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Derechos Reales Y Personales


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  910 Palabras (4 Páginas)  •  348 Visitas

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DERECHOS REALES Y PERSONALES

El patrimonio está constituido por un conjunto de bienes y derechos, obligaciones y cargas apreciables en dinero y que constituyen una universalidad de Derecho. El patrimonio, si desglosamos la definición está constituido por un activo y un pasivo.

El activo integrado por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero y el pasivo por el conjunto de obligaciones en general, igualmente susceptibles de valorización pecuniaria. Los derechos de carácter patrimonial se traducen en derechos reales, personales o mixtos. El pasivo patrimonial se constituye por obligaciones o deudas.

La diferencia entre el activo y el pasivo es que si el primero es superior constituye el haber patrimonial y si es inferior, constituye el déficit patrimonial. El haber y el déficit permiten determinar conceptos de solvencia e insolvencia. Hay solvencia cuando el activo es superior al pasivo. En caso contrario hay insolvencia.

La clasificación de los derechos en reales y personales es universal, en el sentido de que todos los derechos patrimoniales deben ser derechos reales o personales.

Derecho real es la facultad –correlativa de un deber general de respeto- que una persona tiene de obtener directamente de una cosa todas o parte de las ventajas que esta es susceptible de producir.

En el derecho real, el titular puede obtener de la cosa un aprovechamiento total o parcial, como en la propiedad en el primer caso o el usufructo en el segundo.

Entre el derecho real y el derecho personal se establecen diferencias, señalándose: el derecho personal necesita forzosamente de un sujeto pasivo, el deudor, que debe efectuar la prestación; en el derecho real de goce, sin interferencias, no se hace visible el sujeto pasivo, ya que el titular va a actuar de por sí y sólo necesita el respeto de los demás. El derecho real consiste en la facultad de actuar sobre la cosa; el personal, en recibir la prestación del deudor y la facultad de exigirla. En los derechos personales el sujeto pasivo es determinado, en tanto que en los derechos reales es múltiple, universal o indeterminado, con obligaciones de de no hacer. El derecho personal puede generar obligaciones de dar, hacer o no hacer; el derecho real sólo genera obligaciones de no hacer en el sujeto pasivo múltiple, universal e indeterminado.

El derecho de persecución es la facultad de perseguir la cosa y recuperarla de manos de cualquier persona que la retenga indebidamente.

Los derechos reales se clasifican de la siguiente manera:

a) Derechos reales principales o de primer grado y derechos reales secundarios o de segundo grado. Los primeros pueden existir en forma autónoma – propiedad, usufructo, uso, habitación y servidumbre- los segundos no, sino que sirven de garantía a un derecho personal: prenda o hipoteca.

b) Derechos reales de aprovechamiento y derechos reales de garantía. Los primeros facultan al titular a actuar sobre la cosa; los segundos no, pues aun en los casos en que la posesión la tenga el acreedor, la ley le prohíbe actuar sobre la cosa, a no ser el uso convenido entre las partes.

c) Derechos reales inmuebles y derechos reales muebles. Según el objeto sobre los que recaen.

d) Derechos reales sobre bienes determinados o sobre universalidades. Según la naturaleza del objeto, ya se trate de un bien simple o de una universalidad.

e) Derechos reales perpetuos y derechos reales temporales. La propiedad es un derecho real perpetuo, pues no se extingue ni con la muerte del propietario; en cambio los derechos reales de usufructo, uso o habitación se extinguen en todo caso al fallecer el titular, aun cuando pueden extinguirse antes del fallecimiento.

f) Derechos reales administrativos. Son los que se establecen por el Estado para afectar algunos bienes del dominio público con relación a un servicio general. Se caracterizan porque son de naturaleza temporal y se constituyen por un tiempo determinado, pues de lo contrario, sería una verdadera enajenación de los bienes públicos. Ejemplos: las concesiones para cementerios, para el uso de templos, etc.

g) Derechos reales corporales. Recaen sobre cosas corporales, es decir, sobre cosas que pueden ser apreciadas por los sentidos, como una casa, un barco o un automóvil.

h) Derechos reales incorporales. Cuando recaen sobre cosas incorpóreas, o lo que es lo mismo sobre cosas que no se pueden apreciar por los sentidos como ocurre en el caso de los derechos de autor.

Los derechos reales pueden definirse como la relación jurídica existente entre una persona y una cosa. Esta figura nace del Derecho romano. Este término también es utilizado en contraposición a los derechos personales o de crédito.

Los derechos personales o de crédito son derechos patrimoniales relativos, es decir que sólo existen en las relaciones de ciertas personas entre sí .

En este tipo de derechos encontramos un acreedor, que tiene derecho para exigir a un deudor el cumplimiento de una determinada prestación.

Los derechos personales o créditos son los que solo pueden reclamarse de determinadas personas, que por un hecho suyo o sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas.

La diferencia entre estos dos tipos de derecho es que en el Derecho Personal el Acreedor no ejerce su facultad sobre un objeto, sino que lo hace contra un deudor, y en el Derecho Real la facultad se ejerce sobre una cosa sin intermediarios. Hay sujeto, Titular, y Objeto.

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