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Tipicidad


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2011  •  1.863 Palabras (8 Páginas)  •  701 Visitas

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La tipicidad

Concepto y Definición

La Tipicidad es la adecuación del comportamiento prohibido a la descripción que se hace del mismo en la parte especial del CP. Esta categoría del delito cumple con el principio de legalidad. Así en el art. 1 del CP se establece que solo las acciones u omisiones previstas en la Ley pueden ser consideradas como delitos o faltas "nullum crime sine lege"

Funciones de la Tipicidad

1. Una función de Garantía pues protege al ciudadano del ejercicio arbitrario del poder del Estado.

2. Función de selección de conductas que deben de estar en el ámbito penal, el principio de intervención mínima es el que hace que se cumpla esta función.

La descripción que realiza el legislador en el supuesto de hecho de una norma recibe la denominación de tipo penal.

Por tanto, la tipicidad se corresponde con conductas previstas.

La descripción que hace el CP de los tipos penales se hace normalmente de una manera abstracta, genérica y no concreta, es decir, de tal forma que abarque todas las modalidades de producción de ese resultado.

En la parte general se estudian las características comunes a todos los tipos penales.

En la parte especial sus aspectos particulares.

Elementos del Tipo Penal

1. La Acción.- es el elemento mas importante del tipo. Se entiende por acción el comportamiento en sentido amplio y por tanto, comprensivo de conductas activas u omisivas.

El comportamiento y la acción contienen aspectos externos e internos que quedan recogidos en la parte objetiva y subjetiva del tipo penal.

* Las Circunstancias externas del hecho es lo que se describe en el tipo objetivo, todo lo que se encuentra fuera de la esfera psíquica del autor.

* Las circunstancias internas.El tipo subjetivo comprende los elementos que dotan de significación personal a la realización del hecho. Esta significación personal nos va a proporcionar la finalidad, el ánimo, y también la "tendencia" que determinó a actuar al Sujeto Activo del Delito.

En el delito de hurto:

Aspecto externo del comportamiento: "Tomar".

Aspecto interno del comportamiento: "ánimo de lucro".

En definitiva incluye el dolo o la imprudencia, o cualquier otro elemento subjetivo especial.

2.- Los Sujetos.- se distinguen 2 tipos de Sujetos que componen el tipo penal, El Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo

Sujeto Activo del Delito es quien realiza el tipo pudiendo serlo solo las personas físicas, en general la acción puede ser realizada por cualquiera pero hay ocasiones donde el tipo exige una serie de cualidades personales de tal forma, que solo quien las reuna podrá ser considerado Sujeto Activo del Delito.

Cuando el S.A. puede ser cualquiera, el tipo penal utiliza la expresión "el que" o "los que", y cuando haya S.A. especial los nombra directamente "facultativo" "autoridad", "funcionario", padre"….

Sujeto Pasivo del Delito es el titular del bien jurídico protegido o lesionado en el Delito.

Puede ser:

- Una persona física sea o no imputable

- Una persona jurídica (una sociedad en los delitos contra la propiedad industrial

- El Estado

- O la propia sociedad en los delitos contra el mercado o los consumidores.

Hay que distinguir:

a) Sujeto Pasivo de la Acción ( sobre el que recae la acción)

b) Sujeto Pasivo del Delito (titular del bien jurídico)

O podemos también distinguir:

a) Sujeto Pasivo : titular del bien jurídico

b) Perjudicado: no es titular del bien jurídico pero sufre las consecuencias de la acción.

c) Víctima del delito, que es sobre la que recae la acción.

Ejemplo:

El Sujeto Activo entra a robar en una joyería en la que se encuentra el encargado, una cliente con una bandeja de joyas en la mano pero que aún no ha comprado. El S.A. quita las joyas al cliente.

Sujeto Pasivo: es el dueño de la joyería

Perjudicado: el Encargado

Víctima del delito: la Cliente.

El Sujeto pasivo va a determinar la impunidad o no de los hechos, en supuestos donde su consentimiento puede operar con una causa de exclusión de la responsabilidad criminal.

También influye el Sujeto Pasivo a la hora de agravar o atenuar la pena, por ejemplo:

a) la atenuación por reparación del año, regulado en el art. 21.5º del CP.,

b) o la agravación por motivos racistas contra la víctima recogido en el 22.4º

El Sujeto Pasivo también tiene importancia en los delitos solo perseguibles a instancia de parte. Ver por ejemplo el tenor literal del artículo 191 que dice que "solo a la persona agraviada le corresponde la denuncia".

El SP también influye en cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En principio, nuestro ordenamiento jurídico no acepta la responsabilidad penal de las personas jurídicas cumpliendo el principio "societas delinquere non potest" Es decir, las personas jurídicas no pueden tener responsabilidad penal.

Por eso, se ha de buscar a la persona que está detrás de esa persona jurídica y que sea responsable, (Administrador, Gerente) para poder imputar hechos delictivos

Una persona jurídica no es motivable porque no puede recibir amenaza de la Ley. Sin embargo el CP sí que contiene una serie de medidas, consecuencias accesorias previstas para imponer a una persona jurídica, como por ejemplo las que estan reguladas en el 129 del CP "la clausura" del establecimiento.

Por su parte el art. 31 el CP

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