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ESTADO, NACION, PATRIA, GOBIERNO


Enviado por   •  19 de Junio de 2012  •  2.330 Palabras (10 Páginas)  •  1.357 Visitas

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Se llega al concepto de derecho administrativo a través del concepto de Estado. El advenimiento del Estado de Derecho fue el resultado de la convergencia de ciertas circunstancias, entre las que se destacan las revoluciones inglesa (1688) y francesa (1789), la emancipación americana (1776) y las teorías políticas enunciadas por Montesquieu (división de poderes) y Rousseau (la ley como expresión de la voluntad general).

• Estado de Derecho: forma de Estado en que se reconocen y tutelan los derechos públicos subjetivos de los ciudadanos, mediante el sometimiento de la Administración a la ley.

En el Estado de Derecho se ubica a la Administración como esencialmente ejecutiva, encontrando en la ley su fundamento y el límite de su acción. Es una Administración sometida al Derecho y, aunque está habilitada para dictar reglas generales, éstas están subordinadas a la ley

Edad Media, cuando por primera vez surge el nombre statí, estado equivale a la Polis o ciudad

Estado, término tomado y sostenido por Maquiavelo

Los elementos del Estado son:

• Pueblo compuesto social de los procesos de asociación en el emplazamiento cultural y superficial, o el factor básico de la sociedad, o una constante universal en el mundo que se caracteriza por las variables históricas. El principal valor del pueblo está en su universalidad. No habrá Estado si no existe el pueblo y viceversa

• Territorio

Francisco Pérez Porrúa considera como el elemento físico de primer orden para que surja y se conserve el Estado, pero agrega "La formación estatal misma supone un territorio. Sin la existencia de éste no podrá haber Estado".

Ignacio Burgoa el territorio es el espacio dentro del cual se ejerce el poder estatal o ‘imperium’. Como esfera de competencia el Estado delimita espacialmente la independencia de éste frente a otros Estados, es el suelo dentro del que los gobernantes ejercen sus funciones

• Poder capacidad o autoridad de dominio, freno y control a los seres humanos, con objeto de limitar su libertad y reglamentar su actividad. Este poder puede ser por uso de la fuerza, la coerción, voluntaria, o por diversas causas, pero en toda relación social, el poder presupone la existencia de una subordinación de orden jerárquico de competencias o cooperación reglamentadas. Toda sociedad, no puede existir sin un poder, absolutamente necesario para alcanzar todos su fines propuestos

Estado es una sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes

EL ESTADO A LA LUZ DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA.

En el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos podemos ver los elementos del Estado Mexicano, el artículo dice: "LA SOBERANIA NACIONAL RESIDE ESENCIAL Y ORIGINARIAMENTE EN EL PUEBLO. TODO PODER PUBLICO DIMANA DEL PUEBLO Y SE INSTITUYE PARA BENEFICIO DE ESTE. EL PUEBLO TIENE EN TODO TIEMPO EL INALIENABLE DERECHO DE ALTERAR O MODIFICAR LA FORMA DE SU GOBIERNO." De ahí desprendemos los elementos que son:

• Soberanía

• Pueblo

• Poder Público

• Derecho a alterar y modificar

• La forma de gobierno

LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

EVOLUCIÓN Y ESTRUCTURA ACTUAL

Dentro de la organización de la Administración estatal, hay que distinguir:.

- órganos colegiados: pluripersonales, Consejo de Ministros, comisiones delegadas del Gobierno, comisión general de subsecretarios...

- órganos unipersonales: órganos constitucionales que integran el Gobierno (Presidente, Vicepresidente, Ministro) también órganos departamentales (ministerios...) también los órganos territoriales periféricos (Delegados y Subdelegados de Gobierno) y órganos exteriores (embajadores, representantes permanentes del Estado ante organizaciones internacionales...).

Todos estos órganos integran la Administración del Estado. La regulación es la de la Ley 50/97 del Gobierno y la Ley 6/97 de organización y funcionamiento de la Administración general del Estado (LOFAGE).

EL GOBIERNO.

Órgano administrativo principal, órgano constitucional y también órgano administrativo, primero de todos los órganos de la Administración central. El derecho positivo español ha hecho suya una tesis doctrinal (como Garrido Falla) que defiende que el Gobierno no es Administración porque es un órgano que dirige la Administración pero desde fuera, y que la Administración está compuesta por los departamentos ministeriales, los Ministros son el enlace entre el Gobierno y la Administración y éstos sólo forman parte de la Administración cuando actúan como jefes de su ministerio pero no cuando actúan en el seno del Gobierno. Los Ministros sin cartera, Presidente y Ministros no forman parte de la Administración, porque son miembros del Gobierno. Formalmente estos autores se apoyan en la rúbrica del título cuarto de la Constitución: "del Gobierno y Administración". (artículos 97/119 CE).

Otra parte de la doctrina mantiene que el Gobierno dirige la Administración pero desde dentro de éste, el Gobierno ante la cabeza de la Administración. (López Muñiz, señorita Pastor) la repercusión principal de esta postura se refiere a la naturaleza de los funcionarios del Gobierno (el Gobierno realiza una función típicamente administrativa sujeta al derecho administrativo) si las funciones son administrativas este órgano administrativo lo será "desde dentro".

La actuación del Gobierno está sujeta al control judicial (fiscalizable por los jueces de lo contencioso-administrativo).

La LOFAGE en ningún momento habla del Gobierno como órgano de Administración pública (artículo 6 lo frágil: Los Ministros son los responsables máximos de la Administración. D.A. 15: Los actos del Gobierno agotan la vía administrativa, los actos del Gobierno son susceptibles de control ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ley 50/97 no hace referencia a que el Gobierno pertenezca a la Administración salvo en el artículo 26.3.

La Ley 29/98 de lo contencioso administrativo, en su artículo

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