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La Capacidad Para Heredar


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2012  •  1.598 Palabras (7 Páginas)  •  1.181 Visitas

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De la capacidad para heredar

Articulo 1313. Todos los habitantes del Distrito Federal de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto, pero con relacion a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:

I. Falta de personalidad;

II. Delito;

III. Presuncion de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;

IV. Falta de reciprocidad internacional;

V. Utilidad publica;

VI. Renuncia o remocion de algun cargo conferido en el testamento.

Articulo 1314. Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta de personalidad, los que no esten concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia, o los concebidos cuando no sean viables, conforme a lo dispuesto en el articulo 337.

Articulo 1315. Sera, no obstante, valida la disposicion hecha en favor de los hijos que nacieren de ciertas y determinadas personas durante la vida del testador.

Articulo 1316. Por razon de delito son incapaces de adquirir por testamento o por intestado:

I. El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesion se trate, o a los padres, hijos, conyuge o hermanos de ella;

II. El que haya hecho contra el autor de la sucesion, sus ascendientes, descendientes, hermanos o conyuge, acusacion de delito que merezca pena capital o de prision, aun cuando aquella sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su conyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o conyuge;

III. El conyuge que mediante juicio ha sido declarado adultero, si se trata de suceder al conyuge inocente;

IV. El coautor del conyuge adultero, ya sea que se trate de la sucesion de este o de la del conyuge inocente;

V. El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prision, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su conyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos;

VI. El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;

VII. Los padres que abandonaren a sus hijos, prostituyeren a sus hijas o atentaren a su pudor, respecto de los ofendidos;

VIII. Los demas parientes del autor de la herencia que, teniendo obligacion de darle alimentos, no la hubieren cumplido;

IX. Los parientes del autor de la herencia que, hallandose este imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo, o de hacerlo recoger en establecimiento de beneficencia;

X. El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento;

XI. El que, conforme al Codigo Penal, fuere culpable de supresion, substitucion o suposicion de infante, siempre que se trate de la herencia que debio de corresponder a este o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.

Articulo 1317. Se aplicara tambien lo dispuesto en la fraccion II del articulo anterior, aunque el autor de la herencia no fuere descendiente, ascendiente, conyuge o hermano del acusador, si la acusacion es declarada calumniosa.

Articulo 1318. Cuando la parte agraviada de cualquiera de los modos que expresa el articulo 1316, perdonare al ofensor, recobrara este el derecho de suceder al ofendido, por intestado, si el perdon consta por declaracion autentica o por hechos indubitables.

Articulo 1319. La capacidad para suceder por testamento, solo se recobra si despues de conocido el agravio, el ofendido instituye heredero al ofensor o revalida su institucion anterior con las mismas solemnidades que se exigen para testar.

Articulo 1320. En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme al articulo 1316, heredaran al autor de la sucesion, no debiendo ser excluidos por la falta de su padre; pero este no puede, en ningun caso, tener en los bienes de la sucesion, el usufructo, ni la administracion que la ley acuerda a los padres sobre los bienes de sus hijos.

Articulo 1321. Por presuncion de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia, son incapaces de adquirir por testamento del menor, los tutores y curadores, a no ser que sean instituidos antes de ser nombrados para el cargo o despues de la mayor edad de aquel, estando ya aprobadas las cuentas de la tutela.

Articulo 1322. La incapacidad a que se refiere el articulo anterior no comprende a los ascendientes ni hermanos del menor, observandose en su caso lo dispuesto en la fraccion X del articulo 1316.

Articulo 1323. Por presuncion contraria a la libertad del testador, son incapaces de heredar por testamento, el medico que haya asistido

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