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Garantías de propiedad


Enviado por   •  13 de Junio de 2013  •  2.655 Palabras (11 Páginas)  •  407 Visitas

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Introducción

En el presente ensayo hablarnos de el tema de Garantía de propiedad y nos preguntamos q es garantía y son los derechos que tenemos los mexicanos y se encuentran consagrados plasmados en nuestra constitución o carta magna y de propiedad se consagra en el artículo 27, encontramos en el ensayo lo que es la propiedad privada como se origina que el estado tiene que transmitir el dominio para así pasar a ser privada de estas se derivan 2 la propiedad de derecho subjetivo civil esta consiste en realizar actos de domino de índole diversas ya sea venta, donación, constitución de gravamen en general etc. y teniendo el uso, disfrute y goce de la propiedad, como derecho público subjetivo entendemos que las tierras y aguas que extienden dentro de la nación son de la nación y esto se concibe en el primer párrafo del artículo 27, mas adelante encontramos las limitaciones o imposiciones que en realidad o se traduce como restricciones de tal garantía y nos menciona el autor que las autoridades correspondientes pueden destruir ocupar la propiedad para realizarla en beneficio colectivo en temas siguientes encontramos el tema de expropiación el cual me pareció muy interesante porque hasta la fecha no sabía bien que es lo que era y encontramos que es un procedimiento administrativo en el cual el estado o el gobierno proceden en contra de un propietario o dueño para adquirirlo por causa de utilidad pública esto se entiende cómo repartir la riqueza y que no solo quede en manos de unos pocos y para esto al particular se le hace una indemnización demás temas de bastante interés.

Generalidades

El código civil, considera que el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las modalidades y limitaciones que fijen las leyes. En consecuencia la propiedad se define como una relación exclusiva que tiene una persona sobre una cosa o muebles o inmuebles y que supone el derecho a su uso, disfrute y disposición.

La propiedad en general e revela como un modo de afectación jurídica de una cosa a un sujeto, bien sea este físico o moral, privado o público por virtud de la cual esta tiene la facultad jurídica de disponer de ella ejercitando actos de dominio.

Dicha facultad de disponer es jurídica porque implica, para su titular la potestad de imponer coercitivamente su respeto y acatamiento a todo sujeto y para este la obligación inmueble correlativamente de abstenerse de vulnerarla o entorpecerla. En síntesis la propiedad es la facultad de disposición valida de bienes, la cual es fijada por la ley, estimando que esta, en cada caso o situación general que regule, es la que la determina.

Por lo tanto la propiedad se clasifica en: publica, privada y social

Publica: será pública cuando el sujeto a quien se imputa o refiere una cosa es el estado, como entidad política y jurídica con personalidad propia distinta de la que corresponde a cada uno de sus miembros.

Privada: cuando la persona a quien se imputa una cosa con facultad de disprosio sobre esta no es el estado sino un sujeto particular privado bien sea físico o moral tendremos el caso de propiedad privada además goza de la protección que otorga las garantías individuales.

Social: Se caracteriza por la protección que brinda el estado, en el caso de que el sujeto de la misma comunidad agraria o un sindicato, que son agrupaciones de naturaleza social, siendo susceptibles legalmente de ser dueñas de cosas muebles en general y de inmuebles.

La propiedad privada

La propiedad privada puede definirse como el poder pleno o completo de un individuo sobre una cosa. En el artículo 27 se establece la propiedad originaria de la nación y la facultad de esta para imponer a la propiedad las modalidades que dicte el interés público; pies para que se pueda constituir la propiedad privada es necesario que el estado transmita el dominio de ellas a los particulares. De esta forma el constituyente reconoce uno de los tres tipos de tenencia de la tierra como propiedad privada.

La propiedad reneta primordialmente dos aspectos a saber el Derecho civil subjetivo y el derecho Publico Subjetivo

La propiedad como Derecho subjetivo civil.

La propiedad como Derecho subjetivo civil genera para su titular tres derechos fundamentales: el uso, el de disfrute y el de disposición de la cosa material.

El uso: Facultad del propietario de utilizar el bien para satisfacer sus necesidades

El Disfrute: el dueño de las cosas puede hacer suyos los frutos (el derecho de disponer de un bien)

Disposición de la cosa material: este derecho se manifiesta en la potestad del titular de la propiedad; consistiendo en realizar actos de domino de índole diversas ya sea venta, donación, constitución de gravamen en general etc. (el derecho de disponer de una cosa no es absoluta, pues tiene limitaciones establecidas por la ley).

La propiedad Privada como derecho público Subjetivo.

La propiedad Privada presenta el carácter de derecho público subjetivo cuando pertenece al gobernado como tal y es oponible al estado y a sus autoridades. En este sentido la propiedad se erige en el contenido de una potestad jurídica, fruto de la relación existente entre el gobierno y el estado y sus autoridades, que consisten en exige respeto y observancia por parte de la entidad política y de sus autoridades.

El fundamento constitucional de la propiedad privada inmobiliario, como Derecho público subjetivo, se establece en el primer párrafo del artículo 27 de la ley suprema, que indica:

“La propiedad de las tierras y aguas comprenden dentro de los límites del territorio nacional, correspondiente originariamente de la nación la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”.

Limitaciones constitucionales a la propiedad privada.

La propiedad privada no es un derecho absoluto del individuo, sino que está llamada a desempeñar una función social. Por ello es que la ley suprema impone a la propiedad particular importantes limitaciones, todas ellas inspiradas en el interés estatal, nacional, público y social. Además de las limitaciones civiles impuestas a la propiedad privada, existen restricciones de derecho público impuestas por el interés social o estatal. En tal virtud el estado por medio de las autoridades correspondientes – puede limitar, ocupar y aun destruir una cosa, siempre y cuando sea en aras del interés

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