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Regulación Jurídica De Las Relaciones Privadas


Enviado por   •  12 de Marzo de 2014  •  1.950 Palabras (8 Páginas)  •  183 Visitas

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La definición legal del Contrato se encuentra en el Artículo 1133 del Código Civil:” Es una convención entre dos o más personas, para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico”.

El presente informe contendrá un análisis personal sobre algunos Artículos del Código Civil de Venezuela específicamente el TITULO III, DE LAS OBLIGACIONES, Capítulo I, De las Fuentes de las Obligaciones, cubre los artículos 1.133 hasta el 1196.

Artículos 1.133 al 1.142. Fuentes de las Obligaciones. De los Contratos.

Estos nueve (09) artículos del Código Civil de Venezuela, se refieren a las condiciones, composición y estructura de los elementos que intervienen en un contrato, aquí se señala que el Contrato es un acuerdo entre dos o más personas, quienes constituyen, reglamentan o extinguen un vínculo jurídico, siendo unilateral cuando la obligación es de una de las partes y bilateral si estas son recíprocas. Un Contrato puede ser a título oneroso si una de las partes procura ventaja para si mismo y a título gratuito o de beneficencia cuando una de las partes busca una ventaja a la otra sin equivalente. Así mismo refiere que el contrato es aleatorio cuando ambas partes o una de ellas espera un hecho fortuito para su beneficio.

Los elementos deben notificarse para que las partes acepten la forma de los acuerdos, pues de no conocerlo esto se puede revocar. La oferta, aceptación o revocatoria, se darán por conocidos cuando se notifique al destinatario en su dirección, si una de las partes no tiene conocimiento no se dará comienzo a la ejecución del mismo. En un Contrato existen compromisos de cumplimiento al logro de la causa y debe hacerse público al igual que su revocatoria. Para la legalidad de un Contrato deben existir condiciones como: conformidad entre las partes, existencia del objeto a contratar y condiciones legales, de no existir estas condiciones el Contrato podrá ser anulado por incapacidad de estos o de una de ellas o también por vicios de inconformidad o aprobación.

Artículos 1.143 al 1.145; Requisitos para la validez de los Contratos. Aparte I. De la Capacidad de las Partes Contratantes.

Expresan estos artículos, que cualquier persona puede contratar, excepto aquellas declaradas incapaces por la Ley, entre ellos: menores de edad, los entredichos, de igual forma no tienen capacidad para adquirir contratar y adquirir bienes los institutos que por la Ley de su reglamentos no pueden enajenar (ceder, vender, transferir, ..). La Ley también puede por causa de condena penal dictaminar incapacidad para contratar. Las personas capaces no pueden declarar u oponer incapacidad del menor para el no cumplimiento de un contrato. (Artículo 1.145: “La persona capaz de obligarse no puede oponer la incapacidad del menor, del entredicho, ni del inhabilitado con quien ha contratado”). También expresa nuestro Código Civil, que el uso de la violencia contra el que ha contraído una obligación es causa de nulidad, así mismo si la violencia se dirige a los bienes del cónyuge, de un descendiente o ascendente del contratante.

Sección III. Del objeto de los Contratos. Artículos 1.155 – 1.156 C.C.

Los Contratos pueden darse en forma lícita o determinable, así los casos fortuitos pueden ser objeto de Contrato, pero los derechos de una Sucesión son irrenunciables, aun con el consentimiento de aquel que represente la Sucesión.

Sección IV. De Las Causas De Los Contratos. Artículos 1.157- 1.158 del C.C.

Las partes están obligadas, si la causa es lícita o apegada a las buenas costumbres o al orden público. Un contrato se valido aunque la causa no se exprese y esta se presume, mientras no se pruebe lo contrario.

De los efectos de los Contratos. Artículos 1.159 al 1.168. Aparte 3.

Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y no podrán revocarse sino por consentimiento mutuo y lo allí estipulado es de obligatorio cumplimiento y las consecuencias que se deriven en forma equitativa apegados a Ley.

Cuando en un contrato el objeto es la trasmisión de una propiedad o derecho por consentimiento legítimo, este bien queda al riesgo, aún no verificada su tradición. También se presume que una persona ha contratado para sí mismo, herederos o causa habientes, cuando no se ha convenido lo contrario o por la naturaleza del Contrato. Así mismo él adquiere la obligación o el hecho de un tercero, está obligado a cumplir el hecho prometido. Legalmente los contratos solo tienen efecto entre las partes, sin afecto o deño aun tercero, si no está plasmado en la Ley. En un contrato bilateral si una de las partes no cumple si obligación, la otra parte puede reclamar jurídicamente la ejecución o la resolución con resarcimiento de los daños y perjuicios que hubiere a lugar, así mismo en este tipo de Contrato, si alguna de las partes no ejecuta su obligación la otra puede negarse a cumplir a menor que hagan fijado fechas diferentes para su ejecución.

De la Representación. Aparte 4. Artículos 1.169 al 1.172 C.C.

Los poderes otorgados en nombre del representante producen efectos para provecho y contra este último. Los contratos

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