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JUICIO ORAL


Enviado por   •  18 de Octubre de 2013  •  3.729 Palabras (15 Páginas)  •  994 Visitas

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LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES Y DEL ESTADO EN VENEZUELA

En el derecho venezolano la responsabilidad civil se aplica a los Jueces, Conjueces y Asociados de los Tribunales, al Estado, y también al Árbitro que sin causa legítima se separe de su cargo. La responsabilidad de los Jueces y del Estado, tienen fundamento constitucional.

El artículo 121 de la Constitución de la República de Venezuela, de 1961 establecía: “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad civil por abuso de poder o por violación de la ley”.

El Artículo 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del 30 de Diciembre de 1999, establece: “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder, o por violación de esta Constitución o de la ley”.

A su vez, el vigente Código de Procedimiento Civil, en su Título Preliminar, Disposiciones Fundamentales, Art. 18, establece: "Los funcionarios judiciales son responsables conforme a la ley, de las faltas y delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones."

Respecto del Estado, el Artículo 140 de dicha Constitución de 1999 establece: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública”.

La responsabilidad del Árbitro es legal; establecida en el Art. 615 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “El cargo de árbitro, una vez aceptado, es irrenunciable. El árbitro que sin causa legítima se separe de su cargo será responsable penalmente por el delito de denegación de justicia, sin perjuicio de que se haga efectiva su responsabilidad civil a través del recurso de queja que consagra este Código”.

PROCEDIMIENTO ORAL

1.- LIBELO: Escrito en que se denigra o infama a personas o cosas/ Documento con que antiguamente, en el Derecho Romano, el marido repudiaba a su mujer y disolvía así el matrimonio, acto que se efectuaba mediante lo que se llamaba “dar libelo de repudio”. En el lenguaje forense, cualquier petición o memorial. Manuel Osorio Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Editorial Heliasta pág. -574.

1.2.- DEMANDA: Escrito que inicia el juicio y tiene por objeto determinar las pretensiones del actor mediante el relato de los hechos que dan lugar a la acción, invocación del derecho que la fundamenta y petición clara de lo que se reclama. Debe contener además el nombre y domicilio del demandante y del demandado y, en algunas legislaciones, otros datos, como nacionalidad y edad de las partes. En el fuero penal, la iniciación del juicio es diferente; no procede allí la demanda, sino la denuncia y la querella. Manuel Osorio Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Editorial Heliasta pág. -303.

1.3.- DEMANDA: Es el acto procesal de ejercitar ese derecho, que individualiza esa postulación procesal, que constituye el objeto de la demanda, el reclamo completo.

Aun cuando el proceso se desarrolle por el sistema oral, el inicio del proceso se hará por demanda de parte, se propondrá por el escrito y de hacerlo en forma oral se reducirá a escrito, aplicándose así lo normado por el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, solo en cuanto a la fase introductoria.

Según Ramón Escobar León: La demanda judicial es el acto de iniciación del proceso mediante el cual una persona que afirma la existencia de una voluntad concreta de la ley a su favor, se dirige al órgano del Estado (juez) para obtener la aplicación de dicha voluntad.

Según el Doctor Ángel Francisco Brice: La demanda es el primer acto procesal. Y el libelo que la contiene, por lo cual es el escrito contentivo del reclamo que hace el actor.

Según el Profesor Arístides Rangel Romberg: La demanda es un acto procesal destinado a ejercitar la acción y hacer valer la pretensión, es decir, el acto procesal de la parte actora mediante el cual esta ejercita la acción. Dirigida al juez para la tutela del interés colectiva en la composición de la Litis y hacer valer la pretensión, dirigida a la contraparte pidiendo la satisfacción de la misma.

El mismo destaca que la demanda es un:

* Acto Procesal de la parte actora

* No un derecho

* Ni una declaratoria de voluntad negocial

Esta tiene un doble contenido ya que mediante ella se ejercita la acción y se hace valer la pretensión, pero la demanda o libelo no debe confundirse como un acto procesal iniciador del procedimiento, con la acción o con la pretensión, contenidas en ella.

Cabe mencionar en cuanto a la demanda que esta es el continente, y que la acción y la pretensión son el contenido. En la demanda se identifican a las partes, el objeto y se solicita el pronunciamiento del juez sobre la pretensión del demandante.

Frank Petit Da Costa / La Oralidad Civil/ Editorial BINEV/ pág.-46, 47, 48,49

CAPITULO II De la Introducción de la Causa

1.4.- REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

Art. 864.- el procedimiento oral comenzara por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaraciones en el debate oral. Si se pidieren posiciones juradas, estas se absolverán en el debate oral. Código de Procedimiento Civil/ LEGIS pág. -550.

2.- REQUISITOS DE FORMA DEL LIBELO DE DEMANDA

Art. 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:

1. La indicación del Tribunal ante la causa se propone la demanda.

2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particulares que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

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