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El protesto


Enviado por   •  1 de Enero de 2013  •  Ensayos  •  665 Palabras (3 Páginas)  •  574 Visitas

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El protesto es un acto notarial, consta en un acta en el cual se representa la letra y se declara la existencia de situaciones significativas que pueden afectar a la suerte de los créditos cambiarios.

Debe de ser enviada al librado para que tenga una última oportunidad para subsanar la crisis cambiaria.

Debe ser el mecanismo empleado para declarar la falta de aceptación o pago de la letra, el vehículo necesario para fijar datos de trascendencia cambiaria y para usar declaraciones que fuera de él hubieran perdido su eficacia.

La Ley Cambiaria no lo ve como un documento imprescindible, ya que lo considera innecesario cuando la crisis cambiaria resulta acreditada de forma auténtica o la propia letra contempla su exclusión (el protesto por falta de aceptación eximirá de la presentación al pago y del protesto por falta de pago 51.5), (en caso de suspensión de pagos o quiebra, haya aceptado o no el librado, una letra no sujeta a aceptación, la presentación de la providencia teniendo solicitada la suspensión de pagos o el auto declarativo de quiebra, bastará para ejecutar la acción de regreso 51.6), y admite la posibilidad de que sea sustituida por una declaración equivalente.

La exigencia del protesto para la acción cambiaria:

1. Sólo se refiere a la acción de regreso.

2. No condiciona necesariamente la apertura de la vía para la acción cambiaria.

3. Queda dispensada: respecto del protesto por falta de pago cuando se levanta el de falta de aceptación (el protesto por falta de aceptación eximirá de la presentación al pago y del protesto por falta de pago), cuando los hechos que abren el regreso tienen constancia auténtica y cuanto así lo establecen avalista o librador.

4. No es absoluta, puede sustituirse por una declaración equivalente, salvo previsión contraria del librador (producirá todos los efectos del protesto la declaración que conste en la propia letra, firmada y fechada por el librado donde se deniega la aceptación o el pago, salvo que el librador haya exigido expresamente en la letra el levantamiento del protesto notarial 51.2)

La declaración notarial de quedar protestada la letra ha de realizarse:

A) Si es por falta de aceptación: en el plazo o dentro de los 8 días hábiles siguientes.

B) Si es por falta de pago: dentro de los 8 días hábiles siguientes al vencimiento si es a plazo fijo, y si es pagadera a la vista, dentro de los plazos previstos para el de aceptación o a los 8 días hábiles siguientes. (51.3 y 4)

La declaración notarial se recogerá en acta, en la que se copiará o reproducirá la letra (52.1).

En ella se hará constar también, la notificación del protesto y sus incidencias (En

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