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Tipicidad


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2012  •  406 Palabras (2 Páginas)  •  400 Visitas

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antijuridicidad como elemento de la definición del delito.

La antijuridicidad, como elemento de la definición del delito, consiste en la contradicción, en la relación de choque, del hecho típico con el ordenamiento jurídico vigente. El valor aceptado por éste como deber ser, es comprometido, enfrentado por el desvalor del hecho.

Para poder arribar a esa comparación es indispensable que el hecho ocurrido tenga la particularidad de adecuarse, encuadrarse, en la descripción que de él haya hecho la ley penal, es decir, que se trate de un hecho típico. La determinación de ello no implica valoración alguna, sino sólo comparación del hecho con el tipo.

Luego de cumplido este primer paso, se enfrenta ese hecho de esa calidad con la totalidad de valor que implica el ordenamiento jurídico y se comprueba si se contradice o no. En el primer supuesto el hecho típico es antijurídico (ilícito). Así se habrá obtenido el segundo elemento de la definición de delito.

Estos

dos pasos se sintetizan en la frase “disonancia armónica” de Carrara. Disonancia: con el orden jurídico; armónica: del hecho con el tipo.

3. Objetividad de la comparación valorativa.

Discute la doctrina sobre la profundidad abarcativa que debe alcanzar la comparación; si ella debe ser sólo del hecho al ordenamiento (objetiva) o si debe ahondarse aún más y cubrir también la representación y voluntad del agente (subjetiva).

3.1 Teoría objetiva de la antijuridicidad.

Es la que desglosa de la comparación de valor toda consideración sobre la subjetividad del agente. No se analiza al sujeto. No se tiene en cuenta si es capaz o no, ni si es culpable. Únicamente se reduce a determinar si el hecho mismo, como materialidad que irrumpe en el campo de la realidad, como nueva realidad, tiene la calidad de ser contradictor de los valores aceptados por el ordenamiento jurídico vigente.

Tal actitud no implica que se desconozca la causación humana del evento y que el hombre que lo cometió intervino en él subjetivamente, con conciencia y voluntad, como lo hace en todos los actos de su vida. No, no es así. Lo que ocurre es que en el análisis del delito, paso a paso se va avanzando respecto de cada elemento que da por cumplido, como presupuesto del siguiente. Sobre la base de un hecho típico, que resulta ser antijurídico, atribuido físicamente a un hombre, analizará en su momento si es culpable. No descarta este último elemento, sino que llega a su momento y ordenadamente al mismo, evitando que el desorden

precipite adelantos sin presupuestos.

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