ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Filosofia Aplicada Al Derecho Actual


Enviado por   •  30 de Octubre de 2014  •  3.538 Palabras (15 Páginas)  •  469 Visitas

Página 1 de 15

PREMISA DE HECHO:

1.- Una señora casada pero separada desde hace diez años solicita la inscripción de su hijo recién nacido, con el apellido de su actual conviviente.

PREMISA DEL DERECHO:

ARTICULO 154. Separación y divorcio. La separación de personas, así como el

Divorcio, podrán declararse:

1. Por mutuo acuerdo de los cónyuges; y

2. Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada.

La separación o divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, no podrá pedirse sino

después de un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio.

ARTICULO 155. Causas. Son causas comunes para obtener la separación o el

divorcio:

4. La separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia

inmotivada, por más de un año;

ARTICULO 156 Se presume voluntario el abandono e inmotivada la ausencia a que

se refiere el Inciso 4º del artículo anterior

ARTICULO 210. Reconocimiento del padre. Cuando la filiación no resulte del

matrimonio ni de la unión de hecho registrada de los padres, se establece y se prueba,

con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento; y, con respecto del padre, por el

reconocimiento voluntario, o por sentencia judicial que declare la paternidad.

Conclusión singular

Según los artículos antes vistos se puede decir que la señora no tiene ninguna obligación con su anterior pareja y que según el artículo 210 puede pedir el reconocimiento de su hijo a su actual pareja.

PREMISA DE HECHO:

2.- Una señora que estuvo unida de hechos con su conviviente solicita que se le pida pensión alimenticia para ella, toda vez que le sirvió al mismo, quince años y ahora la abandono y se niega a mantenerla.

PREMISA DEL DERECHO:

ARTICULO 173. Cuándo procede declararla. La unión de hecho de un hombre y de

una mujer con capacidad para contraer matrimonio, puede ser declarada por ellos

mismos ante el alcalde de su vecindad o un notario, para que produzca efectos legales,

siempre que exista hogar y la vida en común se haya mantenido constantemente por

más de tres años ante sus familiares y relaciones sociales, cumpliendo los fines de

procreación, alimentación y educación de los hijos y de auxilio recíproco.

ARTICULO 169.

La mujer gozará de la pensión mientras y no contraiga nuevo matrimonio; y el marido

inculpable tendrá el mismo derecho, sólo cuando esté imposibilitado para dedicarse a

trabajos que le proporcionen medio de subsistencia y no contraiga nuevo matrimonio.

Pensión a la mujer. La mujer inculpable gozará de la pensión

alimenticia a que se refiere el Inciso 3º del artículo 163, la cual será fijada por el juez, si

no lo hicieren los cónyuges, teniendo en cuenta las posibilidades de quien debe

prestarla y las necesidades de quien ha de recibirla.

ARTICULO 163. Mutuo acuerdo. Si la separación o el divorcio se solicitaren por mutuo

acuerdo, los cónyuges deberán presentar un proyecto de convenio sobre los puntos

siguientes:

1. A quién quedan confiados los hijos habidos en el matrimonio;

2. Por cuenta de quién de los cónyuges deberán ser alimentados y educados los

hijos, y cuando esta obligación pese sobre ambos cónyuges, en qué proporción

Contribuirá cada uno de ellos;

3. Qué pensión deberá pagar el marido a la mujer si ésta no tiene rentas propias

que basten para cubrir sus necesidades;

4. Garantía que se preste para el cumplimiento de las obligaciones que por el

convenio contraigan los cónyuges.

Conclusión singular

Que el ex conyugué tiene la obligación de dar pensión así también la señora por derecho puede exigirla hasta que haya una nueva unión con otra persona.

PREMISA DE HECHO:

3.- Una persona recibió por error un deposito en su cuenta, por un monto superior a lao que le correspondería por su salario el cual retiro y se lo gasto, e indica que no es su problema y no está obligado a devolverlo, porque no ha hecho nada en contra de la ley.

PREMISA DEL DERECHO:

RTÍCULO 249.- Hurto de fluidos. Quien, ilícitamente, sustrajere energía eléctrica,

agua, gas, fuerza de una instalación o cualquier otro fluido ajeno, será sancionado con

multa de doscientos a tres mil quetzales.

ARTÍCULO 263.- Estafa propia. Comete estafa quien, induciendo a error a otro,

mediante ardid o engaño, lo defraudare en su patrimonio en perjuicio propio o ajeno.

El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis meses a cuatro años

y multa de doscientos a diez mil quetzales.

ARTÍCULO 264.- Casos especiales de estafa. Incurrirá en las sanciones señaladas en

el artículo anterior: Inciso 20. Quien cobrare sueldos no devengados, servicios o suministros no efectuados.

Conclusión singular

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (22 Kb)  
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com