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Procedimientos Administrativos


Enviado por   •  8 de Mayo de 2012  •  2.482 Palabras (10 Páginas)  •  592 Visitas

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ORDENANZA SOBRE ÁREAS VERDES PÚBLICAS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen de conservación, defensa y mejoramiento de las Áreas Verdes de carácter público, que pertenecen a la municipalidad del Distrito Sucre del Estado Miranda.

PARÁGRAFO ÚNICO: Quedan exceptuados de la aplicación de la presente Ordenanza, todas aquellas Áreas Verdes que por carácter sean competencia del Instituto Nacional de Parques o algún otro organismo de carácter público.

ARTÍCULO 2.- A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se consideran áreas verdes públicas, aquellos espacios sometidos a un régimen especial de administración, por razones de equilibrio ecológico, recreación de la comunidad y bienestar colectivo, tales como Áreas Verdes Naturales y Áreas Verdes Tratadas, cuya titularidad corresponda a la Municipalidad.

PARÁGRAFO ÚNICO: Quedan exceptuadas de la aplicación de la presente Ordenanza, las áreas deportivas según se contempla en la Ordenanza correspondiente a dichas áreas.

ARTÍCULO 3.- A los fines de la interpretación y aplicación de la presente Ordenanza, se establecen las definiciones siguientes:

ÁREA VERDE NATURAL.- Comprenden aquellas zonas que deben ser protegidas de cualquier uso o aprovechamiento, que implique la modificación de sus condiciones naturales, a objeto de evitar alteraciones nocivas de la geomorfología del paisaje, y en general la destrucción del equilibrio que debe existir entre el espacio urbano social (edificado, construido) y el natural, en beneficio de la calidad de la vida y que permita la recreación de la comunidad.

PARÁGRAFO ÚNICO: Quedan exceptuadas de la aplicación de la presente figura, las zonas declaradas como protectoras, de conformidad con la Ley Forestal de Suelos y Aguas y su Reglamento.

ÁREAS VERDES TRATADAS.- Comprende aquellas cuyas condiciones y características naturales permitan su acondicionamiento a los fines del desarrollo de actividades de carácter recreativo y de esparcimiento tales como: Parque Sectorial, Parque Local, Parque Infantil, paseos, Plazas y pequeñas áreas libres.

Se entenderá por parque aquel espacio abierto cuyas condiciones físicas (vegetación, topografía, etc.), combinadas con elementos artificiales de diseño, permitan el desarrollo de actividades de esparcimiento.

PARQUE SECTORIAL: Está destinado a satisfacer la demanda de una población mínima de 6.000 habitantes y debe venir referido a un estudio especial del sector, urbanización o conjunto residencial, al cual está orientado a servir y estará sometida, a la consideración de los Organismos competentes.

PARQUE LOCAL: Está destinada a satisfacer la demanda de una población mínima de 1.000 habitantes y su aprobación estará sometida, a la consideración de los Organismos competentes.

PARQUE INFANTIL: Está destinado a satisfacer la demanda de la población infantil. Requerirán de un equipamiento especial en función de las actividades a realizarse, de acuerdo a los diferentes grupos de edades, clasificados por los organismos competentes.

PLAZAS, PASEOS Y PEQUEÑAS ÁREAS LIBRES: Serán aquellos espacios acondicionados para fines recreativos, y cuyas características, dependerán de las actividades de la zona donde se establezcan.

CAPÍTULO II

DE LA NATURALEZA, DETERMINACIÓN Y RÉGIMEN DE AFECTACIÓN E INCORPORACIÓN DE ÁREAS VERDES PÚBLICAS MUNICIPALES EN LOS PARCELAMIENTOS Y DESARROLLOS URBANÍSTICOS

ARTÍCULO 4.- Las áreas verdes públicas, previstas en el Artículo 3° que se encuentren situadas en la circunscripción territorial de la Municipalidad del Distrito Sucre, constituyen bienes de Dominio y Uso Público Municipal, y por ende inalienables e imprescriptibles, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y en los Artículos 538, 540 y 543 del Código Civil.

PARÁGRAFO ÚNICO: La propiedad sobre las bienhechurías y obras de infraestructura que se encuentra en Areas Verdes públicas corresponden a la Municipalidad.

ARTÍCULO 5.- Sólo se consideran como Áreas Verdes Públicas, a los efectos de su determinación y clasificación por parte de la Municipalidad, a nivel de sectores, urbanizaciones, parcelamientos urbanísticos y conceptos residenciales.

ARTÍCULO 6.- El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad, determinará, previo al inicio del desarrollo de un sector, parcelamiento, urbanización o conjunto residencial, las áreas verdes de carácter público que se conservarán en su estado natural. Así mismo, la Dirección de Desarrollo Urbano, conformará las áreas verdes públicas, que deberán adecuarse y tratarse para el beneficio de la colectividad.

ARTÍCULO 7.- Las áreas verdes públicas tratadas para los sectores, parcelamientos, urbanizaciones y conjuntos residenciales, deberán ser desarrolladas y construidas por cuenta del Urbanizador o Propietario, según los correspondientes proyectos a ser conformados por la Dirección de Desarrollo Urbano, en tal forma que desde el punto de vista funcional, espacial, técnico y constructivo, permita un óptimo desenvolvimiento de las actividades recreativas públicas, implícitas en sus usos.

ARTÍCULO 8.- Las áreas verdes tratadas, presentadas por el Urbanizador o Propietario y conformadas por la dirección de Desarrollo Urbano, como requisito para la aprobación del Proyecto Definitivo, en caso de un sector, Urbanizaciones y parcelamientos residenciales, deben presentar los siguientes requisitos.

ARTÍCULO 9.- Conforme a lo dispuesto en la Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en General, las áreas verdes públicas tratadas que aparezcan como tales en los planos aprobados por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad, deberán ser desarrollados y construidos por cuenta del Urbanizador o Propietario de los desarrollos urbanísticos, como paso previo al otorgamiento del Permiso General de Construcción en parcelas. En su defecto, el Urbanizador podrá presentar ante la Dirección de Desarrollo Urbano una Fianza expedida por una Entidad Bancaria o de Seguros, que garantice la construcción, tratamiento y equipamiento de las referidas áreas públicas.

ARTÍCULO 10.- El monto de la fianza será el doble del costo que estime dicha Dirección para la ejecución de las mismas, obligándose los propietarios a construir las mismas en plazo no mayor de dos (2) años, a partir de la fecha de otorgamiento del Permiso General

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