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Proceso Civil En Mexico


Enviado por   •  23 de Abril de 2013  •  1.553 Palabras (7 Páginas)  •  448 Visitas

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LOS RECURSOS

Los recursos son los medios técnicos mediante los cuales el Estado atiende a asegurar el más perfecto ejercicio de la función jurisdiccional. Pues por muy decidido que sea el propósito de los jueces y tribunales de sujetarse al estricto cumplimiento de sus deberes pueden incurrir en equivocaciones aplicando indebidamente la ley de aquí que se haya siempre conocido la necesidad de de establecer los medios adecuados para la reparación de agravios e injusticias en que puedan incurrirse con esas posibles equivocaciones concediéndose al efecto a quien se crea en este sentido perjudicado, facultad para reclamar aquella reparación sometiendo la resolución judicial que irrogue el agravio e injusticia a nuevo examen o revisión y enmienda bien por el mismo juez o tribunal que la dictara o por otros jueces y tribunales superiores según los casos.

Llámese perjuicio judicial a la facultad que a los litigantes compete de pedir la enmienda de una resolución judicial algunas veces ante el mismo juez o tribunal que la dictó, pero generalmente ante un tribunal superior. El fundamento de los recursos judiciales estriba en la falibilidad humana, los jueces y tribunales pueden incurrir en errores al dictar sus resoluciones, por lo tanto es preciso conceder ala los litigantes medios para enmendar estos errores.

Los recursos judiciales se establecen para garantizar un doble interés en las partes

Y el general o el público vinculado a la necesidad social que la justicia se administre con el máximo de seguridades de acierto en los fallos.

Un buen sistema de recursos constituye una de las garantías más firmes de la Administración de justicia. Por ello el legislador se ha preocupado siempre de manera especial de poner a disposición de los litigantes todos los que se han considerado indispensables para facilitar la rectificación de las disposiciones judiciales que en cualquier circunstancia fundada se consideren injustas sin perjuicio de adoptar las prevenciones necesarias para impedir abusos. El Código de procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Art.683) establece que las sentencias no peden ser revocadas por el juez que las dictó, los autos que no fueren apelables y los decretos por lo contrario pueden ser apelables y los decretos por lo contrario pueden ser revocados por el juez que los dicta o por el que lo sustituya en conocimiento del negocio (Art. 684 del código citado)

La distinción entre remedios y recursos propuesta por algunos procesalitas considerando que los remedios son los medios de impugnación que se resuelven el mismo órgano jurisdiccional que ha dictado la resolución que se trate de combatir y los recursos aquellos cuya resolución corresponde a un órgano superior al que dictó, dentro de nuestro sistema procesal, carece de fundamentación doctrinal y de trascendencia practica.

La Clasificación de Recursos

Los recursos judiciales se dividen en ordinarios y extraordinarios, los ordinarios entregan en toda su actividad a la actividad del órgano jurisdiccional que ha de resolverlos en cuestión litigiosa. Los extraordinarios versan sobre la cuestión de derecho (casación) o de hecho (revisión) y han de determinarse en motivos específica para cada clase previamente en la ley .

Los recursos ordinarios son aquellos que autorizados por la ley pueden invocarse por una de las partes como remedio corriente en tanto que los extraordinarios son de carácter excepcional y solo proceden el los casos bajo las condiciones expresamente determinadas por las disposiciones legales.

Para Aguilera y Rives Martí son ordinarios los recursos que pueden ser interpuestos en todos los casos y durante el juicio y extraordinarios por el contrario los que los que solo pueden ser utilizado en casos concretos y determinados y después de fenecido el juicio siendo nota característica o si se quiere determinante de ellos, deban intentarse cuando no existía ningún recurso ordinario o que pueda ejercitarse contara el agravio o injusticia cometido. E los ordinarios se somete la cuestión litigiosa íntegramente al juez o al tribunal ante quien puede ser tratada y discutida en toda amplitud y extensión sea el mismo o distinto que el que dicto resolución recurrida en tanto que os extraordinarios no se ventila la cuestión litigiosa íntegramente ni se resuelve de la justicia o injusticia de la resolución recurrida sino que se limita y circunscribe a determinar si hay o no infracción de ley sustantiva o adjetiva alegada con fundamento del recurso o existe el error manifiesto de hecho que lo motive dado que estos recursos deben fundarse en causas taxativamente señaladas por la ley, derivadas del error de derecho o de hecho.

Alcalá Zamora entiende que la clasificación de recursos judiciales debe ser tripartita y no bipartita En su opinión los recursos naturales pueden clasificarse en ordinarios que se presentan como medios de impugnación , extraordinarios que han de basarse en motivos específicos señalados por el legislador , y excepcionales para el conocimiento de los recursos excepcionales tiene en cuenta la línea divisoria marcada por la institución ante las que se detiene las otras categorías o sea la cosa juzgada y que al existir los recursos extraordinarios distintos de la revisión hay que caracterizar

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