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SISTEMAS CONTEMPORANEOS DEL DERECHO CIVIL


Enviado por   •  9 de Octubre de 2011  •  1.871 Palabras (8 Páginas)  •  1.536 Visitas

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Sistemas contemporáneos de derecho civil.

Generalmente, en los Derechos Civiles contemporáneos se distinguen dos sistemas muy importantes: el llamado sistema occidental y el sistema socialista; sistemas que se diferencian claramente por las ideologías políticas que subyacen dentro de cada uno de ellos, inspirando la particular forma de tratamiento de las diversas instituciones que cada uno regula. Conjuntamente con los mencionados, pero con menor importancia o relevancia desde nuestro punto de vista, existen otros sistemas, como el del Derecho islámico.

La doctrina acostumbra distinguir dentro del sistema occidental, dos grandes grupos que se diferencian desde el punto de vista de su técnica: por una parte, el grupo angloamericano o «Common Law» y por la otra, el grupo constituido por los demás derechos occidentales, el cual recibe diversos apelativos: «Civil Law», «Grupo Romano», «Grupo Francés», «Derecho Continental» (entre otros). Dentro del grupo de «Derecho Continental» se señalan dos grandes sub-grupos:

a. Derechos de los países latinos, inspirados en el Código Civil Francés de 1804 (Código Civil de Napoleón).

b. Derechos de los países germánicos inspirados en el Código Civil Alemán de 1900 (B.G.B.).

Por otra parte, hay quienes añaden en el «Derecho Continental» el sub-grupo de los Derechos de los países escandinavos. Nuestro Civil pertenece al grupo del «Civil Law» o «Derecho Continental», «Grupo Romano» o «Grupo Francés».

Diversas etapas del llamado «derecho continental» La doctrina acostumbra distinguir en el desarrollo histórico del «Derecho Continental» tres etapas claramente definidas: Etapa Romana, Etapa Medieval y Etapa de la Codificación Moderna.

Etapa Romana.

Esta etapa de la evolución histórica del llamado «Derecho Continental» comienza con la fundación de Roma y termina con la Compilación de Justiniano. En esta etapa, el sistema que nos interesa coincide plenamente con el Derecho Romano tal como evolucionó en el correspondiente período histórico.

En cuanto al estudio del Derecho de este estadio, la misma forma parte del material que ustedes analizarán a través de dos cursos de Derecho Romano (el presente año y el próximo). Esta etapa proporcionó a los diferentes ordenamientos jurídicos, incluidos dentro

Del grupo del «Derecho Continental», su base uniforme; es decir, les dio a los distintos Derechos nacionales su base común o sus instituciones comunes.

Etapa Medieval.

Históricamente comienza en el siglo V con la deposición de Rómulo Augústulo (año 476) y la caída del Imperio Romano de Occidente. En esta época las tribus germánicas del norte comienzan a invadir el territorio del antiguo Imperio Romano de Occidente. Los invasores respetaron el Derecho existente o en vigencia en los territorios ocupados; Derecho que aplicaban a los vencidos o conquistados. Simultáneamente, los invasores trajeron y aplicaron sus propios Derechos (aplicables a los vencedores), coexistiendo ambos sistemas de Derecho. Cuando se produjeron las invasiones de los territorios del Imperio Romano de Occidente, el pueblo invasor estaba integrado por un gran número de gentes o tribus sin vínculo alguno.

Los invasores (en su conjunto) carecían de un derecho unitario; cada tribu tenía su propio conjunto de normas. Cuando las tribus se reúnen en linajes, surgen los derechos de los linajes; íntimamente emparentados por cuanto surgieron de una raíz germánica originaria común. En un primer estadio, se observa un derecho tradicional poco flexible (Derecho Romano existente), los Derechos bastante flexibles de las tribus germánicas invasoras y por tal flexibilidad sumamente adaptables a nuevas situaciones, y, ya avanzada la Edad Media, la Iglesia comienza a desarrollar su propio Derecho (Derecho Canónico). El resultado fue que en esta etapa histórica los tres sistemas se mezclaron y fusionaron en distinta medida y proporción según los diversos pueblos; procurando a los distintos Derechos sus elementos diferenciales o característicos.

La Codificación en general: En determinados momentos los pueblos agrupan y ordenan todas sus normas jurídicas vigentes o por lo menos agrupan y ordenan todas las normas vigentes de una de las ramas de su Derecho, ello obedece, a las siguientes causas:

• A la necesidad de facilitar el conocimiento del Derecho cuando este se encuentra contenido en una multitud de normas dispersas.

• A la conveniencia de sustituir gran cantidad de normas casuística por un menor numero de normas que establezcan principios generales.

• A los deseos de unificación de las varias legislaciones imperantes en un estado, deseo que suele responder al movimiento de unificación política; y

• Al propósito de introducir cambios radicales derivados de una revolución social.

Formas de Codificación:

• La recopilación, que es la recolección y yuxtaposición cronológica de las normas; y

• La codificación propiamente dicha, que consiste en reunir todas las leyes de un sistema jurídico o por lo menos de una rama del Derecho en una sola ley general y sistemática donde se fusionan las anteriores.

Las Codificaciones antiguas solían ser recolecciones de todas las leyes vigentes; las modernas suelen ser codificaciones propiamente dichas de las normas de una rama del Derecho.

Principales etapas de la codificación Moderna:

• Código Civil de Napoleón de 1804. Es el primer Código Moderno de la edad contemporánea, el Código napoleónico obedeció a la necesidad de unificar los dos sistemas jurídicos vigentes en Francia, así como también al deseo de introducir reformas inspiradas por la revolución francesa.

• Códigos Americanos del siglo pasado. La necesidad de lograr la unificación política de introducir reformas, unida a veces a una reacción contra las antiguas potencias colonizadoras, hizo que en la América del siglo pasado se desarrollara el movimiento de la codificación.

• El Código Civil Alemán. La codificación Alemana, tropezó con la oposición de Savignny y la Escuela Histórica del Derecho, y, hasta la creación del Imperio, con la falta de un órgano legislativo común al país.

• La codificación civil Suiza. La codificación suiza tropezó con el obstáculo de la organización federal del país.

• Código Brasilero de 1916. Sintetiza muchas corrientes: la tradición portuguesa, proyectos brasileros

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