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EL CONTRATO SOCIAL Se Hace Necesario Que Los Seres Humanos Que Se Han Constituido En Grupos O Sociedades, Acuerden Y Creen Un Cuerpo Político En El Que Ceden, Mediante Un Contrato Social, Ciertos Derechos O Libertades Y Constituyen El Marco Legal Y De G


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  1.073 Palabras (5 Páginas)  •  461 Visitas

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EL CONTRATO SOCIAL

Se hace necesario que los seres humanos que se han constituido en grupos o sociedades, acuerden y creen un cuerpo político en el que ceden, mediante un contrato social, ciertos derechos o libertades y constituyen el marco legal y de gobierno que los dirija en sociedad.

En Hobbes, vemos como los individuos ceden o entregan la totalidad de sus derechos a un Leviatán o gobernante ABSOLUTO y se rinden a sus designios convirtiéndose en súbditos. Vemos por tanto en Hobbes una defensa radical del absolutismo.

Rousseau opta por una visión también radical y más utópica en la que de nuevo los ciudadanos ceden también la totalidad de sus libertades y derechos, pero no en un único actor, sino en la propia comunidad como un todo. Mediante asambleas de participación directa se constituyen las leyes que son depositadas en la comunidad y que van plasmando la voluntad general de forma continua. Es una forma de representación directa y constante en las que no sólo el poder se asienta en el pueblo sino que son las propias leyes las que emanan directamente de él. Las voluntades individuales son de alguna forma el enemigo de la comunidad al deber ser difuminadas en una bondad de todos para todos y depositadas en la voluntad general en la que no se distinguen realmente a los gobernantes de los gobernados. No aprecia este pensador el peligro de caer en el despotismo y pasar del despotismo de uno al despotismo de la mayoría y en el peligro que esta postura tiene para las minorías y para las libertades individuales de los ciudadanos. Es una teoría utópica al pretender negar los intereses inherentes y necesarios de los individuos y por tanto absolutamente colectivista, negando la idea Kantiana de que “el hombre es un fin en sí mismo” y en la que lo colectivo deber anular lo individual. Por supuesto niega la propiedad privada.

De nuevo, Locke se sitúa en una esfera intermedia y más utilitarista y pegada a la razón. En Locke los individuos ceden solo parte de sus derechos y constituyen sociedades civiles. Sigue siendo poseedor de sus propiedades, de la igualdad y de la mayoría de sus libertades. En estas sociedades políticas se constituyen asambleas que definen las leyes y que son depositadas en manos de un poder ejecutivo temporal que vela por su cumplimiento. Se tienen en cuenta además las propias limitaciones que el gobierno fundado se auto otorga para su propia limitación, siendo lo legislativo, el imperio de las leyes, lo que se define como sistema fundamental. Encontramos en Locke una clara definición, quizás no tan depurada como en Montesquieu de las separación de poderes y de la limitación de los mismos contrapesando unos con otros. En Locke encontramos además la idea de que el pueblo tiene además derecho a la sublevación y derrocamiento del Gobierno en caso de que este se extralimite en sus funciones y se posicione por encima de sus legítimas competencias. Se considera a Locke el padre del liberalismo.

Resumiendo en una breve frase que defina la forma de organización encontramos el absolutismo voluntario y ciego en el primero, el colectivismo utópico en el segundo y la racionalidad de un poder moderado y representativo en el tercero

Se hace necesario que los seres humanos que se han constituido en grupos o sociedades, acuerden y creen un cuerpo político en el que ceden, mediante un contrato social, ciertos derechos o libertades y constituyen el marco legal y de gobierno que los dirija en sociedad.

En Hobbes, vemos como los individuos ceden o entregan la totalidad de sus derechos a un Leviatán o gobernante ABSOLUTO y se rinden a sus designios convirtiéndose en súbditos. Vemos por tanto en Hobbes una defensa radical del absolutismo.

Rousseau opta por una visión también radical y más utópica en la que de nuevo los ciudadanos ceden también la totalidad de sus libertades y derechos, pero no en un único actor, sino en la propia comunidad como un todo. Mediante asambleas de participación directa se constituyen las leyes que son depositadas en la comunidad y que van plasmando la voluntad general de forma continua. Es una forma de representación directa y constante en las que no sólo el poder se asienta en el pueblo sino que son las propias leyes las que emanan directamente de él. Las voluntades individuales son de alguna forma el enemigo de la comunidad al deber ser difuminadas en una bondad de todos para todos y depositadas en la voluntad general en la que no se distinguen realmente a los gobernantes de los gobernados. No aprecia este pensador el peligro de caer en el despotismo y pasar del despotismo de uno al despotismo de la mayoría y en el peligro que esta postura tiene para las minorías y para las libertades individuales de los ciudadanos. Es una teoría utópica al pretender negar los intereses inherentes y necesarios de los individuos y por tanto absolutamente colectivista, negando la idea Kantiana de que “el hombre es un fin en sí mismo” y en la que lo colectivo deber anular lo individual. Por supuesto niega la propiedad privada.

De nuevo, Locke se sitúa en una esfera intermedia y más utilitarista y pegada a la razón. En Locke los individuos ceden solo parte de sus derechos y constituyen sociedades civiles. Sigue siendo poseedor de sus propiedades, de la igualdad y de la mayoría de sus libertades. En estas sociedades políticas se constituyen asambleas que definen las leyes y que son depositadas en manos de un poder ejecutivo temporal que vela por su cumplimiento. Se tienen en cuenta además las propias limitaciones que el gobierno fundado se auto otorga para su propia limitación, siendo lo legislativo, el imperio de las leyes, lo que se define como sistema fundamental. Encontramos en Locke una clara definición, quizás no tan depurada como en Montesquieu de las separación de poderes y de la limitación de los mismos contrapesando unos con otros. En Locke encontramos además la idea de que el pueblo tiene además derecho a la sublevación y derrocamiento del Gobierno en caso de que este se extralimite en sus funciones y se posicione por encima de sus legítimas competencias. Se considera a Locke el padre del liberalismo.

Resumiendo en una breve frase que defina la forma de organización encontramos el absolutismo voluntario y ciego en el primero, el colectivismo utópico en el segundo y la racionalidad de un poder moderado y representativo en el tercero

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