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EL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES LEGALES Y APODERADOS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES ANTE CORREDOR PUBLICO


Enviado por   •  1 de Julio de 2013  •  4.116 Palabras (17 Páginas)  •  869 Visitas

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EL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES LEGALES Y APODERADOS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES ANTE CORREDOR PUBLICO

Santiago Creel Miranda

I. OBJETO.

El objeto del presente estudio es determinar si las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Correduría Pública y de su Reglamento, facultan a los corredores para fungir como fedatarios públicos, en el nombramiento de representantes legales y apoderados de sociedades mercantiles.

Igualmente, se analizarán también las formalidades y modalidades que deben de adoptarse en tales nombramientos y designaciones de facultades, así como, las obligaciones que tienen los corredores públicos al respecto.

II. ANTECEDENTES.

Originalmente el Código de Comercio de 1889, no contemplaba que los corredores contaran con fe pública. Simplemente los facultaba como auxiliares del comercio.

Las modificaciones al Código de Comercio del 27 de Enero de 1970 dotan al corredor de fe pública, es decir, le dan facultad para atestiguar actos o hechos, "que objetivamente deben ser aceptados como verdad, por los miembros de la sociedad civil, en acatamiento del ordenamiento jurídico que lo sustenta"

Asimismo, diversos ordenamientos le han reconocido dicha facultad de fe pública, tales como la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley General de Sociedades Mercantes, la Ley General de Sociedades Cooperativas y la Ley General de Población, entre otras. Sin embargo, tales facultades del corredor en materia de fe pública no abarcan los actos mediante los cuales se nombran representantes legales y apoderados de las sociedades mercantiles.

No fue, sino hasta la entrada en vigencia de la Ley Federal de Correduría Pública y de su Reglamento, que se le dota al corredor de fe pública en lo relativo al nombramiento de representantes legales y apoderados de sociedades mercantiles, como adelante se concluye.

III. PROCESO LEGISLATIVO DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA.

1. Iniciativa de ley.

a) Exposición de motivos.

La iniciativa de ley que presentó la Presidencia de la República a la Cámara de Senadores, en este caso que actuó como Cámara de Origen, claramente establece en su exposición de motivos la necesidad de que el corredor amplíe sus funciones de fedatario para los actos que tienen que ver con las sociedades mercantiles, en materia "de sus órganos de administración, como son las actas, poderes y demás certificaciones de índole mercantil".

b) Texto de la iniciativa.

Por lo que toca a la propia iniciativa, el Articulo 6°, fracción VI en forma expresa faculta al corredor para que "actúe como fedatario ... en los poderes que éstas (las sociedades mercantiles) otorguen, modifiquen o revoquen y en los demás casos previsto en la Ley General de Sociedades Mercantiles; ...".

2. Dictamen de la Comisión de Comercio de la Cámara de Diputados.

Sin embargo, como se desprende del dictamen de la Comisión de Comercio de la Cámara de Diputados, la Cámara de Origen modifica precisamente el Artículo 6º, fracción VI, para de esta manera suprimir "lo correspondiente al otorgamiento, modificación o revocación de poderes por parte de los corredores públicos".

El argumento que utiliza dicha comisión se sustenta en que "dicha facultad corresponde única y exclusivamente a los notarios, debido a su carácter inminentemente civil y a su pertenencia al ámbito local". Asimismo, establece que dicha modificación se debe "a fin de evitar confusiones y errores entre el público general ..."

3. Observaciones al dictamen de la Comisión de Comercio de la Cámara de Diputados.

a) ¿Es el otorgamiento de poderes un acto civil o mercantil?

Al respecto, tanto la doctrina, como la. ,jurisprudencia no adoptan un criterio uniforme. Hay autores como Felipe de J. Tena que concluyen con cierta razón, que no existen actos esencialmente civiles y más aún, establece que actos típicos civiles como es el caso del arrendamiento, pueden considerarse como actos comerciales "según el fin que con ellos se persigue".

También, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha confirmado este criterio precisamente en el caso de contratos de arrendamiento . El máximo tribunal ha indicado, que el arrendamiento siendo una figura inminentemente civil asume el carácter de mercantil, cuando se practica con el propósito de especulación comercial. Asimismo, ha establecido que el Articulo 75 del Código de Comercio es enunciativo y no limitativo, y precisamente por esta razón, la última fracción de esta disposición, deja el campo abierto para asimilar como acto de comercio a cualquier acto análogo. Concluye la corte que es explicable que muchas figuras no estén conceptualizadas como actos de comercio en el Código de Comercio, debido a su antigüedad que data de hace más de cien años.

También existen autores extranjeros de gran autoridad como es el caso de Vivante que al abordar la problemática relativa a la definición de acto de comercio, francamente renuncia a formular una definición única y terminante, y en sus propias palabras nos dice "los actos tan incoherentes a que el legislador ha impreso el carácter de comercial, y la doctrina, que quiere inspirarse en el derecho positivo, debe francamente renunciar a una definición que por necesidad lógica resulta inconciliable con él derecho vigente".

El otorgamiento de poderes es sin duda un acto típico civil, sin embargo y tomando en consideración la doctrina y jurisprudencia antes citada, el otorgamiento de poderes podría calificarse como un acto mercantil o de comercio, toda vez que aparece como un acto accesorio de un principal, cuya finalidad no debe otra que el fiel cumplimiento del objeto social de la sociedad mercantil. Este objeto es y será siempre de naturaleza comercial, pues precisamente esa es la naturaleza de las sociedades mercantiles. En otras palabras, el poder y la representación legal deberán ser siempre el medio para cumplimentar el objeto mercantil de la sociedad. En consecuencia, siendo el principal un acto mercantil, el accesorio, en este caso el poder y la representación legal, deben seguir su misma suerte, es decir, la

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