Verificar el escrutinio de las actas de elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, o designarlos cuando no hubieran reunido la pluralidad absoluta de votos, conforme a las disposiciones de esta Constitución", no significa que se le otorgue potestad jurisdiccional en materia electoral al Congreso, sino que forma parte

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