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Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  9 de Julio de 2011  •  1.277 Palabras (6 Páginas)  •  2.976 Visitas

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Derecho Internacional privado.

Derecho Civil

«Conjunto de normas dirigidas a resolver los conflictos de derecho privado, que surgen de la disparidad legislativa de los Estados».

Dicha diversidad legislativa y la existencia, entre ciudadanos de distintos estados, de múltiples relaciones, sociales, económicas y, por ello, jurídicas, explica que, cada vez con mayor frecuencia, surjan conflictos; conflictos entre los propios particulares, pero también conflictos entre las normas de uno y otro estado en que aquéllos se amparan, trascendiendo, pues, el derecho propio a la esfera internacional. El juez no puede entonces limitarse a aplicar la propia ley, pues con ello no resuelve el conflicto, sino que lo incrementa.

Se hace entonces necesario, aunque sea con entidad de excepción, aplicar la ley extranjera. Lo que supone e implica el reconocimiento de una serie de normas o criterios, que determinan cuál de las leyes, que entran en conflicto, debe aplicarse. Porque una solución racional y razonada de los problemas de relación no puede sustituirse por un capricho, más o menos racionalizado, acerca de la norma que se considerará para solventar el choque de intereses.

Este conjunto de normas o criterios, denominado Derecho Internacional privado, quizá sin gran exactitud (la expresión privado reduce su ámbito, sin tener en cuenta que los mismos problemas pueden presentarse en otros órdenes jurídicos) responde a una auténtica teoría de colisión de leyes y, más que de leyes, de ordenamientos jurídicos. Y tiene por única finalidad, como se sabe, señalar qué ley y qué autoridad son competentes para regular y actualizar una relación determinada.

Concebido como rama del derecho, el internacional privado ha provocado múltiples discusiones entre los autores. No sólo su contenido, la delimitación de sus propias normas, e incluso su denominación entran en constante diatriba, sino incluso su propio carácter de derecho. En efecto, la falta de coercibilidad auténtica, la ausencia de un máximo organismo legislador y hasta interpretador de las normas, cuanto menos la ausencia de un eficaz imponer sus preceptos que sancione la posible transgresión, llevan a muchos a negarle naturaleza jurídica. Se discute, así mismo, si es, en verdad, un Derecho Internacional. Los defensores de una soberanía ya trasnochada niegan la existencia sobre el estado de entidad alguna y limitan la eficacia de esta rama del derecho al momento y hasta el momento en que se quiera acatar.

Realmente, parece difícil que el Derecho Internacional privado sea internacional, pues sus normas no se dictan por entidades supraestatales, sino por los propios estados. Su carácter de trascender las propias fronteras no oculta que, siendo los acuerdos internacionales efectivos cuando se aceptan por el derecho interno, cuando el juez lo aplica, aplica derecho propio. Lo que no significa, naturalmente, reconocer que es cada vez mayor la tendencia a reconocerle un sitio en el Derecho Internacional, incluso a su reconocimiento completo como rama del derecho. Como tampoco puede ocultar las discusiones acerca de su inclusión sistemática, como derecho público o privado.

Respecto de sus fuentes, dos son las clases de origen del Derecho Internacional privado: el tipo de normas puramente internas, o nacionales; y aquel otro de normas nacidas más allá de las propias fronteras, o internacionales. Entre las segundas destacan en importancia los convenios y tratados internacionales, la costumbre internacional (supranacional, al menos) y, aunque con carácter un tanto incidental, la jurisprudencia internacional (ya por medio de tribunales internacionales o supranacionales, ya por laudos y arbitrajes previamente convenidos); igualmente, en función de la autoridad reconocida, aunque sin carácter formal, la doctrina de los autores, principalmente de los ya fallecidos.

Varios han sido los sistemas de conflictos conocidos en la historia.

En un pasado, Roma, si bien supo del conflicto de leyes, parece ser que se limitó a aplicar las normas foráneas

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