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PAGO DE SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2012  •  1.278 Palabras (6 Páginas)  •  916 Visitas

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EXPEDIENTE :

SECRETARIO :

ESCRITO : 01

SUMILLA : Demanda por Luto y Sepelio

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA

SANDRO FERNANDEZ CARPIO, identificado con D.N.I. N° 44556611 con domicilio real en La Calle Piura N° 100, provincia y departamento de Moquegua; señalando domicilio procesal en Av. Balta N° 300, distrito provincia y departamento de Moquegua, ante Usted respetuosamente me presento y digo:

I.- DATOS DEL DEMANDADO:

1. Gobierno Regional de Moquegua, debidamente con dirección domiciliaria en la Calle Lima N° 57, de esta ciudad de Moquegua.

2. Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Torata N° 55, de esta ciudad de Moquegua.

II. PETITORIO

Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, al haber sido objeto de despido incausado, interpongo pretensiones de:

1. Nulidad en parte de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 del 23 de agosto de 2009, en el extremo de su artículo primero, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.

2. Nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre de 2009, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.

3. Se emita nueva resolución que reconozca el pago, a favor del demandante, por concepto de los subsidios por luto y sepelio calculados en función a la remuneración total.

4. EL PAGO DEL REINTEGRO CORRESPONDIENTE POR EL PAGO DEL SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO.

5. El pago de los intereses legales.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Es Especialista de Educación de la UGEL Mariscal Nieto, luego del fallecimiento de su esposa, solicitó subsidio por luto y sepelio, siendo que su empleadora mediante la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 dispuso otorgarle S/. 332.20 nuevos soles equivalente a 04 remuneraciones totales permanentes. Luego de ser apelada la resolución, la Dirección Regional de Educación de Moquegua declara infundado el recurso de apelación mediante la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009.

2. Las resoluciones impugnadas en este proceso contravienen la ley, siendo nulas, pues la Ley del Profesorado y su Reglamento establecen que corresponde los subsidios reclamados calculados en función de las remuneraciones totales.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1. El artículo 148 de la Constitución preceptúa que “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”.

2. Los artículos

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