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Tutela Al mínimo Vital


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  1.489 Palabras (6 Páginas)  •  375 Visitas

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Señor

JUEZ MUNICIPAL DE VALLEDUPAR (Reparto)

E. S. D.

Referencia: ACCION DE TUTELA

Accionante: ORLANDO MEDINA OÑATE

Accionado: FIDUPRVISORA S.A

ORLANDO MEDINA OÑATE, mayor de edad y vecino de Valledupar, identificado como aparece al píe de mi firma, por medio del presente escrito me permito solicitar ante Usted, mediante esta acción de tutela, la protección a mis derechos fundamentales al MÍNIMO VITAL, en conexidad con el derecho a LA IGUALDAD vulnerados por FIDUPRVISORA S.A, tal como lo narraré a continuación:

HECHOS

1. Estoy adscrito a la FIDUPRVISORA como pensionado del magisterio de educación.

2. En el mes de noviembre del año anterior observe un descuento de mi desprendible a favor dl Banco Popular, sin mi autorización, al que me ha tocado recurrir a derechos de petición y tutela, para buscar respuesta a este abuso y el porque de un descuento no autorizado por mi como titular de la cuenta y l porque vulnerarme mi derecho fundamental al mínimo vital.

3. Para el tres (3) de febrero del hogaño, solicite a la FIDUPREVISORA suspensión y cancelación de descuento a favor del Banco popular, toda vez que este viola y supera mi 50% autorizado por la ley, toda vez que mi mesada de jubilación equivale a $2.429.343, menos el aporte de ley por valor de $291.521, descuento autorizado a favor del banco BBVA por $895.000 menos el costo de un seguro mensual por valor de $22.500 valores estos exequible a mi descuento de ley, pero con el descuento del Banco popular, supra el monto y lo que es peor no tiene derecho ha efectuar dicho descuento primero porque no le debo al banco Popular y segundo porque no he autorizado dicho descuento.

4. Para el día 7 de marzo recibo respuesta de la FIDUPRVISORA donde me reporta que son “las entidades con código de descuento por nomina de pensionados, las únicas competentes de ordenar la suspensión, inclusión y/o modificación de los descuentos registrados en la nomina pensional”, es decir, que yo que soy el dueño y/o titular de la pensión no tengo derecho a solicitar la suspensión y que los bancos con código pueden hacer con los pensionados lo que se le de la gana, considerando un abuso irracional por parte de la FIDUPREVISORA, aceptar una solicitud de descuenta sin previa autorización del usuario, solo con el registro de la base de dato reportadas por medios electrónicos.

5. No obstante, el descuento, ha generado una AFECTACIÓN A MI MÍNIMO VITAL, pues con lo que recibo estoy presupuestado para mí, mi esposa y un nieto que tengo a cargo, toda vez que como pensionado es mi único sustento, ya que con el pago de los servicios públicos que superan los $485.000, mas un crédito que tengo con el banco Falabella con cuotas mínimas de $200.000, la manutención de mi señora esposa y mi nieto, mas la alimentación, combustible del carro me vulnera mi derecho a mi mínimo vital.

ARGUMENTOS JURÍDICOS

Al entrar a estudiar este tema por la negación a mi derecho, El Mínimo Vital y La Igualdad, ya que soy pensionado y es mi único ingreso

EL MÍNIMO VITAL hace referencia el ingreso mínimo que requiere una persona para solventar o cubrir sus necesidades humanas básicas como la alimentación, vivienda, transporte, vestido, educación, salud, recreación entre otras.

Una persona requiere de unas condiciones mínimas para vivir una vida digna, sin restricciones y carencias básicas, muchas de ellas elementales hasta en el mundo animal.

Esas condiciones mínimas que permiten un sustento digno de toda persona, se supone que deben ser garantizadas por ese ingreso mínimo vital.

Ese mínimo vital no sólo debe considerar las necesidades de la persona sino de su grupo familiar primario, entendido este como su pareja e hijos, que en nuestro medio suele estar conformado por 4 personas.

En la sentencia SU-995 de 1999, se indicó que “El concepto de mínimo vital del trabajador no debe confundirse con la noción de salario mínimo, como quiera que la 'garantía de percibir los salarios y las demás acreencias laborales, se asienta en una valoración cualitativa, antes que en una consideración meramente cuantitativa'. De ahí pues, que la valoración del mínimo vital corresponde a las condiciones especiales de cada caso concreto y no al monto de las sumas adeudadas o a 'una valoración numérica de las necesidades biológicas mínimas por satisfacer para subsistir, sino con la apreciación material del valor de su trabajo'.”

5. También en la mencionada sentencia unificadora, se indicó que: “La situación económica del empleador, sea este público o privado, no es un motivo justificado para incumplir el deber legal y constitucional de pagar oportunamente los salarios de los trabajadores. No obstante, si la deudora es una entidad pública, la orden del juez de tutela

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