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Prescripcion Y Caducidad


Enviado por   •  16 de Febrero de 2013  •  4.119 Palabras (17 Páginas)  •  3.539 Visitas

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Prescripción y Caducidad

La sala primera nos dice: “La prescripción extintiva y la caducidad son instituciones jurídicas afines, que tienen en común que el tiempo actúa de causa extintiva de derecho”

La afinidad se explica porque en ambos se presenta dos elementos comunes:

1. El objetivo, relativo al transcurso del tiempo

2. Y el subjetivo, tocante a la inacción de titular de derecho.

Prescripción:

La prescripción atañe a la extinción de un derecho, una deuda, acción o responsabilidad por el trascurso del tiempo. Así se constituye en el instrumento mediante el cual el paso de ese lapso hace operar la perdida de oportunidad de hacer valer un derecho en razón de la inacción de titular. La eficiencia de este instituto consiste en el impedimento de requerir el cumplimiento de una obligación, pierde su naturaleza de deber jurídico y se transforma en una obligación natural.

“La prescripción es un medio de adquirir un derecho o liberarse del cumplimiento de una obligación por el transcurso del tiempo”

Plazos de prescripción en Costa Rica:

FACTURAS:

En Costa Rica, según el artículo 984 del Código de Comercio Costarricense, las facturas se consideran prescritas (abandonadas) en el plazo de UN AÑO después de la fecha en que debieron haber sido pagadas.

PAGARES:

En Costa Rica, según el artículo 984 del Código de Comercio Costarricense, los pagarés se consideran prescritos (abandonados) CUATRO AÑOS después de la fecha en que debieron haber sido pagadas.

LETRA

En Costa Rica, según el artículo 984 del Código de Comercio Costarricense, los pagares se consideran prescritos (abandonados) CUATRO AÑOS después de la fecha en que debieron haber sido pagados.

PRENDA:

En Costa Rica, según el artículo 984 del Código de Comercio Costarricense, las prendas se consideran prescritas (abandonadas) CUATRO AÑOS después de la fecha en que debieron haber sido pagadas.

HIPOTECA:

En Costa Rica, según el artículo 471 del Código Civil Costarricense, las hipotecas se consideran prescritas (abandonadas) DIEZ AÑOS después de la fecha en que debieron haber sido pagadas.

La prescripción según el código Civil: Este estipula “ El termino para la prescripción de acciones comenzara a correr desde el día en que la obligación sea exigible.

Derecho civil

• La prescripción (extintiva o liberatoria) se produce por la inacción del acreedor por el plazo establecido por cada legislación conforme la naturaleza de la obligación de que se trate y tiene como efecto privar al acreedor del derecho de exigir judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación. La prescripción no extingue la obligación sino que la convierte en una obligación natural por lo cual si el deudor voluntariamente la paga no puede reclamar la devolución de lo entregado alegando que se trata de un pago sin causa.

• La usucapión (o prescripción adquisitiva) es un modo de adquirir la propiedad de una cosa y otros derechos reales posibles mediante la posesión continuada de estos derechos en concepto de titular durante el tiempo que señala la ley.

La prescripción y el código de comercio: “ La prescripción comienza a correr el día siguiente del vencimiento en las obligaciones que tiene determinado plazo dentro del cual debe ser cumplidas; y en aquellos casos en que lo que autoriza la ley es ejecutada un determinado derecho, desde el día en que tal derecho puede hacerse valer. Algunas excepciones son:

La prescripción comienza a correr contra cualquier persona física o jurídica, con las siguientes excepciones:

a) Contra los menores o los incapaces mientras no tengan quien los represente legalmente;

b) Entre los cónyuges;

c) Entre los menores o incapaces contra sus representantes, mientras éstos ejerzan sus respectivos cargos;

d) Entre copropietarios o comuneros respecto del bien común;

e) Contra los militares en tiempo de guerra;

f) Entre administradores, gerentes y demás empleados o funcionarios y la sociedad mientras desempeñan el cargo o empleo; y

g) Entre el deudor y su acreedor, cuando aquél dolosamente hubiere ocultado la existencia del crédito. En este caso, comenzará a correr el término cuando se descubra el dolo.

La prescripción y representantes de casas extranjeras:

“ Los derechos y obligaciones prescribirán en el término de dos años, contados a partir del hecho que motiva el reclamo”

TIPOS DE PRESCRIPCION:

Se denomina positiva, adquisitiva o usucapión; y la otra negativa, extintiva o liberatoria. "Aunque ambos modos de prescripción nada tienen de común en el fondo, y por lo mismo debiera tratarse por separado en sus respectivos lugares, la positiva entre los modos de adquirir los bienes y la negativa en la parte de las obligaciones referentes a la manera como terminan o se extinguen; con todo, siempre se ha acostumbrado estudiar una y otra forma conjuntamente, por hallarse ambas condicionadas por el transcurso del tiempo, ya que tanto una como otra se fundan en análogas consideraciones de interés general"

PRESCRIPCIÓN NEGATIVA:

“Llamada así por muchos tratadistas y legislaciones, utiliza quizá con el fin de contraponer la prescripción positiva o adquisitiva-, (de un derecho real), con la negativa, o sea la pérdida del derecho o acción por el transcurso de un lapso de tiempo determinado”

“La prescripción negativa es un medio de extinguir obligaciones y derechos por el transcurso del tiempo, en virtud de la excepción que puede oponer al acreedor que no exige el pago en los plazos señalados por la ley o la ausencia de ejercicio de un derecho por parte del titular en otro caso.”

La Prescripción Negativa en el Derecho Civil Costarricense.

La prescripción negativa es una situación objetiva de incerteza creada por la indiferencia del titular de una situación jurídica durante un cierto

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