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Importancia Del Realismo


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2011  •  1.960 Palabras (8 Páginas)  •  7.586 Visitas

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Importancia del Realismo Jurídico.

•Radica en el derecho aplicado, el caso concreto y el juego de normas, valores, intereses, consideraciones personales y sociales, que intervienen en la concreción jurídica cuya expresión suprema es la sentencia jurídica.

•Es un enfoque hacía la práctica y las costumbres jurídicas de la comunidad.

•El derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca delo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal.

•Critica al formalismo jurídico y sostiene que el derecho no es coherente ni completo.

•Para los realistas es la decisión del Juez lo que determina que es, y que no es derecho.

El realismo jurídico se reconoce en la historia del derecho desde la década de los setenta del siglo XX como una escuela crítica de las tradicionales concepciones formalistas del derecho . Entre sus principales aportes, de los cuales se pretende hacer énfasis en este trabajo como fundamento teórico, se encuentran la falsedad de la idea de una total autonomía del derecho, la indeterminación de las normas jurídicas, su posible manipulación política, la impotencia del derecho para alcanzar cambios estructurales en la sociedad, así como su imposibilidad de aprehender la complejidad social

El realismo critica al formalismo jurídico, la actividad de los Jueces no pueden tener más de una interpretación, para los realistas es la decisión del Juez lo que determina que es y que no es derecho.

A diferencia de la doctrina jurídica corriente, el realismo jurídico deja de lado toda celestialidad dogmatico- esencialista. Encara las normas jurídicas tal y como ellas son realmente, esto es reconociendo sus indeterminaciones lingüísticas, en la medida en que estas se dan en el uso mismo de esos discursos, y además toma decisivamente en cuenta los resultados efectivos que cada norma tiene o no tiene “pragmática lingüística” en la realidad social.

Características del realismo americano

NO es una de las teorías post-positivistas; sino que es de carácter realista (teoría de la eficacia social).

Podemos decir que el movimiento realistas jurídico americano asume como objeto de conocimiento jurídico, no el derecho que está en los libros, sino el derecho operante, de acuerdo con la clasificación siguiente del americano Roscoe Pound; distinguiendo entre “law in books” y “law in action”.

Esta corriente realista americana tiene su origen en la teoría del famoso juez de la Corte Suprema Oliver Wendell Holmes. La teoría jurídica del juez Holmes, recogida en su obra “la senda del Derecho”; da las ideas que constituyen el fundamento de todas las corrientes del realismo americano. Según Holmes una obligación jurídica no es nada más que una predicción de que si un hombre hace o deja de hacer ciertas cosas tendrá que sufrir ciertas consecuencias, debido a la sentencia del Juez.

Por tanto, ¿qué es derecho? Se pregunta Holmes y es “las profecías de lo que harán los tribunales”. De ahí que Holmes nos hable del “punto de vista del hombre malo”; esto es, el adecuado para entender el Derecho. Este punto de vista es el de quien sólo está interesado en evitar las consecuencias desagradables que puede aplicarle el derecho. De ahí la importancia de predecir lo que harán os jueces (el hombre malo no habla de deber, lo que interesa es evitar dichas consecuencias; a distinción del hombre bueno, que sí tiene un concepto de deber y es capaz de actuar en consecuencia. Puede no hacer algo por temor o bien porque piensa realmente que es moral).

Los juristas realistas americanos profundizarán por este camino (el del hombre malo) y, rechazando todo intento de concebir el derecho como un sistema lógico, se dedicarán al análisis del funcionamiento real de los Tribunales, de los factores reales que influyen en su precisión, de la importancia de los factores extra-jurídicos, incluyendo la educación de los jueces, origen, social, ideología, etc... (esto es la “law in action” más relevante que la “law in books”). Por tanto, factores reales, y por ello es necesario atender también a factores extra-jurídicos, pues no sólo la norma y su supuesta de hecho tipifican la realidad de las decisiones judiciales.

Caracteres más importantes del realismo americano:

• Escepticismo hacia las reglas como medio suficiente para alcanzar decisiones judiciales. Por ello, dicen que del conjunto de factores que determina la solución de cada caso, las normas jurídicas son sólo un elemento a tender en cuenta, no el único.

• Fuerte valoración de los factores extra-jurídicos de carácter ético, político, económico..., en el análisis de las decisiones judiciales.

• Énfasis en los aspectos no-lógicos, en los factores inconscientes y en los prejuicios, tanto en jueces como en jurados, a la hora de determinar qué es el derecho, en la medida en que dichos factores afectarán las decisiones judiciales.

• Actitud relativista frente a la certeza del derecho: el derecho es esencialmente incierto para los realistas, incertidumbre que reposa tanto en la vaguedad y ambigüedad de las normas, como en la dificultad de verificar los hechos alegados en el proceso. Miquelle Tarufo, en la “Prueba de los hechos”, nos dice que se trata de establecer como pueden ser identificados conocimiento básicamente inciertos pero que pueden ser básicos para el proceso. Lo más importantes es racionalizar la incertidumbre. Tarufo nos habla de grado de aceptabilidad y de racionalizar la incertidumbre por medio de la justificación racional. Habría que entrar en Filosofía de la Ciencia para comprender esto, puesto que no es alcanzable la verdad absoluta. La incertidumbre sólo puede alcanzar una racionalización a través de la justificación racional. En el siglo XIX por influencia de la jurisprudencia de conceptos, se creía en el silogismo judicial (operación lógico deductiva de encasquetar un hecho en la norma). Este proceder ya se ha abandonado en pro de la justificación racional.

• Necesidad de conocer los datos reales de la vida jurídica, a cuyo fin realizaron investigaciones sociológicas cerca de los testigos, los jueces y jurados.

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