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LA LEGÍTIMA Y PORCION DISPONIBLE


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  2.057 Palabras (9 Páginas)  •  438 Visitas

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LA LEGÍTIMA Y PORCION DISPONIBLE

1.- CONCEPTO

El maestro peruano LANATTA GUILHEM, señala que “(…) la legítima es la parte intangible de los bienes del testador de la que éste no puede disponer libremente, porque está reser¬vada a ciertos herederos, quienes, en virtud del derecho imperativo que la ley les acuerda en la sucesión, son denominados forzosos, legitimarios o necesarios. En nuestro Código Civil, és¬tos son “(…) los hijos y demás descendientes, los hijos adoptivos y sus descendientes legítimos, los padres y demás ascendientes y el cónyuge”.

BORDA nos señala que “(…) la legitima es la parte del patrimonio del causante de la cual ciertos parientes próximos no pueden ser privados sin justa causa de desheredación, por actos a título gratuito”.

BARBERO[4], por su parte, manifiesta que “(…) se designa comúnmente con el nombre de “legitima” (en lugar del cual se usa indistintamente también el de “reserva”) una cuota de patrimonio de la cual el testador no puede disponer en daño de ciertas personas (los familiares más próxi¬mos); y, por lo tanto, también, y aun antes, el hecho de que la delación de dicha cuota en favor de tales personas ocurre por necesidad de ley”.

Finalmente, el jurista nacional LOHMANN LUCA DE TENA considera que la legitima “(…) es simplemente atribución legal consistente en derecho a recibir del causante una par¬te de su fortuna, que se expresa en el derecho de participar en un monto proporcional del valor del patrimonio neto relicto, más el valor del patrimonio donado. Este monto proporcional es una cierta cantidad ideal que la ley consi¬dera que debe transmitirse (o haberse transmitido) a los fa¬miliares que llama como forzosos, y que si no se ha percibi¬do previamente de otro modo, debe concretarse preferente¬mente en bienes hereditarios por un valor que cubra la legítima”.

Por nuestra parte, definimos a la legitima como “el derecho que tienen determinadas personas a recibir del causante una porción intangible de su patrimonio, el mismo que se integra por la herencia relicta y las donaciones hechas en vida o por disposición testamentaria”.

2.- NATURALEZA

El maestro LANATTA señala que los conceptos propios de la legítima son, esquemática¬mente, los indicados en los siguientes párrafos:

1) La legítima es, esencialmente, una restricción impera¬tiva de la ley que limita la libre disposición de los bienes de quien tiene herederos forzosos.

2) La legítima, por consiguiente, no existe en los países en que la libertad de disponer de los bienes por testamento es absoluta, como son Gran Bretaña, los Estados Unidos de Norteamérica, entre otros.

3) La legítima es inherente a la calidad de heredero for¬zoso e inseparable de ella. Esto se expresa diciendo que la legítima es parshereditatis y no parsbonorum. De tal manera que quien renuncia a la herencia, renuncia a su legitima. Este con¬cepto no proviene del derecho romano, en que la legítima era parsbonorum, sino del Derecho francés, en el que el concepto de legitima se desprende del Código de Napoleón, artículos 913 y si¬guientes, de donde pasó, más explícitamente indicado, a los de Argentina, artículo 3591; Colombia, artículo 1239; Chile, artículo 1181; Ecua¬dor, artículo 1226; Uruguay, artículo 884 y Venezuela, artículo 883.

4)La legítima es intangible. No sólo hay prohibición de que el causante disponga libremente de esta parte de la heren¬cia cuando tiene herederos forzosos, sino que, además, no pue¬de gravarla mediante condiciones, plazos o cargos.

5)La legitima está, asimismo, protegida por la ley aun durante la vida del titular de los bienes.

6) El derecho a la legitima tiene como excepciones: la desheredación hecha por el testador por alguna de las causales taxativamente señaladas por la ley; la posible exclusión por in¬dignidad declarada en sentencia judicial, que puede afectar por igual a los herederos legitimarios y a quienes no lo son; y, en algunos países, el derecho del testador de establecer la indivisi¬bilidad de determinados bienes con el propósito de cumplir fi¬nes de protección familiar.

7) La legitima tiene su fundamento en los deberes y obli¬gaciones que provienen de la relación familiar debido a la natu¬raleza del parentesco consanguíneo o por el vinculo matrimo¬nial. En esta relación se funda también la obligación del titular de los bienes de proporcionar alimentos a sus más cercanos familiares que dependen económicamente de él o que necesitan de esta ayuda para subsistir.

3.- Limite

4.- Cuota Hereditaria

5.- Alimentistas

SITUACION ACTUAL DEL COCUBINATO A LA LUZ DE LA LEY N° 30007

La vocación a heredar a una persona en nuestro sistema jurídico la establece la ley, específicamente nuestro Código Civil. Con la reciente Ley Nº 30007, publicada el 17 de abril de este año, se ha reconocido la vocación hereditaria del integrante sobreviviente de unión de hecho. Cabe aquí puntualizar que debe tratarse de la unión de hecho acorde con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil, pues voluntariamente deben haber unido sus vidas un varón y una mujer, que deben encontrarse libres de impedimento matrimonial (por ejemplo, no tener estado civil de casado), para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, unión que debe haber durado cuando menos dos años continuos.

La unión de hecho puede ser declarada ante notario público por ambos convivientes medianteescritura pública e inscrita en el Registro Personal de Registros Públicos. En caso contrario, la calidad de integrante sobreviviente de unión de hecho deberá ser peticionada ante el Poder Judicial.La situación fáctica de unión de hecho, si no se declaró notarialmente e inscribió en Registros Públicos, requerirá de un pronunciamiento judicial, previa estación probatoria, ya que el mero dicho no es suficiente, puesto que deberá acreditarse la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Civil, esto es, que existió una unión de hecho con el fallecido, para que consecuentemente se le declare como integrante sobreviviente de unión de hecho.

CONVIVIENTE Y HERENCIA

Ante la interrogante, ¿qué es ser heredero? El jurista José Luis LacruzBerdejoseñala que el heredero recibe a la vez los bienes y derechos del causante en su generalidad (salvo los destinados directamente a los legatarios, de los que solo recibe la posesión), así

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