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Ejecucion De La Ley De Egresos Y Del Presupuesto De Egresos


Enviado por   •  21 de Diciembre de 2012  •  1.095 Palabras (5 Páginas)  •  2.526 Visitas

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LA EJECUCION DE LA LEY DE INGRESOS

Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

La ejecución de la ley de egresos y del presupuesto de egresos se lleva a cabo por la secretaria de hacienda y crédito público y por tesorería de la federación, regida esta ultima por su ley orgánica de 19 de diciembre de 1959.

La ejecución de la ley de ingresos establece la determinación de los créditos fiscales, su recaudación, su cobro coactivo y concentración.

El presidente quien es jefe de estado y de gobierno a la vez, es independiente del poder legislativo y por lo tanto no depende mayor ni continuamente de este para su existencia o sobrevivencia; los poderes legislativos y ejecutivo son interdependientes: El legislativo no está obligado a aprobar los proyectos de ley que provienen del ejecutivo, el presidente puede vetar las leyes del legislativo; el presidente tiene la facultad de realizar nombramientos, el legislativo tiene la facultad de autorizar o no recursos económicos. El presidente tiene una gran injerencia en muchos aspectos como en la presentación de iniciativas de ley y en la preparación del presupuesto.

Sabemos que una de las obligaciones de los mexicanos es la de “Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del estado o municipio donde se resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Al estado le atribuyen los órganos del mismo la actividad de calcular, planear, organizar y determinar los ingresos que deba recaudar para atender a las necesidades públicas.

El congreso está facultada para examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Egresos de la Federación, tiene su fundamento en el artículo 74, fracción. IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En materia hacendaría federal hay tres actos del presidente que revisten especial importancia: ley de ingresos, presupuesto de egresos y la cuenta pública. Respecto a ellos, el poder legislativo tiene lo que se ha denominado el poder de la bolsa, es decir que el ejecutivo no podrá recaudar ni gastar un centavo si previamente no ha sido autorizado por el órgano legislativo.

La presentación del proyecto de ley de ingresos es facultad exclusiva del presidente de la republica de acuerdo con el Art. 74, Fracción IV, de la ley fundamental. Así también el Art. 69 de la constitución de 1857 atribuyó al presidente la facultad exclusiva de presentar el proyecto de ley de ingresos. La constitución de 1917 fue omisa al respecto; por lo tanto, había que interpretar que cualquiera de aquellos autorizados por el artículo 71 para presentar iniciativas de ley podía hacerlo. Pero en la práctica siempre fue el presidente quien lo realizó apoyándose en que la determinación de los ingresos para cubrir el presupuesto es una cuestión técnica que requiere un “profundo conocimiento de las necesidades del estado y de la situación económica del país”

Por lo tanto Será el ejecutivo quien presentara la iniciativa de ley de ingresos y es atribución del congreso - tanto de la cámara de diputados como la de senadores- la aprobación o no en su caso de dicha ley.

En su fracción XI, señala que el presupuesto de egresos crea y suprime empleos, señalas sus dotaciones y las aumenta o disminuye muchas veces, y aquella fracción señala estas atribuciones al Congreso general; de modo que pudiera sostenerse que en el presupuesto anula no puede hacerse modificación con respecto

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