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Concepto De Acto Administrativo


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2012  •  3.330 Palabras (14 Páginas)  •  546 Visitas

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Concepto de Acto Administrativo

Podría señalarse el Código Colombiano que si bien no define al acto administrativo, da pie para identificar una definición funcional del mismo vinculada al ejercicio de la función administrativa. En este sentido se identifica como acto administrativo a cualquier manifestación de voluntad para producir efectos jurídicos, que se dicte en ejercicio de la función administrativa, por cualquier órgano del Estado e incluso por los particulares(arts. 1 y 82).

Parada Vázquez lo define como " Todo acto dictado por un Poder Público en el ejercicio de una potestad administrativa y mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados, bajo el control de la jurisdicción contencioso-administrativa".-

2.- LA FORMA DE LOS ACTOS:

Es el modo de manifestar el acto.

Este siempre ha de realizarse siguiendo un procedimiento determinado, lo que se

verá con todo detalle en el tema siguiente

La doctrina y la jurisprudencia han venido distinguiendo entre formas de producción, de

consignación y de notificación.

La forma de producción tiene como regla general la exigencia de la forma escrita, en contraste con los actos privados y asemejándose más a los actos judiciales.

Y ello es así porque los actos administrativos, van dirigidos a los ciudadanos, que

deben ser conscientes de su existencia, porque crean derechos o deberes para los particulares, con fuerza ejecutoria. Por ello la forma escrita es una garantía.

No obstante, existen también actos administrativos orales (bandos de los Alcaldes,

órdenes policiales), presuntos (los del silencio) o tácitos (por medio de signos o

gestos como los de Tráfico).

La ley dice al respecto:

" Los actos administrativos se producirán por escrito a menos que su

naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia"

En cuanto a la forma de constancia dice la ley:

"En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de

Forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y

Firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente,

Expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se

Tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de

Las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.".

La forma escrita como garantía mínima, es pues la regla general cuando se trata de resoluciones.

Pero se permite la exclusión de la forma escrita a una buena parte de los actos verbales, singularmente en las relaciones orgánicas o funcionales de jerarquía donde son ordinariamente admitidos y permitida su acreditación por cualquier medio y en los informes que no sean preceptivos, y de los miméticos, en el campo del orden público o de regulación de la circulación viaria.

Asimismo permite excluir los actos presuntos sin perjuicio de que para su constancia el particular pueda solicitar un Certificado que habrá de emitir necesariamente el órgano al que correspondía resolver, en el plazo de 15 días.-

Pero aun en los casos en que de ordinario se admite otra forma de producción la

Forma escrita será inexcusable cuando una disposición expresa así lo establezca.

Y tratándose de actos verbales la regla general será la forma escrita de constancia

Cuando se trate de resoluciones.

En cuanto a la forma de la notificación la ley prevé la notificación por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

3.- LA MOTIVACION

Como requisito de forma de los actos administrativos, se ha impuesto en determinados casos la exigencia de expresar en el propio acto sus fundamentos, los motivos que lo justifican.

Consiste concretamente en la explicación y enumeración de las razones que han llevado a la

Administración a dictar el acto administrativo. Pensemos que no solo el poder

Ejecutivo debe motivar lo que hace. Las leyes tienen sus exposiciones de motivos y las

Sentencias son el ejemplo perfecto de un acto motivado.

La importancia de la motivación reside en que es la base para un posterior control o

Fiscalización administrativa o jurisdiccional, "debiéndose establecer la necesaria

Relación de causalidad entre los presupuestos de hecho, el Derecho aplicado y la decisión

Adoptada"

Según la LRJ PAC la motivación consiste en "una sucinta referencia de hechos y

Fundamentos de derecho" pero el que sea breve, o lo más concisa posible,

No implica que no haya de ser suficiente, no bastando formularios preestablecidos o la

Mera cita de los preceptos aplicados.

Sí que bastará como motivación la aceptación de informes o dictámenes cuando se

Acompañen o se incorporen al texto de la resolución .

2. Forma del Acto Administrativo en Colombia

Las exigencias materiales de la voluntad publica, sin las cuales, en principio, no existe, constituyen la forma. La actividad administrativa (Const., Art. 122) es formalista por naturaleza. El orden jurídico lo declara y lo precisa la jurisprudencia. La doctrina desarrolla la cuestión en dos sectores bien distintos: a) como expresión de voluntad; b) en cuanto tiene que ver con el procedimiento. La ley regula estos aspectos en relación con, 1) el respeto

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