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Enviado por   •  14 de Septiembre de 2011  •  2.753 Palabras (12 Páginas)  •  1.435 Visitas

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CENTRO UNIVERSITARIO TEHUACÁN

LICENCIATURA EN DERECHO

MATERIA:

BIENES Y DERECHOS REALES

TITULO DEL TRABAJO:

EL REGISTRO DE PROPIEDADES PÚBLICAS

TRABAJO QUE PRESENTA:

LOPEZ CEDILLO ALEJANDRO

ALUMNO DEL TERCER SEMESTRE ESCOLARIZADO

TEHUACÁN PUEBLA A 12 DE NOVIEMBRE DEL 2009

INTRODUCCION

Para empezar el registro de propiedad tienen por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes o derechos que sean objeto de inscripción conforme, en tanto a los terceros podrán invocar una resolución o documento que debe registrar, si no es así, tiene por efecto de que no se les sea oponible, ni los perjudique.

En este tema es importante conocer el registro público de la propiedad, que es la institución cuyo objetivo es dar certeza y seguridad jurídica a los actos relacionados con la propiedad inmueble, que por disposición de la ley deben producir efectos contra terceros y que su actividad es indispensable para fortalecer el régimen de derecho.

1.- QUE ES EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

El registro público de la propiedad es la institución cuyo objetivo es dar certeza y seguridad jurídica a los actos relacionados con la propiedad inmueble, que por disposición de la ley deben producir efectos contra terceros y que su actividad es indispensable para fortalecer el régimen de derecho.

2.- REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

Artículo 1.- El registro público de la propiedad es la institución que tiene por objeto dar publicidad a los actos jurídicos que, conforme a la ley, deben surtir efectos contra terceros.

Artículo 2.- Las disposiciones de este reglamento son aplicables al registro público de la propiedad, tienen carácter supletorio para el registro público de comercio, en términos del ordenamiento que lo regula y se consideran extensivas para el registro público de crédito rural, por cuanto su titularidad corresponde por ministerio de ley, a los registradores de la propiedad.

Artículo 3.- Corresponde a la dirección general del registro público de la propiedad, el ejercicio de las atribuciones que a la Secretaría General de Gobierno le señala en esta materia la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, así como las que el reglamento interior de la propia secretaría señale a esta dirección, las que se deriven de este reglamento y de otros ordenamientos legales.

Artículo 4.- En las cabeceras de los distritos judiciales del Estado habrá, por lo menos, una oficina del registro público de la propiedad. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, el Ejecutivo del Estado determinará su establecimiento en otros municipios, el acuerdo en el que se determine la ubicación y la demarcación territorial que corresponda a la nueva oficina, se publicará en la "Gaceta del Gobierno".

3.- CONTINUIDAD REGISTRAL

La continuidad registral, consiste en que toda inscripción debe descansar en una anterior que le sirva de base, y que ampare el derecho del otorgante respecto de la propiedad del inmueble registrado.

Pues es así una inscripción debe tener su base en la precedente y este a su vez, de tal manera que este en un principio de tracto sucesivo, en el que dado un registro, solo puede hacer el siguiente, con apoyo en el primero, lo cual es esencial para que hay continuidad, pues esta se interrumpirá, si un registro determinado no tuviera su base.

Entonces la continuidad registral significa que para poder inscribir el dominio o cualquier otro derecho real sobre el inmueble, es necesario que sea el que aparezca como dueño en el registro publico de la propiedad, es el que transmita el dominio o constituya el derecho real, de tal manera que la continuidad registral, constituye una cadena en al que el eslabón deba fundarse debe fundarse en el anterior y así sucesivamente, sin que pueda cortar un eslabón determinado.

4.- EXACTITUD REGISTRAL

La exactitud registral, significa que el contenido de la inscripción, debe coincidir en lo esencial con el contenido del acto, contrato o documento que se presento para su registro.

Por inexactitud del registro se entiende todo desacuerdo que en orden de los derechos inscribibles exista entre el registro y la realidad jurídica extra registral, con fundamento en el articulo 3008, para todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo, o de igual manera se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos.

En caso de embargo preventivo, juicio ejecutivo

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