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Interdicto De Recobrar La Posesión


Enviado por   •  3 de Mayo de 2013  •  895 Palabras (4 Páginas)  •  735 Visitas

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Interdicto

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Para otros usos de este término, véase interdicta.

Un interdicto es un procedimiento judicial muy sumario y de tramitacion sencilla, cuyo objetivo es atribuir la posesión de una cosa a una determinada persona física o jurídica frente a otra, de manera provisional. El interdicto también se puede plantear para el caso de que exista una reclamación por algún daño inminente, cuya urgencia habrá de quedar justificada.

Asimismo, el interdicto se puede utilizar como protección ante cualquier agresión o turbación que una persona sufra sobre su pacífica posesión. Esto es, cabe emplearlo en el caso de ruidos, olores, etc. que impidan a una persona disfrutar de la posesión de un bien. Esto hace que sea un proceso al que se recurre en ocasiones para obligar la paralización de obras cercanas o de otras actividades molestas (salas de fiestas, etc.) para el propietario de un inmueble.

En un interdicto, prima la agilidad y la resolución rápida sobre la cuestión jurídica de fondo. De esta manera, los fundamentos y alegatos de complejidad normal habrán de reservarse para el procedimiento declarativo que se celebrare después, y que esta vez, sí que tendrá un carácter definitivo y no provisional. Cabe destacar que un interdicto no puede tener jamás valor de cosa juzgada, aunque doctrinalmente se discute la existencia de un instituto de inferior grado que blinde el mecanismo interdictal, de manera que no pueda plantearse una y otra vez el mismo proceso. A este respecto, cabe recordar la distinción entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material. La primera implica que lo decidido en un proceso no puede ser modificado dentro del mismo proceso, pero sí en otro posterior; la segunda implica que lo decidido no puede modificarse en el mismo proceso ni en uno distinto. Lo decidido en un interdicto, entonces, no tiene valor de cosa juzgada material, pero sí formal, es decir, al quedar firme la sentencia, ésta no puede ser modificada dentro del mismo proceso.

La posibilidad de plantear un nuevo interdicto debe ser revisada a la luz de cada legislación en particular. Por ejemplo, en Guatemala lo que permite la ley es que se plantee un juicio ordinario de posesión, lo que automáticamente excluye la potestad de plantear un nuevo interdicto. Si esto se hiciera, en el segundo interdicto o en los subsiguientes el demandado podría oponer la excepción de cosa juzgada. Además, el plazo de caducidad para el planteamiento de los interdictos es relativamente breve (un año), lo que en la práctica se traduce en que en la mayoría de los casos si se quisiera promover un interdicto luego de que ya se ha decidido el primero, el plazo de caducidad habría transcurrido y por lo tanto también podría oponerse esta excepción.

[editar] Justificación del procedimiento interdictal

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