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Criterios De Competencia Paa Conocer De Las Acciones De Amparo Constitucional En Funciòn De Territorio


Enviado por   •  4 de Mayo de 2012  •  735 Palabras (3 Páginas)  •  2.436 Visitas

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CRITERIOS DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS ACCIONES DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

La competencia es la medida de jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto, y la función jurisdiccional es la actividad a cargo de los jueces cuyo objeto es la solución de conflictos intersubjetivos de intereses, mediante la aplicación del derecho material que pueda corresponderle por su naturaleza.

En materia procesal civil, la competencia puede definirse como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto e juez en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio.

BASE LEGAL

Son competentes para conocer de la acción de amparo, de conformidad con el articulo 7 de la Ley , los Tribunales de Primera Instancia en la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo.

REGLAS FUNDAMENTALES:

La disposición fija dos reglas fundamentales para establecer la competencia en materia de amparo.

Para abordar este tema debemos comenzar con revisar lo establecido en los instrumentos internacionales en esta materia, así tenemos que: tanto la Declaración de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en todos estos instrumentos se establece que el medio de protección o acción de amparo puede proponerse ante “los tribunales” competentes, de lo que resulta que la intención de estos instrumentos es que no se trata de un solo y único tribunal competente y que en todo caso se debe regular en el ordenamiento jurídico de cada país, si quedando por sentado que sea una función exclusiva del poder judicial.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) atribuye competencia para conocer de las pretensiones de amparo a “los Tribunales, con lo cual se apartó de los sistemas que regulan la acción de amparo como un medio adjetivo único que debe ejercerse ante un solo órgano jurisdiccional (Tribunal Constitucional) tal como es el caso de los sistemas españoles y alemán.

De acuerdo con el artículo 27 de la CRBV y en virtud de que el Amparo Constitucional está concebido como un derecho ciudadano a la tutela judicial efectiva de sus derechos constitucionales, más que como un medio procesal específico, puede decirse que todos los jueces de la república pueden ser competentes para conocer de una Acción de Amparo.

Si bien la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (LOASDGC), orgánicamente establece la competencia en función de la materia y el territorio con la aprobación de la CRBV, la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,

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