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Ejecuciòn Contra La Naciòn, Estados O Municipos Ejecuciòn Contra La Naciòn


Enviado por   •  6 de Octubre de 2013  •  792 Palabras (4 Páginas)  •  258 Visitas

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Temas Variados / EJECUCION CONTRA LA NACION, ESTADOS O MUNICIPIOS EJECUCIÓN CONTRA LA NACIÓN

EJECUCION CONTRA LA NACION, ESTADOS O MUNICIPIOS EJECUCIÓN CONTRA LA NACIÓN

Ensayos y Trabajos: EJECUCION CONTRA LA NACION, ESTADOS O MUNICIPIOS EJECUCIÓN CONTRA LA NACIÓN

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Enviado por: luciacarolina22 15 febrero 2013

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EJECUCION CONTRA LA NACION, ESTADOS O MUNICIPIOS

EJECUCIÓN CONTRA LA NACIÓN

Para la ejecución de la sentencia contra la Nación hay que remitirse al Art. 16 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional L.O.H.P.N , según la cual “ Los bienes, rentas, derechos y acciones pertenecientes a la Nación no están sujetos no están sujetos a medidas de ejecución preventivas ni ejecutivas”. El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece: Los bienes, rentas, derechos y acciones pertenecientes a la República, no están sujetos a embargos, hipotecas, ejecuciones interdictales y en general a ninguna medida de ejecución preventiva ni ejecutiva.- Los jueces que conozcan de ejecuciones de sentencias contra la República, suspenderán en tal estado los juicios y notificarán al Ejecutivo Nacional por órgano del Procurador General de la República, para que fije por quien corresponda, los términos en que haya de cumplirse lo sentenciado....”

EJECUCIÓN CONTRA LOS MUNICIPIOS

La ejecución de la sentencia contra las Municipalidades está regida por la Ley Orgánica del Régimen Municipal Art. 100 según el cual: El Municipio gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que la Legislación Nacional otorga al Fisco Nacional, salvo las disposiciones en contrario contenidas en esta Ley, igualmente regirá para el Municipio, las demás disposiciones sobre Hacienda Pública Nacional en cuanto le sean aplicables” En consecuencia los jueces que conozcan de ejecuciones contra la Municipalidad, suspenderán en tal estado los juicios sin decretar la medida y notificarán al Consejo Municipal

El Alcalde hará la notificación a la cámara legislativa y el Municipio señalará la forma y fecha, de pago igual que el Estado y hará la propuesta.

El ejecutante podrá aceptar o no la propuesta, y él mismo podrá hacer otra propuesta en caso de que las partes no se pongan de acuerdo le corresponderá al Juez hacerlo. El Municipio puede ser condenado en costas cuando se trate

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de juicios contenciosos-administrativos de anulación, pero la condenatoria no excederá del 10% del valor de la demanda. Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Síndico Procurador Municipal de toda demanda, sentencia oposición de cualquier naturaleza que directa o indirectamente, obre contra los intereses patrimoniales del Municipio. La falta de notificación será causal de reposición a solicitud del Síndico Procurador Municipal Art. 102 y siguientes de la Ley Orgánica del Régimen Municipal. Señala que si se trata De cantidades de dinero,

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