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Fuentes Formales Del Orden Juridico


Enviado por   •  23 de Junio de 2013  •  1.421 Palabras (6 Páginas)  •  1.086 Visitas

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FUENTES FORMALES DEL ORDEN JURIDICO

NOCION DE FUENTES DEL DERECHO: Por fuente formal entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas.

Las fuentes reales son los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas. Las fuentes históricas, se aplica a los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. Cada fuente formal está constituida por diversas etapas que suceden: Fuente formal procesos de creación de las normas jurídicas. Los requisitos, de índole puramente extrínseca, que integran los procesos condicionan la validez de las normas.

Legislación: proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general a las que se da el nombre específico de leyes. La ley es el producto de la legislación. Las características de la ley son: general, abstracta (no se agota con una aplicación, sino se continua aplicando a los que caigan en el supuesto jurídico), obligatoria (su cumplimiento es exigible). Iniciativa proyecto de ley o de reformas a un ordenamiento legal que se presenta a un órgano legislativo competente para su discusión y aprobación. En México este derecho compete (Arts. 71 y 122 constitucionales):

• Al presidente de la República;

• A los diputados y senadores al Congreso de la Unión;

• A las legislaturas de los estados;

• A la Asamblea Legislativa, en materias relativas al Distrito Fedral.

• Las iniciativas de los particulares pasan a comisión, donde se dictamina si son de tomarse en consideración (Art. 61 del Reglamento del Congreso)

Una vez recibida la iniciativa, la mesa directiva de la cámara informa al Pleno y ordena que se turne a una o varias comisiones. Dictamen declaración unilateral de una comisión legislativa que acepta o rechaza una iniciativa, resultado de un análisis de la misma (Art. 60 del Reglamento del Congreso). Requiere de la aprobación de la mayoría de los miembros de la comisión. En caso de dictamen negativo se debe establecer la razón del rechazo. No requieren de dictamen los asuntos urgentes o de obvia resolusión. Esto aparece más bien como derecho de petición. Discusión es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de aprobarlas o rechazarlas. Se llama Cámara de Origen a aquella donde se inicia la discusión. Las iniciativas se pueden discutir indistintamente en cualquiera de las cámaras salvo las que versen sobre empréstitos, contribuciones, impuestos o recultamiento de tropas, las cuales deben iniciarse en la Cámara de Diputados. Se realizan dos lecturas. Los legisladores reservan artículos. Posteriormente, se discute en lo general. Una vez aprobado en lo general se pasa a la discusión en lo particular. Se somete a votación. En caso de rechazo en lo particular, el proyecto se regresa a la comisión para su reelaboración.

Aprobación es el acto por medio del cual las cámaras aceptan un proyecto de ley (minuta). Puede ser total o parcial. Requiere de la aceptación de la mayoría de los presentes (las abstenciones no cuentan). Si el proyecto de ley es desechado en la cámara de origen no se puede volver a presentar en las sesiones del año.

Una vez que el proyecto es aprobado en la cámara de origen pasa a la revisora, donde se le somete a discusión y votación. A) De ser aprobada el presidente de la mesa directiva lo envía al presidente de la República para sus efectos constitucionales. B) Si se desecha en parte, modifica o adiciona, se envía a la cámara de origen donde sólo se discutirá sobre esto último. B1) Si la cámara de origen aprueba las observaciones, el proyecto se envía directamente al Ejecutivo. B2) Si las observaciones se desechan y la cámara revisora no insistiere en ellas, el proyecto pasará al ejecutivo. B3) Si se desechan pero la cámara revisora insistiere en tales, el proyecto no podrá volverse a presentar en el periodo de sesiones, salvo que ambas cámaras se resuelva expedir el proyecto en los artículos aprobados. Promulgación es el acto de dar a conocer la norma a sus destinatarios. Se reputa aprobado por el ejecutivo el proyecto que no es devuelto con observaciones a la cámara de origen dentro de diez días hábiles (o, si se suspenden las sesiones, el primer día que el congreso se reuna).

• Sanción aceptación de la iniciativa por parte del presidente. El presidente puede negar su sanción (veto); esta facultad sólo se puede ejercer una vez

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