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DIFERENCIAS ENTRE LA ESCUELA CLASICA Y LA POSITIVA


Enviado por   •  27 de Octubre de 2014  •  522 Palabras (3 Páginas)  •  649 Visitas

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Diferencias Entre La Escuela Clasica Y La Posiitiva

Documentos de Investigación: Diferencias Entre La Escuela Clasica Y La Posiitiva

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Enviado por: angellycastillo 09 febrero 2012

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Palabras: 731 | Páginas: 3

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Diferencias entre la escuela clásica y la escuela positiva

Estas son algunas de las diferencias más notables en las escuelas de derecho penal:

• Para la Escuela Positiva la pena debe ser útil. La Escuela Clásica no habla de utilidad.

• La Escuela Positiva busca la readaptación del criminal. La Escuela Clásica solo ve el delito y sanciona; no ve al delincuente.

• La Escuela Positiva busca e investiga las causas del delito. La Escuela Clásica no busca las causas del delito, ya que el delincuente actúa en base a su libre albedrío.

• La Escuela Positiva, algunas veces, no sanciona al delincuente, solo le aplica medidas de seguridad. La Escuela Clásica siempre sanciona al delincuente ya que no ve las causas que llevaron al delincuente a cometer actos delictivos.

 Los postulados de la escuela clásica positiva constituyen la negación de los señalados por la escuela clásica:

Escuela clásica, postulados:

 Libre albedrío este postulado establece que todos los hombres nacen con igualdad para actuar conforme a derecho, de manera que quien lo contrataría lo hace a su libre elección; además niega el determinismo, el fatalismo o la predisposición hacia el delito.

 Igualdad de derechos se colige que el hombre nace en igualdad en cuanto a sus derechos, por lo cual, la ley debe de aplicarse de la misma manera a todos los hombres, por provenir de la misma circunstancia de igualdad.

 Responsabilidad moral como el hombre nace con libre albedrío y puede escoger libremente entre el bien y el mal, la responsabilidad es de tipo moral.

 El delito como eje y como entidad jurídica El punto de partida de la problemática penal, lo constituye el delito, que es una entidad meramente jurídica; así, importa más lo objetivo que lo subjetivo. La manifestación externa constitutiva del delito es lo que interesa, independientemente de circunstancias internas y, con base en el delito, debe castigarse al delincuente.

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