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Guia De Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2011  •  5.886 Palabras (24 Páginas)  •  693 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Concepto: Conjunto de normas jurídicas de derecho público que tiene por objeto determinar la nacionalidad de las personas, tanto físicas como jurídicas, regular los derechos de los extranjeros en el país, así como la norma jurídica aplicable en los casos de vigencia simultánea de normas jurídicas de más de un estado que pretendan regir una situación concreta.

Naturaleza jurídica: No es tarea sencilla determinar la naturaleza jurídica del derecho internacional privado, toda vez que en la solución de casos de problemas de vigencia simultanea, la norma jurídica a la que remite puede pertenecer al derecho público o al derecho privado.

Por otro lado es un derecho público en cuanto a su objeto: la reglamentación de la vida internacional de los individuos.

En el derecho internacional privado existe un nexo en el que un sujeto determina obligatoriamente para otros la norma jurídica que los ha de regir cuando se sucita un problema de vigencia espacial simultanea es decir: existe una relación de supra a subordinación entre un órgano del estado y 2 o más entidades no soberanas, ya que la autoridad sin recabar el consentimiento de los interesados impone su voluntad y estar a lo ordenado por una de las normas en conflicto.

Así mismo las normas de derecho internacional privado rigen a su vez la vigencia de otras normas y las normas de vigencia siempre se han considerado entro del derecho público.

Por otro lado se encuentra la opinión que pertenece al derecho privado en razón de los sujetos que intervienen en la relación jurídica a saber entidades particulares y no estados, en cuya relación prevalece ante todo la voluntad de dichos sujetos por lo que se considera de naturaleza privada.

Contenido del derecho internacional privado: Como tema central se ocupa del conjunto de leyes, estudiando los diversos métodos para resolver los problemas derivados del tráfico jurídico internacional y como temas complementarios estudia la nacionalidad y la condición de los extranjeros.

Trafico jurídico internacional: Es análogo al termino vigencia simultanea de normas y se entiende como aquella situación de hecho en la cual y derivado de los puntos de contacto de una relación jurídica especifica, confluyen normas de 2 o más estados que pretenden regular los efectos o consecuencias de dicha relación. Entendiendo por puntos de contacto, todos aquellos incisos que vinculan ciertas conductas humanas con el sistema jurídico de un estado determinado.

Objeto del derecho internacional privado: Consiste en señalar la vigencia espacial de la norma jurídica de más de un estado, determinado que norma es la aplicable en los casos de vigencia simultanea y no tiene asignado el papel de establecer el contenido de la norma jurídica aplicable por lo que se considera que su objeto es formal adjetivo.

Fines del derecho internacional privado:

I. Procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos estados que concurran en una sola relación de derecho.

II. Obtener la seguridad de los derechos en el orden internacional porque de lo contrario el individuo no sabría a qué atenerse cuando encuentre en una relación jurídica elementos de conexión con preceptos jurídicos de más de un estado.

III. Lograr la justicia con base en la aplicación del derecho extranjero cuando sea necesario.

IV. Permitir el comercio jurídico.

Fuentes del derecho internacional privado: Se emplea la expresión fuente para designar el origen del derecho positivo. La forma en cómo emana, como se crea o constituye. En el ámbito de nuestra materia se cuenta con 2 tipos de fuentes, internas e internacionales.

Son fuentes internas, aquellos procedimientos que crean normas jurídicas aplicables en territorio nacional pero que por sus características particulares tienen proyección hacia el exterior. Son ejemplo de fuentes internas:

I. La ley: Es el conjunto de normas jurídicas creadas por el poder legislativo y ejecutivo de un estado determinado siguiendo los procedimientos previamente establecidos (Proceso legislativo) en su mayoría son normas materiales o sustantivas aunque también elaboran las denominadas adjetivas que van a posibilitar la aplicación de las primeras como es el caso de las normas de conflicto. Estas normas en la mayoría de los sistemas jurídicos se hayan diseminadas en México se encuentran en los diferentes códigos civiles y de procedimientos civiles de las entidades federativas, También existen en la legislación federal, como en el código de comercio en la ley general de títulos y operaciones de crédito, en el código fiscal ente otros.

II. Jurisprudencia: En sentido amplio se entiende como la función que llevan a cabo los tribunales en sus resoluciones al aplicar una norma general al caso concreto.

También puede decirse que es el conjunto de fallos o resoluciones firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del estado.

En el derecho anglosajón es una fuente de primera magnitud debido a que los jueces deben fundamentar sus decisiones mediante un estudio minucioso de los precedentes.

En España no se considera a la jurisprudencia fuente del derecho, solo se contempla a la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

En México la jurisprudencia se conforma de 5 resoluciones que en un mismo sentido haga el poder judicial de la federación sin que se le interponga una sola en caso contrario, a estas resoluciones individualmente se les llaman tesis. También puede formarse a través de contradicción de tesis que consiste en que el pleno o las salas de la SCJN resuelvan el criterio que debe sostenerse sobre una cuestión en particular donde existen posiciones contrarias o diversas sentencias por TCC´S o incluso por las salas de la SCJN. Por último y en virtud de un mandato de la constitución, constituirán jurisprudencia las resoluciones que emita la SCJN al resolver casos de controversia constitucional o de acciones de inconstitucionalidad.

III. La costumbre: Es la actividad reiterada y constante de un grupo social en cierta área específica de su vida. Cuando la costumbre es reconocida por el derecho se convierte en normatividad jurídica.

Es una norma de conducta creada en forma expontanea por una colectividad o grupo social y aceptada voluntariamente por los individuos que la constituyen como rectora de determinadas relaciones.

Lo que permite que la

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