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Cientifico


Enviado por   •  22 de Mayo de 2013  •  4.330 Palabras (18 Páginas)  •  367 Visitas

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1. El pacto social (acuerdos privados que van desarrollando los socios y se inserta en el Libro de Actas),

2. La Escritura Pública, que viene a ser la formalidad realizada por el Notario Público, a fin de que el pacto social se convierta en un instrumento público y válido.

3. La Inscripción Registral, porque a partir de aquí la sociedad recién adquiere personería jurídica, es decir, es sujeta de derechos y obligaciones.

LA CONSTITUCIÓN SUCESIVA DE SOCIEDADES, es la "excepción a la regla general" atendiendo a que sólo le es aplicable a una sola forma societaria: La Sociedad Anónima Abierta - SAA. Se le denomina constitución sucesiva porque las fases que se desarrollan para crear ésta forma societaria se realizan de manera discontínua, es decir, para que se realice la siguiente fase se debe necesariamente esperar a que la anterior se produzca, además de que no sólo requiere la voluntad de los socios sino de terceros.

La Constitución Sucesiva, también es conocida como Constitución por Oferta a Terceros, y se desarrolla conforme al Programa de Fundación otorgada por los socios fundadores. Sus etapas son: a) Programa de Constitución, b) Suscripción de Acciones, c) Asamblea de Suscriptores y d) Otorgamiento de Escritura Pública.

6. PLURALIDAD DE SOCIOS

La sociedad se constituye cuando menos por dos (2) socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas.

La LGS, es clara en señalar que para constituír una sociedad se requiere como mínimo la participación de 2 socios.

Asímismo, refiere que estos socios pueden tener la calidad de persona natural (cualquier persona que conforme a las normas del derecho civil se encuentre apto para adquirir derechos y obligaciones) o persona jurídica (que son aquellas que se constituyen desde su inscripción en el registro público, y están reguladas por: Ley General de Sociedades, el Código Civil y Leyes especiales.

Pérdida de la pluralidad de socios. En el supuesto que la sociedad perdiera el mínimo de socios, cuenta con un plazo perentorio de 6 meses para reconstituírlo, es decir, buscar otro socio que ingrese a la sociedad y cumpla con la exigencia legal. De no cumplirse con reponer el mínimo de socios, la sociedad se disuelve de pleno derecho o de manera automática, sin necesidad de un acto administrativo o resolución que lo declare.

Inexigibilidad de la Pluralidad de socios. La pluralidad de socios no es exigible cuando el único socio es el Estado y en otros casos señalados por la ley.

Si el Estado a través de cualquiera de sus poderes u organismos públicos decide constituír una sociedad no requiere del concurso de otro socio, basta con su única participación. Ejemplo: Banco de Materiales SAC, Empresa Nacional de Puertos S.A -ENAPU, Corporación Peruana de Aviación Comercial S.A.-CORPAC, Empresa Nacional de la Coca S.A, - ENACO, Empresa de Electricidad Del Perú S.A. -ELECTROPERU.

Otros casos señalados por la ley, se refiere por ejemplo, a las constituciones de empresas subsidiarias por parte de las empresas del sistema financiero y de seguros a las cuales no se les exige la pluralidad de accionistas, conforme lo establece la Ley Nº 26702.

7. EL ACTO CONSTITUTIVO: LA ESCRITURA

La sociedad se constituye por Escritura Pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de éstos se requiere la misma formalidad.

La Escritura Pública es el instrumento público otorgado por el Notario Público mediante el cual se le otorga legalidad y validez a los actos celebrados por los particulares, en este caso mediante la escritura Pública se está validando el pacto social que se encuentra transcrito en el libro de actas de la sociedad y formalizado en la minuta de constitución societaria.

El Pacto Social, es el documento originario que contiene la identificación de los socios fundadores, la manifestación de voluntad de los socios de constituír una sociedad, el monto del capital social suscrito y su forma de pago, los datos de identificación de los primeros administradores de la sociedad y el estatuto.

Una vez inscrita la escritura pública de constitución, la nulidad del pacto social sólo puede ser declarada:

1. Por incapacidad o por ausencia de consentimiento válido de un número de socios fundadores que determine que la sociedad no cuente con la pluralidad de socios requerida por la ley;

2. Por constituir su objeto alguna actividad contraria a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 410;

3. Por contener estipulaciones contrarias a normas legales imperativas u omitir consignar aquellas que la ley exige; y,

4. Por omisión de la forma obligatoria prescrita.

No obstante lo indicado en el artículo anterior, la nulidad del pacto social no puede ser declarada:

1. Cuando la causa de ella ha sido eliminada por efecto de una modificación del pacto social o del estatuto realizada con las formalidades exigidas por la ley, o,

2. Cuando las estipulaciones omitidas pueden ser suplidas por normas legales vigentes y aquéllas no han sido condición esencial para la celebración del pacto social o del estatuto, de modo que éstos pueden subsistir sin ellas.

El Estatuto, es la parte del pacto social que tiene la condición de la "norma principial" de la sociedad. Contiene los datos relevantes de la sociedad tales como: la denominación o razón social, domicilio y duración de la sociedad, el objeto social, la descripción del capital social, la administración de la sociedad (directorio y gerencia), reglas para modificar el estatuto, aprobar balances, aplicación de utilidades, disolución, liquidación y extinción de la sociedad.

En la escritura pública de constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria.

Los actos referidos en el párrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad.

Cuando el pacto social no se hubiese elevado a escritura pública, cualquier socio puede demandar su otorgamiento por el proceso sumarísimo.

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