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Formato Contrato Social


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2011  •  1.382 Palabras (6 Páginas)  •  2.959 Visitas

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CONTRATO SOCIAL BORO S.A.

En la ciudad de México a los 20 días del mes de Agosto de 2011 los señores: Luis Adrian Cabrera Rodríguez, estado civil Soltero, de nacionalidad mexicana, de profesión Ingeniero en Mecatrónica, con domicilio en Av. Parque Lira 39 Col. Centro Del. Coyoacán, México D.F. y D.N.I. N° CARL200880HDFIDD05 y Adriana Araceli Cabrera Rodríguez, estado civil Casada, de nacionalidad mexicana de profesión Lic. En Economía con domicilio en Bosque de Eucaliptos 58 col. Bosques del paraíso Del. Cuauhtémoc México D.F. Y DNI No. CARA280281MDFIRWE53, DICEN: Que han resuelto constituir una SOCIEDAD ANONIMA que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550 y el siguiente estatuto:

ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina "BORO S.A." y fijando su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de MEXICO provincia de MEXICO DF.

ARTICULO SEGUNDO: La duración de la sociedad será de Noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio y podrá prorrogarse por resolución de la Asamblea.

ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros a la/s siguiente/s actividad/es: Construcción, mantenimiento, venta, reparación, renta y ensamblaje de computadoras, a estos efecto tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos contratos y operaciones, directa o indirectamente vinculadas con su objeto.

ARTICULO CUARTO: El capital social es de pesos seiscientos mil pesos ($600,000.00) representado por 600 acciones, ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción y de valor nominal de un mil pesos ($1,000) cada una.

ARTICULO QUINTO: El capital puede ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto, por decisión de la asamblea general ordinaria, mediante la emisión de acciones ordinarias o preferidas, nominativas no endosables con derecho a un voto por acción y de valor nominal de un mil pesos ($1,000) cada una, emisión que la asamblea podrá delegar en el Directorio en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550. Toda resolución de aumento de capital deberá obligatoriamente instrumentarse por escritura pública.

ARTICULO SEXTO: Las acciones, como también los certificados provisionales que se emitan deberán contener las menciones esenciales en los artículos 211 y 212 de la ley 19.550 .

ARTICULO SEPTIMO: En caso de mora en la integración del capital, el directorio queda facultado para elegir cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 193 de la ley 19.550.

ARTICULO OCTAVO: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio integrado por uno a cinco titulares con mandato por 3 años (NR: máximo tres años), pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, que se incorporarán al Directorio por el orden de su elección ante el caso de vacancia. El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resolverá por la mayoría de los que estén presentes. En su primera reunión deberán designar un presidente y también un vicepresidente que reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. La asamblea fijará el número de Directores y su remuneración. En garantía de sus funciones, los directores titulares depositarán en la caja social la suma de pesos Diez mil pesos ($10,000) cada uno o su equivalente en títulos valores públicos.

ARTICULO NOVENO: El directorio tiene amplia facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquéllas para las cuales la ley requiere poderes especiales de acuerdo al art. 1881 del Código Civil y art. 9° del decreto ley 5965/1963 de letra de cambio. En particular puede celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; operar con toda clase de Bancos, Compañías Financieras, Entidades e Instituciones de créditos oficiales o privadas; dar y revocar poderes especiales, generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; y especialmente intervenir en licitaciones o concursos de precios públicos o privado; actuará como empresa proveedora del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, y realizar todo hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos

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