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Guía Practica Docente


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  759 Palabras (4 Páginas)  •  267 Visitas

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INDICACIONES GENERALES DE LA OFICINA DE CONTROL ESCOLAR DE EDUCACION PRIMARIA

FIN DE CICLO 2012-2013

 Las Formas IAE y CREL, se deberán Imprimir a través del Sistema SICEV-Web en hojas de papel Bond tamaño oficio y no requieren de ser cancelado el espacio inferior de la forma.

 El sistema SICEV-Web genera las Cartillas de Educación Primaria con el sello SEN, Sistema Educativo Nacional, por lo que no es necesario que las escuelas plasmen sus sellos. Se deben imprimir en hoja de papel bond tamaño carta.

 Para el llenado del los Certificados y Cartillas de Educación Primaria utilice impresora o máquina de escribir, tinta negra.

 Registre la información con letras mayúsculas y números arábigos.

 No se permiten borraduras, tachaduras o enmendaduras.

 Al escribir el nombre del (de la) Director(a) y Maestro (en el caso de la Cartilla) se debe omitir la profesión, y las firmas deben ser autógrafas en tinta negra.

 En el supuesto de que el (la) Director (a) no pueda firmar, se procede a recabar nombre y firma de la autoridad inmediata superior. De igual manera para el caso del Maestro (a) en las Cartillas de Educación Primaria.

 Para los alumnos de 6º grado, el Promedio Final del Certificado, será equivalente al promedio de sexto grado por única ocasión, previo acuerdo con la Subsecretaría de Educación Básica.

 El Promedio Final y General Anual (en el caso de la cartilla) se deben registrar con un número entero y un decimal sin redondear, utilizando la escala oficial de calificaciones del 5 al 10, siendo la mínima aprobatoria 6.

 Los criterios de promoción de grado deberán ser en apego a las Normas Generales para la Evaluación, Acreditación, Promoción y Certificación en la Educación Básica, aplicables para el ciclo escolar 2012-2013.

 En el caso de los alumnos con Aptitudes Sobresalientes que a partir del ciclo 2012-2013 que hayan sido seleccionados para la acreditación y promoción anticipada, el oficio que emita el área de control escolar será el comprobante oficial de la acreditación de grado no cursado. Para los alumnos cuyo dictamen no fue favorable, serán sujetos a la forma convencional de acreditación de grado, señalados en las Normas de Control Escolar relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Regularización y Certificación,

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