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Fines Y Caracteres De La Pena


Enviado por   •  16 de Julio de 2011  •  1.622 Palabras (7 Páginas)  •  1.712 Visitas

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Licenciatura en derecho

Karina Juárez olivares

Derecho civil

LIC. ALEJANDRO CAICEROS ORTIZ

El juicio sucesorio se integra por 4 etapas o secciones, Sección Primera de la sucesión y, sección segunda de los inventarios, sección tercera de la administración y sección cuarta de la partición y adjudicación hereditaria.

Aseguramiento de los bienes de la herencia y de los documentos del difunto. 1. Siempre que el tribunal tenga noticia del fallecimiento de una persona y no conste la existencia de testamento, ni de ascendientes, descendientes o cónyuge del finado o persona que se halle en una situación de hecho asimilable, ni de colaterales dentro del cuarto grado, adoptará de oficio las medidas más indispensables para el enterramiento del difunto si fuere necesario y para la seguridad de los bienes, libros, papeles, correspondencia y efectos del difunto susceptibles de sustracción u ocultación. De la misma forma procederá cuando las personas de que habla el párrafo anterior estuvieren ausentes o cuando alguno de ellos sea menor o incapacitado y no tenga representante legal. 2. En los casos a que se refiere este artículo, luego que comparezcan los parientes o se nombre representante legal a los menores o incapacitados, se les hará entrega de los bienes y efectos pertenecientes al difunto, cesando la intervención judicial, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Intervención judicial de la herencia cuando no conste la existencia de testamento ni de parientes llamados a la sucesión legítima. 1. En el caso a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, una vez practicadas las actuaciones que en él se mencionan, el tribunal adoptará mediante providencia las medidas que estime más conducentes para averiguar si la persona de cuya sucesión se trata ha muerto con disposición testamentaria o sin ella, ordenando, a tal efecto, que se traiga a los autos certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, así como el certificado de defunción luego que sea posible. A falta de otros medios, el tribunal ordenará mediante providencia que sean examinados los parientes, amigos o vecinos del difunto sobre el hecho de haber muerto éste abintestato y sobre si tiene parientes con derecho a la sucesión legítima. 2. Si, en efecto, resultare haber fallecido sin testar y sin parientes llamados por la ley a la sucesión, mandará el tribunal, por medio de auto, que se proceda: a) A ocupar los libros, papeles y correspondencia del difunto. b) A inventariar y depositar los bienes, disponiendo lo que proceda sobre su administración, con arreglo a lo establecido en esta Ley. El tribunal podrá nombrar a una persona, con cargo al caudal hereditario, que efectúe y garantice el inventario y su depósito. En la misma resolución ordenará de oficio la apertura de pieza separada para hacer la declaración de herederos abintestato.

Intervención judicial de la herencia durante la tramitación de la declaración de herederos o de la división judicial de la herencia. Intervención a instancia de los acreedores de la herencia. 1. Las actuaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior podrán acordarse a instancia de parte en los siguientes casos: a) Por el cónyuge o cualquiera de los parientes que se crea con derecho a la sucesión legítima, siempre que acrediten haber promovido la declaración de herederos abintestato ante notario, o se formule la solicitud de intervención del caudal hereditario al tiempo de promover la declaración judicial de herederos. b)Por cualquier coheredero o legatario de parte alícuota, al tiempo de solicitar la división judicial de la herencia, salvo que la intervención hubiera sido expresamente prohibida por disposición testamentaria. 2. También podrán pedir la intervención del caudal hereditario, con arreglo a lo establecido en el apartado segundo del artículo anterior, los acreedores reconocidos como tales en el testamento o por los coherederos y los que tengan su derecho documentado en un título ejecutivo.

Primeras actuaciones y citación de los interesados para la formación de inventario. 1. Acordada la intervención del caudal hereditario en cualquiera de los casos a que se refieren los artículos anteriores ordenará el tribunal, por medio de auto, si fuere necesario y no se hubiera efectuado anteriormente, la adopción de las medidas indispensables para la seguridad de los bienes, así como de los libros, papeles, correspondencia y efectos del difunto susceptibles de sustracción u ocultación. 2. En la misma resolución, señalará día y hora para la formación de inventario, mandando citar a los interesados. 3. Deberán ser citados para la formación de inventario: a) El cónyuge sobreviviente. b) Los parientes que pudieran tener derecho a la herencia y fueren conocidos, cuando no conste la existencia de testamento ni se haya hecho la declaración de herederos abintestato. c) Los herederos o legatarios de parte alícuota. d) Los acreedores a cuya instancia se hubiere decretado la intervención del caudal hereditario

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