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NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL


Enviado por   •  11 de Mayo de 2012  •  Documentos de Investigación  •  88.108 Palabras (353 Páginas)  •  573 Visitas

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NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

DECRETO LEGISLATIVO Nº 957

Promulgado : 22-07-2004

Publicado : 29-07-2004

Nota de Editor.- De conformidad con los Numerales 1 y 2 de la Primera Disposición Complementaria - Disposición Final del Decreto Legislativo N° 957, publicado el 29-07-2004, el presente Código Proceso Penal entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según un Calendario Oficial, aprobado por Decreto Supremo, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo que establecerá las normas complementarias y de implementación del Código Procesal Penal, precisándose además que, el día 1 de Julio de 2006 se pondrá en vigencia este Código en el Distrito Judicial designado por la Comisión Especial de Implementación creada por el Decreto Legislativo Nº 958, de conformidad con la modificación introducida por el Artículo 1 de la Ley N° 28671, publicada el 31 enero 2006. El Distrito Judicial de Lima será el Distrito Judicial que culminará la aplicación progresiva de este Código. De otro lado, no obstante lo dispuesto en el citado numeral 2, a los noventa días de la publicación de este código entrarán en vigencia en todo el país los artículos 205-210 (*). El día 1 de febrero de 2006, asimismo, entrarán en vigencia en todo el país los artículos 468 - 471, y el libro Libro Séptimo “La Cooperación Judicial Internacional” y las disposiciones modificatorias contenidas en este Código, excepto las contenidas en los numerales 5, 6 y 7 de la Segunda Disposición Modificatoria, que entrarán en vigencia el 1 de julio de 2006, según lo dispuesto el Numeral 4 de la Primera Disposición Complementaria - Disposición Final del mencionado Decreto Legislativo N° 957, modificado sucesivamente por el Artículo único de la Ley N° 28460, publicada el 11-01-2005, y el Artículo Primero de la Ley N° 28671, publicada el 31 enero 2006.

(*) De conformidad con el Artículo Único de la Ley N° 28366, publicada el 26-10-2004, se suspende hasta el 1 de enero de 2005, la entrada en vigencia de los artículos 205 al 210 del presente Código Procesal Penal.

(*) De conformidad con la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 961, publicado el 11 enero 2006, en todo lo que no esté previsto en el Libro III Parte Procesal del Código de Justicia Militar Policial, los Jueces, Tribunales y Fiscales Militares Policiales, aplicarán las disposiciones del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957. El Código Procesal Penal se entenderá vigente sólo para los efectos supletorios previstos en el Artículo XIV del Título Preliminar, sin considerar el período del vacatio legis del referido cuerpo legal.

(*) De conformidad con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28950, publicada el 16 enero 2007, el artículo 341 del presente Código Procesal Penal entrará en vigencia desde el día siguiente de la publicación de la citada Ley.

CONCORDANCIAS: Decreto Legislativo N° 958 (Que regula Proceso de Implementación y Transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal)

D.S. N° 013-2005-JUS (Aprueban Plan de Implementación y Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal)

D.S. N° 007-2006-JUS (Actualizan Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal)

R.A. N° 096-2006-CE-PJ (Aprueban Reglamentos que regularán los proceso judiciales al amparo del Nuevo Código Procesal Penal)

R. N° 728-2006-MP-FN (Aprueban Reglamento de Supervisión de Organismos de Bienes Incautados)

R.N° 729-2006-MP-FN (Reglamentos elaborados por la Comisión Interna de Reglamentación, Directivas

y demás normas de adecuación al Nuevo Código Procesal Penal)

R. N° 748-2006-MP-FN (Aprueban Reglamento de la Carpeta Fiscal y la Directiva para el uso de los Formatos Técnico del Trabajo Fiscal)

D.S. N° 005-2007-JUS (Modifican Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal)

D.S. N° 007-2007-JUS (Aprueban Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal)

R.A. Nº 202-2008-CE-PJ (Aprueban Directiva “Procedimientos para el Traslado de Personas Requisitoriadas por Orden Judicial”)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, por Ley Nº 28269, publicada el 4 de julio de 2004, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo, la facultad de dictar mediante Decreto Legislativo, un nuevo Código Procesal Penal y sobre su implementación, así como cualquier otro asunto en materia procesal penal, dentro del término de treinta (30) días útiles;

Que, la Comisión Especial de Alto Nivel creada conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2003-JUS del 14 de marzo de 2003, ha cumplido con proponer las modificaciones y mecanismos legales de implementación del nuevo Código Procesal Penal;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMULGA CÓDIGO PROCESAL PENAL

Artículo 1.- OBJETO DE LA NORMA

Promúlguese el Código Procesal Penal, aprobado por la Comisión Especial de Alto Nivel, constituida por Decreto Supremo Nº 005-2003-JUS, según el texto adjunto que consta de 566 artículos, distribuidos de modo y forma que a continuación se detalla:

Título Preliminar Artículos I a X

LIBRO PRIMERO : Disposiciones Generales Artículo 1 a 113

LIBRO SEGUNDO : La Actividad Procesal Artículos 114 a 320

LIBRO TERCERO : El Proceso Común Artículos 321 a 403

LIBRO CUARTO : La Impugnación Artículos 404

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