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ESTUDIO Y ANALISIS DE LA PROPIEDAD EN EL DERECHO ROMANO


Enviado por   •  11 de Julio de 2013  •  2.488 Palabras (10 Páginas)  •  721 Visitas

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ESTUDIO Y ANALISIS DE LA PROPIEDAD EN EL DERECHO ROMANO

Los jurisconsultos romanos no definen el derecho de propiedad, que en efecto, escapa a toda definición por su sencillez y extensión, pues es el derecho mas completo que se pueda tener sobre una cosa corporal. Por eso, solo se limitan a estudiar los diversos benéficos que procura la propiedad. Según un análisis que germina en los textos, pero que ha sido precisado y desarrollado por nuestros autores antiguos, esto beneficios se resumen en el uso, el fruto, y el abuso.

En el lenguaje ordinario de los jurisconsultos romanos, tener propiedad de una cosa es poseer la cosa misma

a) El jus utendi o usus: es la facultad de servirse de las cosas y de aprovecharse de los servicios que pueda rendir fuera de sus frutos.

b) El jus fruendi o fructus: derecho de recoger todos los productos.

c) El jus abutendi o abusus: el poder de consumir la cosa, y por extensión de disponer de ella de una manera definitiva, destruyéndola o enajenándola

El propietario investido de semejantes facultades tiene un poder absoluto, teniendo derecho para hacer lo que mejor parezca, aunque la ley puede imponerle ciertas restricciones:

1. La ley de las XII tablas prohibidas al propietaria cultivar su campo o edificar hasta la línea divisoria de los fundos vecinos, debiendo dejar libre un espacio de dos pies y medio.

2. El propietario de un fundo de tierra debe abstenerse de hacer trabajos que puedan cambiar el curso de las aguas de lluvia, osean susceptibles de dañar a los fundos superiores o inferiores. La ley de la XII tablas daba al vecino amenazado del perjuicio la acción ajuae pluviae arcendae para hacer restablecer el estado primitivo en sus lugares.

3. Los romanos al parecer, no conocieron como principio la expropiación por causa de utilidad publica, aunque se encuentra ciertos casos en que los particulares han sido expropiados por interés general.

Por otra parte el propietario puede restringirle concediendo a otras personas algunas de las ventajas de que gozan aquellos a quienes conceden estos atributos, separados de la propiedad, tienen derechos reales sobre la cosa de otro. Ella se encuentra a este respecto en un estado de sumisión, y estos derechos reales jura in re aliena se llama servidumbres.

La propiedad puede también ser limitada de otra manera del fundo todo entero: estado de indivisión o de comunidad, es decir son copropietarios. La propiedad de cada uno está limitada por el derecho del contrario. La salida lógica de este conflicto es el reparto del fundo de manera que cada uno de los propietarios tenga una mitad sobre la cual ejerza él solo su propiedad de una manera exclusiva.

PROPIEDAD QUIRITARIA o PRETORIA

(Acción Publicana)

Los romanos solo admiten una clase de propiedad, el dominium ex jure quiritium que se adquiere por modos determinados, fuera de los cuales no podrá constituirse: o es propietario o no lo es. El derecho civil da al propietario, como sanción de su derecho, una acción in rem la rei vindicatio.

La propiedad de las res mancipi no podía ser transferida más que por modos de Derecho Civil, tales como la mancipatio, la in jure cessio, y no por simple tradición. Por tanto, si un propietario, queriendo hacer pasar a un comprador, la propiedad de una res mancipi, se ha contentado con hacerle tradición, entregándosela, la propiedad no queda trasladada y conserva el dominium ex jurequiritium. Para que aquel a quien la tradición ha sido hecha llegue a ser propietario, es indispensable que la cosa haya estado en su poder durante el tiempo requerido para consumar la adquisición por usucapión es decir un año para bienes muebles y dos años para inmuebles.

El que era siempre propietario conserva el título: nodum jus quiritium, considerándose desde entonces como dos propiedades distintas lo que únicamente era un desdoblamiento del derecho de propiedad: el adquiriente que tenia la cosa in bonis fue un propietario según el derecho natural, lo que es un propietario bonitario, el enajenador es propietario quiritario, ex jure quiritium reunía la propiedad bonitaria y la quiritaria, tenia el dominium ex utroque jure.

Se puede caracterizar a la propiedad quinaria, como la única conocida en la Roma de los primeros tiempos. Fue denominada dominium ex iure quiritium, por cuanto era sancionada por el derecho civil o quiritario. Entre otras características encontramos:

1. Absoluta: Comprende las mas amplias facultades y todos los usos, goce y disfrute posibles con tal de que no estuviesen impedidos por las limitaciones legales o con derechos de terceros.

2. Exclusiva: El objeto de propiedad no puede ser intervenido de ningún modo por personas distintas al titular. De tal manera que hasta el siglo III d. c. estaban exentos hasta de impuestos territoriales. Esto ultimo diferenciaba a los fondos itálicos (res mancipi) de los fundos estipendiarios, situados en provincias senatoriales, que debían pagar estipendios y de los tributarios, (en provincias imperiales) con pago de tributo como una contraprestación por el uso. El derecho del concesionario no era en propiedad sino de posesión o usufructo.

3. Elástica: El derecho de propiedad subsiste aún cuando el titular no tenga actualmente una relación de hecho con la cosa. Por ejemplo puede ceder el uso, el disfrute de la cosa y hasta la posesión o detentación.

4. Absorbente: La extensión del derecho de propiedad abarca hasta el cielo y el subsuelo: por lo tanto, lo que se coloque en el terreno (siembras, edificaciones) es absorbido por el derecho de propiedad: se adquieren por el propietario. Este principio fue derogado al admitir el derecho real en cosa ajena de superficie.

PROPIEDAD BONITARIA

(Acción Exeptio Doli)

Llamada también in bonis habere, era la propiedad reconocida y sancionada por el derecho pretoriano en oposición a la propiedad quiritaria que reconocida y sancionaba el derecho civil. Se origino en una época, aún no determinada con exactitud, se produjo una evolución en el régimen romano de la propiedad. Posiblemente, y conforme a los tratadistas romanos, se operó ese proceso evolutivo durante la era republicana y cristalizó en el derecho pretoriano, con el concepto de propiedad bonitaria o pretoriana.

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