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LA BARRERA ELECTORAL EN EL PERU - ANALISIS CRITICO DE LA SENTENCIA 030-2005-PI/TC, POR ROXANA AYASTA SECLEN


Enviado por   •  27 de Marzo de 2014  •  3.592 Palabras (15 Páginas)  •  622 Visitas

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“Análisis crítico de la sentencia recaída en el expediente N 030-2005-PI/TC,

Ley Caso de la Barrera Electoral” POR: ROXANA AYASTA SECLÉN

LAMBAYEQUE – PERÚ

ENERO 2014

A. Cuestiones previas sobre “barrera electoral”

También conocida como barrera legal, cláusula de barrera, umbral electoral, cláusula de obstáculo- Sperrklausel-, es un mecanismo del sistema electoral, establecido legalmente, por el cual se exige a los partidos políticos, superar un porcentaje determinado de votos, o que estos alcancen determinado número de representantes en una elección, a fin de considerárseles en la distribución de escaños en el congreso; teniendo por finalidad, según sus promotores, evitar la fragmentación del parlamento, mientras que para sus detractores, es causante del empoderamiento de partidos políticos monopólicos, y la consecuente formación de lobbies, y la desaparición de partidos políticos jóvenes y de marcadas minorías.

Este mecanismo, de origen alemán - denominado cláusula del 5%, por el cual se requiere por lo menos el 5% de la votación total en un distrito electoral, o como mínimo, obtener un escaño en tres distritos electorales -, sigue siendo controversial, pues no sólo el Perú, ha debatido el tema de la implementación de la barrera electoral, y es que se podría decir, la pugna radica en la lucha política, entre los partidos grandes y más antiguos, versus los partidos pequeños y de joven formación, así países como Alemania, Polonia, República Checa, Eslovaquia, Hungría, Letonia, Bulgaria, Estonia, Suecia, Países Bajos, España, Turquía, Israel, entre otros .

Para su determinación en el Perú, se hace en base a dos cálculos simultáneos a partir del 100% de actas computadas, considerando a todas las organizaciones políticas que participan en dicha elección:

a) Se calculará el porcentaje del total de votos válidos de la elección congresal a nivel nacional obtenido por cada organización política, con el objeto de determinar qué partidos políticos alcanzaron o superaron, a partir del 2011, el 5% de votos válidos a nivel nacional; por su reciente introducción en el 2006, fue del 4%;

b) Se calculará el número de representantes que obtendría cada una de las organizaciones políticas, utilizando para ello el método de la cifra repartidora establecido en el artículo 30° de la Ley Orgánica de Elecciones, con el objeto de determinar qué partidos alcanzaron cuanto menos, a partir del 2011, (6) seis representantes al Parlamento; y, a la época de su introducción en el 2006, fue de (5) cinco representantes al Parlamento en más de una circunscripción electoral o distrito electoral.

Sus consecuencias prácticas, en el sistema electoral peruano, son:

i) Vigencia temporal de los partidos políticos que superaron la barrera electoral, por un año;

ii) Cancelación de la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, de oficio o a pedido de parte.

Los argumentos de sus promotores en el Perú:

i) Atenuar la excesiva dispersión o fragmentación política, y por tanto, reducir el número de partidos políticos en el Parlamento, incentivando la formación de coaliciones en torno a las organizaciones políticas más sólidas, o en su defecto alianzas partidarias;

ii) Mejorar las condiciones de gobernabilidad, coadyuvar el fortalecimiento del sistema de partidos políticos, mejoran el sistema de representatividad y con ello, superar la crisis de legitimidad de la democracia representativa.

Para el caso peruano el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia recaída en el expediente N°. 030-2005-PI/TC del 2 de Febrero del 2006, declaró INFUNDADA la demanda inconstitucionalidad sobre la ley que introduce la barrera electoral, ley N°.28617.

B. El caso peruano sobre la Ley de la Barrera Electoral, la Sentencia recaída en el Expediente N° 030-2005-PI/TC

1. Ficha de datos:

Fecha de publicación de la sentencia: 09/02/2006

Norma cuestionada: Ley N.º 28617, ley que establece la Barrera Electoral .

Bienes constitucionales cuya afectación se alegan:

El derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política de la Nación (artículo 2º, inciso 17);

El derecho de los ciudadanos de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes (artículo 31º);

El derecho de los ciudadanos de ejercer sus derechos individualmente, o a través de organizaciones políticas, y que tales organizaciones concurran en la formación y manifestación de la voluntad popular (artículo 35º);

Haber excedido de los requisitos previstos constitucionalmente para ser congresista (artículos 90º y 91º);

El principio de que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa (artículo 176º);

El derecho a que el escrutinio de los votos se realice en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio (artículo 85º);

El sistema de representación proporcional de las elecciones pluripersonales (artículo 187º).

Precedente vinculante: Fundamentos sesenta y sesenta y uno.

“5.5 Los límites de las sentencias interpretativas

60. Aunque la labor interpretativa e integrativa de este Tribunal se encuentra al servicio de la optimización de los principios y valores de la Constitución, tiene también en las disposiciones de ésta a sus límites. Y es que, como resulta evidente, que este Tribunal Constitucional sea el supremo intérprete de la Constitución (artículo 201º y 202º de la Constitución y 1º de la Ley N.º 28301 —Ley Orgánica del Tribunal Constitucional—), en nada relativiza su condición de poder constituido, sometido, como todos, a los límites establecidos en la Constitución.

61. Así como la fuerza

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