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Deberes Del Abogado


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  1.510 Palabras (7 Páginas)  •  394 Visitas

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LA ABOGACIA

Termino abogado proveniente del latín advocatus, la persona que aboga o defiende los intereses de los litigantes, Fernández del castillo. Nos habla un poco de la historia de la abogacía por diferentes etapas.

Empezando por la

Deberes del abogado

El abogado como tal, ya en el ejercicio de su profesión, debe seguir los principios jurídicos y morales en lo general y en lo particular.

Esta observancia, hará que el profesional no llegue a verse involucrado en el descredito y lo puedan llamar “incompetente” y otros apelativos que no deben distraer nuestra atención en este tema.

La conducta de un abogado, independientemente de la ética y la moral que un individuo debe tener ante la sociedad, esta normada por algunas de nuestras leyes, como son:

Los deberes profesionales, van de lo general a lo particular, es decir, que van de los principios generales que debe tener toda persona de lo que es la dignidad personal, al deber en concreto, dentro de su profesión.

SECRETO PROFESIONAL.

El secreto profesional, no es propio de los abogados, ya que todas las personas que colaboren con él, deben seguir el mismo principio.

El abogado, para preparar una demanda o una defensa en una asesoría, necesita enterarse de alguna información confidencial por parte de quien la necesita, cuyo conocimiento no podrá divulgarlo ya que dañaría su reputación o la de quienes estén involucrados en el problema.

Existen excepciones de no poder guardar el secreto, como son:

El Código de Ética Profesional de la Barra de Abogados establece:

Artículo 12.- Extinción de la obligación de guardar el secreto. El abogado que sea objeto der un ataque grave e injustificado de su cliente, estará dispensado de la obligación de guardar el secreto profesional y podrá revelar lo indispensable para su defensa. Cuando un cliente comunicare a su abogado la intención de cometer un delito, tal confidencia no quedara amparada por el secreto profesional y el abogado deberá hacer las revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro.

Así debemos contemplar que existen dos aspectos, primero, el cliente debe confiarle algunas confidencias del asunto a tratar y el segundo, que el cliente debe tener la certeza de que el profesional mantendrá en secreto la información de su asunto.

La Ley de Profesiones establece:

Art. 36.- Todo profesionista estará obligado a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se le confíen por sus clientes, salvo los informes que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas.

El Código Penal dispone:

Art. 2143.- Al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de alguien, revele un secreto o comunicación reservada, que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado, o lo emplee en provecho propio o ajeno, se le impondrán de seis mases a dos años y de veinticinco a cien días multa.

Si el agente conoció o recibió el secreto o comunicación reservada con motivo de su empleo, cargo, profesión, arte u oficio, o si el secreto fuere de carácter científico o tecnológico, la prisión se aumentara en una mitad y se le suspenderá de seis meses a tres años en el ejercicio de la profesión arte u oficio.

Cuando el agente sea servidor público se le impondrá, además, destitución e inhabilitación de 6 meses a tres años.

Este deber se aplica también a jueces, notarios, ministerio público, secretarios de juzgados y a todos aquellos que e conozcan las confidencias o hechos y circunstancias que obligan a guardar el secreto.

HONORARIOS ADECUADOS

Independientemente de que existe normatividad que regula los honorarios, la práctica se han establecido los honorarios considerando también el trabajo realizado, la responsabilidad del mismo la cual es importancia del asunto, la dificultad jurídica, la capacidad económica del cliente la experiencia, reputación y especialidad del abogado, la costumbre del lugar, si sus servicios del abogado son constantes o aislados, el tiempo empleado en el patrocinio, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, el éxito alcanzado y su trascendencia, etc.

En otras épocas por costumbre no se cobraban honorarios en virtud de que la palabra honorarios viene del honor, pero en la actualidad se denomina honorario a la retribución del profesional a diferencia del jornal sueldo o salario que se le paga a un obrero.

También en la actualidad el cobro de honorarios se lleva a cabo por un porcentaje del interés que genere el negocio del que se trata, atreves de un contrato de quota-litis.

Alguna de la normatividad que regula los honorarios son las siguientes:

1.-Ley orgánica del tribunal superior de justicia del distrito federal en su art. Del 126 al 148.

2.-El código de ética profesional de la barra nacional de abogados en su art. 35.

3.- El código civil en sus artículos 2280, 2324,2276.

4.-La

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