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Juicios Civiles


Enviado por   •  16 de Julio de 2013  •  480 Palabras (2 Páginas)  •  520 Visitas

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DEFINICIONES

Jurisprudencia y Tesis Aisladas - 8a Época

Folio: 10040

Obscuridad Excepción de. Procedencia.

Para la procedencia de la excepción de obscuridad y defecto en la forma de plantear la demanda, se hace necesario que esta se redacte de tal forma, que se imposibilite entender ante quien se demanda, porque se demanda y sus fundamentos legales, por lo que no transgrede garantías individuales, la responsable que declara improcedente la excepción de obscuridad y defecto de la demanda, con el argumento de que del escrito relativo se desprenden datos y elementos suficientes para que la demandada pudiese controvertir la demanda, tanto más cuando de las constancias que integran el acto reclamado, se advierte que la demandada ofreció prueba pericial tendiente a acreditar que el trabajador no padece lesiones que produzcan disminución o alteración de sus facultades orgánicas y solicito a la junta designara un perito tercero en discordia, por lo que resulta claro que entendió el contenido y alcance de la demanda entablada en su contra y rindió los medios de prueba para impugnarla.

Primer tribunal colegiado del quinto circuito.

DEFENSAS. SINE ACTIONE AGIS. No constituye propiamente hablando una excepción, pues la excepción es una defensa que hace valer el demandado para retardar el curso de la acción o para destruirla, y la alegación de que el actor carece de acción, no entra en esa división. Sine actione agis no es otra cosa que la simple negación del derecho ejercitado, cuyo efecto jurídico en juicio, solamente puede consistir en el que generalmente produce la negación de la demanda, o sea, el de arrojar la carga de la prueba al actor, y el de obligar al juez a examinar todos los elementos constitutivos de la acción.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 764/92. Cupertino Buendía Ramos. 29 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro. Reitera criterio de la jurisprudencia 583, página 1004, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988.

DOLO: Cualquier sugestión o artificio que se emplea para inducir al error o para mantener o convencer a una persona para que se mantenga en el error, “ Son artificios o maquinaciones para hacer que alguien incurra o se mantenga en el error y sacar provecho”

ARTICULO 1815. SE ENTIENDE POR DOLO EN LOS CONTRATOS, CUALQUIERA SUGESTION O ARTIFICIO QUE SE EMPLEE PARA INDUCIR A ERROR O MANTENER EN EL A ALGUNO DE LOS CONTRATANTES; Y POR MALA FE, LA DISIMULACION DEL ERROR DE UNO DE LOS CONTRATANTES, UNA VEZ CONOCIDO.

MALA FE: “También conocido como dolo negativo, siendo la

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