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No Presencia Y Ausencia


Enviado por   •  17 de Octubre de 2011  •  5.288 Palabras (22 Páginas)  •  3.042 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

ALDEA UNIVERSITARIA JOAQUIN MORENO DE MENDOZA

SAN FELIX - ESTADO BOLÍVAR

Facilitador: Nelson Díaz

Participantes:

 Yaquelin Aguilera

 Marcano Maryulis

 Luis Ruíz

 Figueroa Carlos

 Milagros Araneo

 Báez Adolfo

 Forti Raiza

DICIEMBRE, 2009

LA NO PRESENCIA DE LAS PERSONAS NATURALES

No presente es la persona que no se encuentra en el país en un momento dado, sin que exista motivo legal para dudar de su existencia

PROCEDIMIENTO

Artículo 224 (Código de Procedimiento Civil)

“Cuando se compruebe que el demandado no está en la República, se le citará en la persona de su apoderado, si lo tuviere. Si no lo tuviere, o si el que tenga se negare a representarlo, se convocará al demandado por Carteles, para que dentro de un término que fijará el Juez, el cual no podrá ser menor de treinta días ni mayor de cuarenta y cinco, según las circunstancias, comparezca personalmente o por medio de apoderado. Estos carteles deberán contener las menciones indicadas en el artículo anterior y se publicarán en dos diarios de los de mayor circulación en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días continuos, una vez por semana. Si pasado dicho término no compareciere el no presente, ni ningún representante suyo, el Tribunal le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación”

EFECTOS

La no presencia produce dos efectos civiles principales:

1º La exclusión del no presente del ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos (C.C. artículo 262) norma que no está incorporada expresamente a la LOPNA, pero que esta ley no deroga (LOPNA, artículo 684)

2º El nombramiento de un defensor al no presente:

A.- Cuando sea demandada una persona no presente en el país, cuya existencia no esté en duda y que no tenga quien legalmente la represente (C.C. artículo 417, encabezado), todo de acuerdo con la ley procesal que agrega otras exigencias (C.P.C. artículo 224). En este caos, es necesario pues que a la no presencia del sujeto, se unan las circunstancias de haber sido demandado en Venezuela, carecer de quien pueda representarlo en dicho juicio y haberse llenado algunas exigencias procesales y,

B.- Cuando haya de practicarse alguna diligencia judicial o extrajudicial, para lo cual sea indispensable la citación o representación del no presente (C.C. artículo 417, ap. 1º), siempre que éste carezca de quien pueda representarlo a tales efectos. Este segundo caso fue previsto expresamente en el Código Civil de 1942, con lo cual se consagró el criterio de la jurisprudencia anterior que, por analogía con el caso de la demanda intentada contra el no presente, nombraba a éste defensor para las diligencias señaladas.

El defensor puede y debe representar al no presente en el juicio o diligencia de que se trate, en defensa de sus intereses; pero sus poderes están limitados en el sentido de que no podrá convenir en la demanda ni transigir si no obtuviere el dictamen favorable y conforme de dos asesores de notoria competencia y probidad que, para estos casos nombrará el Tribunal de Primera Instancia dela jurisdicción en donde curse el asunto, a petición del defensor (C.C. artículo 418, último aparte). Es de observar que, obtenido ese dictamen con las condiciones exigidas, el defensor no requiere autorización judicial para convenir o transigir.

LA AUSENCIA DE LAS PERSONAS NATURALES

CONCEPTO GENERAL

La ausencia en cuanto a la legislación venezolana no es más que la condición de la persona física cuya existencia es incierta debido a determinados hechos señalados por la ley. Es característica de la ausencia la duda acerca de si la persona está viva o ha muerto ya; pero no basta cualquier duda sino que es necesario que la duda resulte de los hechos determinapor la ley.

Relación con otras Instituciones

La ausencia guarda puntos de semejanza con otras instituciones, especialmente:

1. Con la incapacidad, debido tanto al incapaz como el ausente, se encuentran, aunque por distintas circunstancias, en la imposibilidad de obrar

2. Con los regímenes de incapacidad, ya que tanto en estás como la ausencia, se debe proteger los derechos, de quienes no pueden hacerlo por sí mismos, y

3. Con la muerta, ya que en parte, establece los efectos jurídicos de aquella.

Intereses en Juego

En materia de ausencia están en juego diversos intereses, tales como:

• El interés de que el ausente no sufra ningún perjuicio, por el hecho de no poder el mismo defender sus propios derechos

• El interés de las personas cuyos derechos dependen de la muerte del ausente, (p ej. El interés de un nudo propietario, donde el ausente tenga un usufructo vitalicio, de igual manera el interés de los legatarios y herederos del ausente, entre otros)

• El interés de las personas que se liberan de una obligación, con la muerte del ausente (p ej. El interés de una persona que debe cancelar una renta vitalicia al ausente)

La ley defiende ambas categorías de intereses, pero el grado en que proteja uno de otro depende de la mayor o menor la probabilidad de que el ausente sobreviva o haya muerte. De allí que en le régimen ordinario de la ausencia se distingan varias fases o etapas que se suceden en la medida que aumente la probabilidad de la muerte y en las cuales se pasa de la protección predominante de los intereses del ausente a la protección de los intereses de las personas cuyos derechos dependen de la muerte del ausente. Por la misma razón, se establece un Régimen Especial de la Ausencia para aquellos casos en que desde el principio

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